RESOLUCIÓN 1375 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

FACULTA A LAS DIRECCIONES GENERALES DE CONTADURÍA Y TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL PARA QUE, CONJUNTAMENTE, DISPONGAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRA

Publicación:

30/05/2003

Sanción:

21/05/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Ley N° 70 (B. O. N° 539), de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público en la Ciudad de Buenos Aires, y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99 (B.O. N° 704), las Resoluciones Nros. 3.116/SHYF/98 (B.O. N° 498) y 41/SHYF/01 (B.O. 1115), la Disposición N° 166/DGC/02 (B.O. N° 1521) y la Carpeta N° 300.471/DGC/03, y

CONSIDERANDO:

Que el Art. 7°, Inc. c), de la mencionada Ley establece, entre sus objetivos, la implantación y mantenimiento de procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales á;

Que según lo dispone el Art. 1°, primer párrafo, del Decreto N° 1.000/GCBA/99, el órgano rector de los Sistemas de Gestión y Administración Financiera es el máximo responsable del Área de Hacienda y Finanzas, asistido por la unidad de organización a que reporten los órganos rectores de dicho sistema;

Que conforme el Art. 113 de la citada Ley, la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público;

Que en lo concerniente al pago al personal contratado en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, oportunamente la Resolución N° 3.116/SHYF/98 aprobó el procedimiento respectivo así como los formularios necesarios para las certificaciones correspondientes, en tanto que la Disposición N° 166/DGC/02 estableció el procedimiento para la tramitación de dichas formas de contratación en lo que hace al registro de las etapas del gasto;

Que el Art. 31, Inc. 3, del referido Decreto Reglamentario establece que la Secretaría de Hacienda y Finanzas debe definir los criterios á para el registro de las diferentes etapas de ejecución del gasto y la descripción de la documentación básica que respalde cada una de las operaciones de registro;

Que dicha encomienda fue cumplimentada mediante el dictado de la Resolución N° 41/SHYF/01, la que aprobó los criterios para el registro de las distintas etapas del gasto según el clasificador por objeto del gasto ...;

Que el Inc. 4 del indicado artículo 31 determina que á la Dirección General de Contaduría fija los procedimientos y elabora los manuales necesarios para que las jurisdicciones y entidades lleven los registros de ejecución de recursos y gastos como así también los patrimoniales;

Que a los fines de profundizar la descentralización operativa de la gestión y del registro de las distintas etapas del gasto atinentes a cada jurisdicción o entidad, es necesario adecuar las normas que regulan la materia;

Que, en tal sentido, resulta conveniente facultar a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría, para que en forma conjunta dispongan el nuevo procedimiento al que deberá adecuarse la tramitación de los contratos de locación de servicios y de obra en lo relativo al registro de las distintas etapas del gasto respectivo, sin perjuicio de lo oportunamente establecido en la Resolución N° 41/SHYF/01;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70 y su Decreto Reglamentario N° 1.000/GCBA/99,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Facúltanse a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría, para que en forma conjunta dispongan el nuevo procedimiento al que deberá adecuarse la tramitación de los contratos de locación de servicios y de obra en lo relativo al registro de las distintas etapas del gasto, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 41/SHYF/01.

Artículo 2° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría para establecer la fecha de entrada en vigencia, en las distintas Jurisdicciones de la Administración Central, del mecanismo que se disponga a tenor de lo dispuesto en el precedente artículo 1°.

Artículo 3° - Desde la publicación de la Disposición Conjunta autorizada en el artículo 1°, se deja sin efecto la Resolución N° 3.116/SHYF/98, la que seguirá rigiendo ultractivamente para los organismos que aún no hayan accedido al nuevo mecanismo.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo, a las Subsecretarías con dependencia directa del Área Jefe de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Pesce

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 1375-SHYF-03 faculta a las DG de Contaduría y DGTAL de la SHYF, para que dispongan el procedimiento de tramitación de contratos de locación de servicios y obra, para el registro de etapas del gasto, en el marco de lo dispuesto por la Res. 41-SHYF-01
REFERENCIA
Ver articulo 3 de la Resolucion 1375-SHYF-03