DISPOSICIÓN 166 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECESE PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y/O DE OBRA, EN EL ÁMBITO DEL G.C.A.B.A.
Publicación:
09/09/2002
Sanción:
03/09/2002
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto lo establecido en la Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Publico y;
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ley fija como objetivo en su artículo 7° inciso c) la implementación y mantenimiento de los procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales;
Que conforme el artículo 113 de la citada ley, la Dirección General de Contaduría es el órgano rector del sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho Sistema en todo el ámbito del Sector Público;
Que el Decreto N° 1.000/GCBA/99 prescribe en su artículo 31, punto 2.3 que el devengamiento implica el surgimiento de una obligación de pago, por la recepción en conformidad de bienes o servicios oportunamente contratados...;
Que la Resolución N° 3.116/SHYF/98 aprueba el procedimiento de pago al personal contratado, así como el formulario destinado para la Certificación de Prestación de Servicios de Personal Contratado y Certificado de Prestación de Obra;
Que el Decreto N° 50/GCBA/98 le asigna a la Dirección General de Contaduría la responsabilidad acerca de la procedencia de las acreencias incluidas en las Ordenes de Pago, cuya emisión le compete;
Que en razón de lo expuesto es necesario establecer un procedimiento respecto a la tramitación de Contratos de Locación de Servicio y Locación de Obra en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION
GENERAL DE CONTADURIA
Artículo 1° El procedimiento referido a la tramitación de Contratos de Locación de Servicio y de Obra y la facturación respectiva se ajustará, en lo sucesivo, al procedimiento descripto en el Anexo I de la presente Disposición.
Artículo 2° La Dirección General de Contaduría emitirá las Ordenes de Pago correspondientes conforme lo dispuesto mediante Decreto N° 50/GCBA/98.
Artículo 3° La presente disposición entrará en vigencia el 23 de Septiembre del año 2002.
Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a todas las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales o Unidades de Organización que cumplan similar función en cada Secretaría o Jurisdicción y a las Direcciones de Liquidaciones, de Contabilidad y Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de la Dirección General de Contaduría. Harbin
1.- Las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal o Unidades de Organización que cumplan similar función de cada Secretaría o Jurisdicción registrarán en el Sistema de Gestión y Administración Financiera las etapas de compromiso preventivo y definitivo, de acuerdo con la normativa vigente y una vez aprobado el contrato lo remitirán a la Dirección General de Contaduría, a efectos de la toma de conocimiento de los términos del mismo.
2.- La Jurisdicción se abstendrá de remitir la actuación si el contrato no reuniera las condiciones necesarias para proceder a la posterior liquidación y pago de la facturación que se genere a partir de él.
3.- Las citadas Direcciones Generales serán las responsables de la recepción de la factura relativa al contrato de su área, colocando sello de fecha de entrada y efectuando al momento de su ingreso el registro de su carpeta en el Sistema. El número de carpeta será único para cada factura y regirá para todo el trámite de pago, correspondiendo que se informe a la persona contratada su número de trámite; imprimiendo la carátula pertinente.
4.- La factura se tramitará con su respectiva carátula -previo registrar en el Sistema la conformidad del gasto que implique su devengamiento-, acompañada del certificado de prestación de servicio y/o locación de obra también emitido por el Sistema con todos los datos esenciales completos, tanto los sistematizados como los manuales, con la rúbrica de autoridad competente en la factura y en el certificado.
5.- La Jurisdicción remitirá al Departamento Locaciones de Servicio y Obra de la Dirección de Liquidaciones de la Dirección General de Contaduría la documentación descripta.
6.- El citado Departamento procederá a cotejar que el legajo de pago contenga todos los comprobantes requeridos, verificando la consistencia de la documentación recibida; ingresará la factura en el Sistema y efectuará la liquidación y emisión de la Orden de pago respectiva, de así corresponder.
7.- Las Direcciones Generales citadas en el punto 1 podrán desconcentrar todo o parte del procedimiento descripto a las Reparticiones de su Jurisdicción mediante Disposición y previo conocimiento de esta Dirección General de Contaduría. Harbin
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIONES
Consejo de la Magistratura