DECRETO 490 2003
Síntesis:
FACULTA AL DIRECTOR GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS A EVALUAR LA CONVENIENCIA DE EJECUCIÓN DE LAS ENCUESTAS QUE SOLICITEN LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN. AUTORIZA A SUSCRIBIR CONTRATOS DE OBRA Y/O LOCACIÓN DE SERVICIOS
Publicación:
05/05/2003
Sanción:
29/04/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos Nros. 534/GCBA/97 y 688/GCBA/99 y el Expediente N° 11.217/2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° del Decreto N° 534/GCBA/97, oportunamente se autorizó al titular de la ex Dirección General de Organización, Métodos y Estadísticas, actual Dirección General de Estadística y Censos, a suscribir hasta veinticinco (25) contratos bajo el régimen de locación de obra por proyecto encomendado, a un valor unitario de hasta pesos veinte ($ 20), para la realización de relevamientos y/o encuestas solicitados por las distintas jurisdicciones;
Que por Decreto N° 688/GCBA/99 se ampliaron dichas facultades, autorizándose a la Dirección General de Estadística y Censos, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a suscribir, además, hasta veinticinco (25) contratos bajo el régimen de locación de servicios por proyecto;
Que desde la instrumentación de dichas normas, la citada Dirección General ha percibido un creciente interés y necesidad, por parte de las distintas jurisdicciones que integran la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de realizar tareas de relevamiento y/o encuestas a los efectos de obtener información sobre los diversos programas que se llevan a cabo dentro de sus respectivas áreas de acción, siendo necesario contar con el personal especializado;
Que dicha información constituye un elemento de suma utilidad para la toma de decisiones a efectuarse en el ámbito de las diferentes políticas de gobierno;
Que en virtud de lo expuesto, distintas jurisdicciones han encarado trabajos específicos de relevamiento y encuestas, bajo la dirección y coordinación de la Dirección General de Estadística y Censos;
Que el Decreto N° 688/GCBA/99, si bien estableció un tope máximo de contratos de locación de servicios a suscribirse por proyecto, no contempló el tope máximo a abonar por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con motivo de la realización de dichas tareas, generándose así una situación y tratamiento disímil respecto de los contratos de locación de obra regidos por el Decreto N° 534/GCBA/97;
Que de esta manera resulta conveniente y necesario unificar normativamente el tratamiento de las mencionadas contrataciones bajo los regímenes de locación de obra y de servicios, así como actualizar, en atención a las exigencias y circunstancias actuales, el número de contratos autorizados a suscribir por parte de la Dirección General de Estadística y Censos y el monto de los mismos;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - Las Unidades de Organización que consideren necesario, para el cumplimiento efectivo de sus funciones, la realización de tareas de relevamiento y/o trabajos de encuestas sobre temáticas específicas, deberán formalizar su pedido mediante un informe en el que se especifique el tipo de relevamiento requerido al respecto, remitiéndolo a la Dirección General de Estadística y Censos, la que luego de su análisis, evaluará la conveniencia de su realización.
Artículo 2° - En caso de que la Dirección General de Estadística y Censos considere convenientes las tareas a la que refiere el artículo precedente, valorizará el gasto estimado y requerirá la conformidad de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, efectuando asimismo la reserva preventiva de los fondos respectivos.
Artículo 3° - Facúltase al Director General de la Dirección General de Estadística y Censos, a suscribir hasta treinta y cinco (35) contratos bajo el régimen de locación de obra y hasta treinta y cinco (35) contratos bajo el régimen de locación de servicios, en ambos casos por proyecto encomendado, para la realización de tareas de relevamiento y/o encuestas, de conformidad con las siguientes pautas:
a) Para contratos de locación de obra, a un valor unitario de hasta pesos cincuenta ($ 50).
b) Para contratos de locación de servicios, una retribución mensual unitaria de hasta pesos novecientos cincuenta ($ 950).
A los fines de cumplimentar lo aquí establecido, serán de aplicación los modelos de contratos vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como, para aquello no reglamentado por el presente, lo previsto en el Decreto N° 2.138/GCBA/01, modificado por su similar N° 1.650/GCBA/02.
Artículo 4° - Deróganse los Decretos Nros. 534/GCBA/97 y 688/GCBA/99.
Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo, a las Subsecretarías con dependencia directa del Área Jefe de Gobierno y a la Dirección General de Estadística y Censos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. IBARRA - Pesce - Fernández