DISPOSICIÓN 166 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECESE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y/O DE OBRA, EN EL ÁMBITO DEL G.C.A.B.A.

Publicación:

09/09/2002

Sanción:

03/09/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto lo establecido en la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Publico y;

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ley fija como objetivo en su artículo 7° inciso c) la implementación y mantenimiento de los procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales;

Que conforme el artículo 113 de la citada ley, la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho Sistema en todo el ámbito del Sector Público;

Que el Decreto N° 1.000/GCBA/99 prescribe en su artículo 31, punto 2.3 que el devengamiento implica el surgimiento de una obligación de pago, por la recepción en conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados...;

Que la Resolución N° 3.116/SHYF/98 aprueba el procedimiento de pago al personal contratado, así como el formulario destinado para la Certificación de Prestación de Servicios de Personal Contratado y Certificado de Prestación de Obra;

Que el Decreto N° 50/GCBA/98 le asigna a la Dirección General de Contaduría la responsabilidad acerca de la procedencia de las acreencias incluidas en las Ordenes de Pago, cuya emisión le compete;

Que en razón de lo expuesto es necesario establecer un procedimiento respecto a la tramitación de Contratos de Locación de Servicio y Locación de Obra en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION

GENERAL DE CONTADURIA

DISPONE:

Artículo 1° El procedimiento referido a la tramitación de Contratos de Locación de Servicio y de Obra y la facturación respectiva se ajustará, en lo sucesivo, al procedimiento descripto en el Anexo I de la presente Disposición.

Artículo 2° La Dirección General de Contaduría emitirá las Ordenes de Pago correspondientes conforme lo dispuesto mediante Decreto N° 50/GCBA/98.

Artículo 3° La presente disposición entrará en vigencia el 23 de Septiembre del año 2002.

Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a todas las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o Unidades de Organización que cumplan similar función en cada Secretaría o Jurisdicción y a las Direcciones de Liquidaciones, de Contabilidad y Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Harbin

1.- Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o Unidades de Organización que cumplan similar función de cada Secretaría o Jurisdicción registrarán en el Sistema de Gestión y Administración Financiera las etapas de compromiso preventivo y definitivo, de acuerdo con la normativa vigente y una vez aprobado el contrato lo remitirán a la Dirección General de Contaduría, a efectos de la toma de conocimiento de los términos del mismo.

2.- La Jurisdicción se abstendrá de remitir la actuación si el contrato no reuniera las condiciones necesarias para proceder a la posterior liquidación y pago de la facturación que se genere a partir de él.

3.- Las citadas Direcciones Generales serán las responsables de la recepción de la factura relativa al contrato de su área, colocando sello de fecha de entrada y efectuando al momento de su ingreso el registro de su carpeta en el Sistema. El número de carpeta será único para cada factura y regirá para todo el trámite de pago, correspondiendo que se informe a la persona contratada su número de trámite; imprimiendo la carátula pertinente.

4.- La factura se tramitará con su respectiva carátula -previo registrar en el Sistema la conformidad del gasto que implique su devengamiento-, acompañada del certificado de prestación de servicio y/o locación de obra también emitido por el Sistema con todos los datos esenciales completos, tanto los sistematizados como los manuales, con la rúbrica de autoridad competente en la factura y en el certificado.

5.- La Jurisdicción remitirá al Departamento Locaciones de Servicio y Obra de la Dirección de Liquidaciones de la Dirección General de Contaduría la documentación descripta.

6.- El citado Departamento procederá a cotejar que el legajo de pago contenga todos los comprobantes requeridos, verificando la consistencia de la documentación recibida; ingresará la factura en el Sistema y efectuará la liquidación y emisión de la Orden de pago respectiva, de así corresponder.

7.- Las Direcciones Generales citadas en el punto 1 podrán desconcentrar todo o parte del procedimiento descripto a las Reparticiones de su Jurisdicción mediante Disposición y previo conocimiento de esta Dirección General de Contaduría. Harbin

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIONES

Consejo de la Magistratura


ANEXOS

ANEXO I

1.- Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o Unidades de Organización que cumplan similar función de cada Secretaría o Jurisdicción registrarán en el Sistema de Gestión y Administración Financiera las etapas de compromiso preventivo y definitivo, de acuerdo con la normativa vigente y una vez aprobado el contrato lo remitirán a la Dirección General de Contaduría, a efectos de la toma de conocimiento de los términos del mismo.

