DECRETO 2355 2000

Síntesis:

FACÚLTASE A LOS SEÑORES SECRETARIOS DEL PODER EJECUTIVO Y A LOS TITULARES DE LAS SUBSECRETARIAS CON DEPENDENCIA DIRECTA DE LA JEFATURA DE GOBIERNO, A CELEBRAR CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE LOCACIÓN DE OBRA POR UN MONTO MENOR A $ 3.000 MENSUALES. CONTRATATACIONES - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA

Publicación:

27/12/2000

Sanción:

19/12/2000

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto los Decretos Nros. 1.668/GCBA/2000 y 1.790/GCBA/2000 y,

CONSIDERANDO:

Que por los mencionados Decretos se estableció el régimen de renovaciones de los contratos de locación de servicios y de obra hasta el 31/12/2000;

Que por razones de celeridad es pertinente instrumentar un mecanismo que permita contratar bajo las figuras de locación de servicios y de obra hasta el 31/12/2001 o el plazo menor que resulte necesario en cada jurisdicción dentro de sus previsiones presupuestarias;

Que, asimismo deberán tomar intervención las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, en virtud de lo establecido por el Decreto N° 53/GCBA/2000 (B.O. N° 866), de Recursos Humanos y de Registro a los fines de dar cumplimiento, ésta última, con lo establecido en la Ley N° 269 (B.O. N° 852);

Una vez dictados los actos administrativos, deberán registrarse por ante la Subsecretaría Legal y Técnica y publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Art. 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Facúltase a los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y a los titulares de las Subsecretarías con dependencia directa de la Jefatura de Gobierno, a contratar hasta el 31/12/2001, o plazo menor, bajo las figuras de contratos de locación de servicios y de obra pertenecientes a sus respectivas áreas, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos tres mil ($ 3.000,00) mensuales.

Artículo 2° - Los actos administrativos que se dicten en función de lo dispuesto en el Art. 1° del presente decreto deberán contar con la aprobación previa de las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Registro.

Artículo 3° - Las resoluciones autorizadas por el Art. 1° deben ser remitidas a la Subsecretaría Legal y Técnica para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° -El incumplimiento de cualquiera de las intervenciones ordenadas en los Arts. 2° y 3° ocasionará la nulidad de la contratación.

Artículo 5° - El presente decreto será refrendado por todos los Secretarios del Poder Ejecutivo.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías con dependencia directa de la Jefatura de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. IBARRA Fernández Suárez Lastra Hecker - Telerman - Fatala - Figueroa - García Espil - Pesce - Buchbinder - Filmus - La Porta

DECRETO N° 2.355

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