DECRETO 201 2007

Síntesis:

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 490-03 - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - AUTORIZACIÓN PARA GASTOS EN LA REALIZACIÓN DE LOS RELEVAMIENTOS Y-O TRABAJOS DE ENCUESTAS FONDOS

Publicación:

14/02/2007

Sanción:

30/01/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.925 (B.O. N° 2407), el Decreto N° 490/03 (B.O. N° 1683), el Decreto N° 350/06 (B.O. N° 2416) y sus modificatorios y el Expediente N° 3.563/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 490/03 se facultó a la Dirección General de Estadística y Censos para evaluar la conveniencia de la realización de los relevamientos y/o trabajos de encuestas solicitados por las diferentes unidades de organización, debiendo requerir la conformidad de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera de la Secretaría de Hacienda y Finanzas (art. 2°);

Que la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el gabinete del Poder Ejecutivo y, al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;

Que, en el marco de dicha ley, el Decreto N° 350/06 aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignándose los objetivos y responsabilidades primarias de las unidades de organización integrantes del referido organigrama;

Que, a fin de lograr una mejor acción de Gobierno, el Ministerio de Hacienda propuso una serie de modificaciones a la estructura de su jurisdicción, con la reasignación de responsabilidades primarias a diferentes áreas dependientes de la misma;

Que, así pues, el dictado del Decreto N° 2.123/06 (B.O. N° 2585), modificatorio de su similar N° 350/06 varió, entre otros aspectos, la dependencia de la Dirección General de Estadística y Censos, la que en la actualidad depende de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda;

Que se hace necesario, pues, adecuar los términos del artículo 2° del Decreto N° 490/03 a la actual estructura de este Gobierno y, en particular, del Ministerio de Hacienda;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 490/03, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"En caso que la Dirección General de Estadística y Censos considere convenientes las tareas a la que refiere el artículo precedente, valorizará el gasto estimado y requerirá la conformidad de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, efectuando asimismo la reserva preventiva de los fondos respectivos".

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Estadística y Censos y a la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 201-07 Modifica el artículo 2do del Dec. 490-03