2.- La Jurisdicción se abstendrá de remitir la actuación si el contrato no reuniera las condiciones necesarias para proceder a la posterior liquidación y pago de la facturación que se genere a partir de él.

3.- Las citadas Direcciones Generales serán las responsables de la recepción de la factura relativa al contrato de su área, colocando sello de fecha de entrada y efectuando al momento de su ingreso el registro de su carpeta en el Sistema. El número de carpeta será único para cada factura y regirá para todo el trámite de pago, correspondiendo que se informe a la persona contratada su número de trámite; imprimiendo la carátula pertinente.

4.- La factura se tramitará con su respectiva carátula -previo registrar en el Sistema la conformidad del gasto que implique su devengamiento-, acompañada del certificado de prestación de servicio y/o locación de obra también emitido por el Sistema con todos los datos esenciales completos, tanto los sistematizados como los manuales, con la rúbrica de autoridad competente en la factura y en el certificado.

5.- La Jurisdicción remitirá al Departamento Locaciones de Servicio y Obra de la Dirección de Liquidaciones de la Dirección General de Contaduría la documentación descripta.

6.- El citado Departamento procederá a cotejar que el legajo de pago contenga todos los comprobantes requeridos, verificando la consistencia de la documentación recibida; ingresará la factura en el Sistema y efectuará la liquidación y emisión de la Orden de pago respectiva, de así corresponder.

7.- Las Direcciones Generales citadas en el punto 1 podrán desconcentrar todo o parte del procedimiento descripto a las Reparticiones de su Jurisdicción mediante Disposición y previo conocimiento de esta Dirección General de Contaduría. Harbin

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESOLUCIONES

Consejo de la Magistratura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Artículo 2° - La entrada en vigencia del nuevo procedimiento implicará la derogación de la Disposición N° 166/DGC/02, para los trámites no iniciados a la fecha DEL 09/12/2003
MODIFICA
La Disp. 166-SHYF-02 aprueba el procedimiento para la tramitación de Contratos de Locación de Servicio y de Obra y la facturación respectiva
COMPLEMENTA
DEROGADA POR
<p>Art- 2°- La entrada en vigencia del nuevo procedimiento implicará la derogación de la Disp. 166/DGC/02, para los trámites no iniciados a la fecha del 01/07/2004, en el ámbito de la SPTYDS</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2°- La entrada en vigencia del nuevo procedimiento implicará la derogación de la Disp. 166/DGC/02, para los trámites no iniciados a la fecha del 01/07/2004, el ámbito de la SED</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° - La entrada en vigencia del nuevo procedimiento implicará la derogación de la Disposición N° 166/DGC/02, para los trámites no iniciados a la fecha del 01/06/2004</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2°  de la Disposición N° 54/DGCG/04 dispone que la entrada en vigencia del nuevo procedimiento implicará la derogación de la Disposición N° 166/DGC/02, para los trámites no iniciados a la fecha de entrada en vigencia del procedimiento a que se hace referencia en el Art. 1° de esta Disposición.</p>
DESIGNADA POR
<p>Artículo 2° - La entrada en vigencia del nuevo procedimiento implicará la derogación de la Disposición N° 166/DGC/02, para los trámites no iniciados a la fecha DEL 01/01/2004 ..</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 469/DGCG/03 dispone que la entrada en vigencia del nuevo procedimiento implicará la derogación de la Disposición N° 166/DGC/02, para los trámites no iniciados a la fecha de entrada en vigencia del procedimiento a que se hace referencia en el Art. 1° de esta Disposición.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° - La entrada en vigencia del nuevo procedimiento implicará la derogación de la Disposición N° 166/DGC/02, para los trámites no iniciados a la fecha DEL 01/01/2004 .</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° - La entrada en vigencia del nuevo procedimiento implicará la derogación de la Disposición N° 166/DGC/02, para los trámites no iniciados a la fecha de entrada en vigencia del procedimiento a que se hace referencia en el Art. 1° de esta Disposición.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° - La entrada en vigencia del nuevo procedimiento implicará la derogación de la Disposición N° 166/DGC/02, para los trámites no iniciados a la fecha DEL 09/12/2003</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 360-DGC/03 establece que entrada en vigencia del nuevo procedimiento implicará la derogación de la Disposición N° 166/DGC/02, para los trámites no iniciados a la fecha de entrada en vigencia del procedimiento a que se hace referencia en el Art. 1° de esta Disposición.</p>