DECRETO 534 1997

Síntesis:

ESTABLECE QUE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN QUE CONSIDEREN IMPRESCINDIBLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES EL RELEVAMIENTO Y/O REALIZACIÓN DE ENCUESTAS SOBRE TEMÁTICAS ESPECÍFICAS, DEBERÁN ELABORAR UN INFORME PORMENORIZADO SOBRE EL PERFIL BUSCADO Y ELEVARLO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, MÉTODOS Y ESTADÍSTICAS, LA QUE LUEGO DE SU ANÁLISIS EVALUARÁ LA CONVENIENCIA DE SU REALIZACIÓN. AUTORIZA A DICHA DIRECCIÓN GENERAL A SUSCRIBIR HASTA VEINTICINCO CONTRATOS POR PROYECTO A REALIZAR

Publicación:

04/06/1997

Sanción:

05/05/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto las misiones y funciones de la Dirección General de Organización, Métodos y Estadísticas dependiente de la Subsecretaría de Sistemas de Información, y,

CONSIDERANDO:

Que entre las tareas inherentes a dicha Unidad de Organización se encuentra la de unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el ámbito de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, planificando, promoviendo y coordinando todas las operaciones necesarias a tales fines;

Que los sistemas estadísticos, entendidos como el conjunto de elementos orgánicos que tiene por tarea agrupar metódicamente información referida a hechos y actividades ocurridos en el ámbito de la Administración (cualesquiera sea su naturaleza), que se prestan a una valuación numérica, con la finalidad de permitir a los distintos niveles de la Administración, una correcta toma de decisiones, y además satisfacer otras necesidades públicas y privadas, resultan de vital e imprescindible necesidad en la implementación de las políticas de gobierno, como, asimismo, en la detección de los desvías en la ejecución de las mismas;

Que a fin de fomentar y profundizar la relación directa con los gobernados (más allá de la instrumentación de otros sistemas de participación) en referencia a sus necesidades e inquietudes sobre los déficit que ellos pudieran observar y/o detectar en aquellas áreas y/o temáticas responsabilidad de este Gobierno, los relevamientos y/o encuestas se tornen un elemento complementario, y en muchos casos prioritario, de las series estadísticas desarrolladas;

Que en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se han realizado en forma esporádica algunos relevamientos y/o encuestas, resultando necesario reglamentar y sistematizar dicha metodología a fin de que cumpla su verdadero rol como herramienta de consulta permanente en la toma de decisiones;

Que por lo expuesto, resulta procedente dotar a la Dirección General de Organización, Métodos y Estadísticas del personal especializado que lleve a cabo la nominada tarea, y a su vez, determinar el procedimiento a seguir para la realización de los relevamientos;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Las Unidades de Organización que consideren imprescindible para el cumplimento efectivo de sus funciones el relevamiento y/o realización de encuestas sobre temáticas específicas, deberán elaborar un Informe pormenorizado sobre el perfil buscado y elevarlo a la Dirección General de Organización, Métodos y Estadísticas, la que luego de su análisis evaluará la conveniencia de su realización.

Art. 2° - En caso afirmativo, dicha Unidad de Organización valorizará el gasto estimado y requerirá la conformidad del titular de la Jurisdicción peticionante como asimismo la reserva preventiva de los fondos previstos que demandará la tarea.

Art. 3° - Autorízase, en consecuencia, al titular de la Dirección General de Organización, Métodos y Estadísticas a suscribir hasta veinticinco (25) Contratos de Locación de Obra por proyecto encomendado, para la realización de relevamientos y/o encuestas, a un valor unitario de hasta pesos veinte ($ 20), cuyo modelo obra como Anexo I y forma parte integrante del presente.

Art. 4° - La Dirección General de Organización, Métodos y Estadísticas deberá elevar los contratos debidamente conformados y suscriptos a la Dirección General de Contaduría General. Asimismo, y en los plazos establecidos en el Modelo de Contrato que como Anexo I forma parte integrante del presente, deberá informar a la citada Unidad de Organización los tramos y/o final de obra aprobados a los efectos de su liquidación.

Art. 5° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría General a incluir los importes correspondientes a los tramos y/o final de obra aprobados de los Contratos de Locación de Obra mencionados en el artículo 3° del presente en una Orden General de Pago.

Art. 6° - Al efecto del cobro, los Locadores deberán presentar las constancias de C.U.I.T. y comprobantes de pago del último aporte previsional vencido.

Art. 7° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría General, Tesorería, Administración de Recursos Humanos y de Organización, Métodos y Estadísticas y comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria. Cumplido, archívese.


ANEXOS

CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Director General de Organización, Métodos y Estadísticas, Sr./Sra. ........................ en virtud de la autorización conferida mediante Decreto N° ......../GCBA/......... de fecha ........, con domicilio especial en Avda. San Juan 1340, Capital Federal, en adelante El Gobierno, por una parte y, por la otra el ............ D.N.I. N° ...................... quien acredita su Código Único de Identificación Tributaria (C.U.l.T.) con el N° ................ con domicilio especial en ......................, en adelante El Locador, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra, conforme con las cláusulas que a continuación se detallan.

Primera: El Locador, se compromete a prestar asistencia profesional consistente en la realización de relevamientos y/o encuestas encomendados por la Dirección General de Organización, Métodos y Estadísticas, dependiente de la Subsecretaría de Sistemas de Información, de la Secretaría de Ha­cienda y Finanzas.

Segunda: La ejecución de la obra consistirá en la realiza­ción de relevamientos y/o encuestas para el proyecto denominado “.............................”.

Tercera: La ejecución de la obra a realizarse constará de .................... relevamientos y/o encuestas.

Cuarta: El Locador percibirá por cada relevamiento y/o encuesta la cantidad de pesos ........... ($ ). A los efectos de la liquidación El Locador deberá entregar el tramo y/o final de obra realizada en la Dirección General de Organización, Métodos y Estadísticas hasta el día 25 de cada mes, o el primer día hábil siguiente si éste resultara inhábil. El titular de dicha Dirección General está facultado para aprobarlos, re­chazarlos o formular observaciones. De merecer observaciones dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a tal presentación, El Locador tendrá cinco (5) días hábiles para corregir las observaciones que se le formulen.

Quinta: El Locador percibirá los importes correspondientes al tramo y/o final de obra realizada y aprobada conforme lo establecido en la cláusula anterior, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a la presentación.

Sexta: Las partes convienen en que El Gobierno podrá rescindir el presente en cualquier momento, sin expresiones de causa sin que ello genere a favor de El Locador derecho a reclamar indemnización alguna.

Séptima: El pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes del presente contrato, estarán a cargo de El Locador, debiendo el mismo presentar para el cobro el comprobante de pago del último aporte previsional y constancia de C.U.I.T.

Octava: El incumplimiento de El Locador en forma total o parcial de cualquiera de los informes será causal de rescisión automática del presente la que operará de pleno derecho.

Novena: A los efectos legales derivados del presente, las partes convienen someterse a jurisdicción de los Tribunales del fuero Civil de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.

A los ....... días del mes de .............. de mil novecientos noventa y siete, se firman de conformidad cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
derogado por el Art. 4° del Decreto 490/03