DECRETO 534 1997
Síntesis:
ESTABLECE QUE LAS UNIDADES DE ORGANIZACIÓN QUE CONSIDEREN IMPRESCINDIBLE PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES EL RELEVAMIENTO Y/O REALIZACIÓN DE ENCUESTAS SOBRE TEMÁTICAS ESPECÍFICAS, DEBERÁN ELABORAR UN INFORME PORMENORIZADO SOBRE EL PERFIL BUSCADO Y ELEVARLO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, MÉTODOS Y ESTADÍSTICAS, LA QUE LUEGO DE SU ANÁLISIS EVALUARÁ LA CONVENIENCIA DE SU REALIZACIÓN. AUTORIZA A DICHA DIRECCIÓN GENERAL A SUSCRIBIR HASTA VEINTICINCO CONTRATOS POR PROYECTO A REALIZAR
Publicación:
04/06/1997
Sanción:
05/05/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto las misiones y funciones de la Dirección General de Organización, Métodos y Estadísticas dependiente de la Subsecretaría de Sistemas de Información, y,
CONSIDERANDO:
Que entre las tareas inherentes a dicha Unidad de Organización se encuentra la de unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las actividades estadísticas oficiales que se realicen en el ámbito de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, planificando, promoviendo y coordinando todas las operaciones necesarias a tales fines;
Que los sistemas estadísticos, entendidos como el conjunto de elementos orgánicos que tiene por tarea agrupar metódicamente información referida a hechos y actividades ocurridos en el ámbito de la Administración (cualesquiera sea su naturaleza), que se prestan a una valuación numérica, con la finalidad de permitir a los distintos niveles de la Administración, una correcta toma de decisiones, y además satisfacer otras necesidades públicas y privadas, resultan de vital e imprescindible necesidad en la implementación de las políticas de gobierno, como, asimismo, en la detección de los desvías en la ejecución de las mismas;
Que a fin de fomentar y profundizar la relación directa con los gobernados (más allá de la instrumentación de otros sistemas de participación) en referencia a sus necesidades e inquietudes sobre los déficit que ellos pudieran observar y/o detectar en aquellas áreas y/o temáticas responsabilidad de este Gobierno, los relevamientos y/o encuestas se tornen un elemento complementario, y en muchos casos prioritario, de las series estadísticas desarrolladas;
Que en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se han realizado en forma esporádica algunos relevamientos y/o encuestas, resultando necesario reglamentar y sistematizar dicha metodología a fin de que cumpla su verdadero rol como herramienta de consulta permanente en la toma de decisiones;
Que por lo expuesto, resulta procedente dotar a la Dirección General de Organización, Métodos y Estadísticas del personal especializado que lleve a cabo la nominada tarea, y a su vez, determinar el procedimiento a seguir para la realización de los relevamientos;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Las Unidades de Organización que consideren imprescindible para el cumplimento efectivo de sus funciones el relevamiento y/o realización de encuestas sobre temáticas específicas, deberán elaborar un Informe pormenorizado sobre el perfil buscado y elevarlo a la Dirección General de Organización, Métodos y Estadísticas, la que luego de su análisis evaluará la conveniencia de su realización.
Art. 2° - En caso afirmativo, dicha Unidad de Organización valorizará el gasto estimado y requerirá la conformidad del titular de la Jurisdicción peticionante como asimismo la reserva preventiva de los fondos previstos que demandará la tarea.
Art. 3° - Autorízase, en consecuencia, al titular de la Dirección General de Organización, Métodos y Estadísticas a suscribir hasta veinticinco (25) Contratos de Locación de Obra por proyecto encomendado, para la realización de relevamientos y/o encuestas, a un valor unitario de hasta pesos veinte ($ 20), cuyo modelo obra como Anexo I y forma parte integrante del presente.
Art. 4° - La Dirección General de Organización, Métodos y Estadísticas deberá elevar los contratos debidamente conformados y suscriptos a la Dirección General de Contaduría General. Asimismo, y en los plazos establecidos en el Modelo de Contrato que como Anexo I forma parte integrante del presente, deberá informar a la citada Unidad de Organización los tramos y/o final de obra aprobados a los efectos de su liquidación.
Art. 5° - Autorízase a la Dirección General de Contaduría General a incluir los importes correspondientes a los tramos y/o final de obra aprobados de los Contratos de Locación de Obra mencionados en el artículo 3° del presente en una Orden General de Pago.
Art. 6° - Al efecto del cobro, los Locadores deberán presentar las constancias de C.U.I.T. y comprobantes de pago del último aporte previsional vencido.
Art. 7° - El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría General, Tesorería, Administración de Recursos Humanos y de Organización, Métodos y Estadísticas y comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Director General de Organización, Métodos y Estadísticas, Sr./Sra. ........................ en virtud de la autorización conferida mediante Decreto N° ......../GCBA/......... de fecha ........, con domicilio especial en Avda. San Juan 1340, Capital Federal, en adelante El Gobierno, por una parte y, por la otra el ............ D.N.I. N° ...................... quien acredita su Código Único de Identificación Tributaria (C.U.l.T.) con el N° ................ con domicilio especial en ......................, en adelante El Locador, convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra, conforme con las cláusulas que a continuación se detallan.
Primera: El Locador, se compromete a prestar asistencia profesional consistente en la realización de relevamientos y/o encuestas encomendados por la Dirección General de Organización, Métodos y Estadísticas, dependiente de la Subsecretaría de Sistemas de Información, de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Segunda: La ejecución de la obra consistirá en la realización de relevamientos y/o encuestas para el proyecto denominado ..............................
Tercera: La ejecución de la obra a realizarse constará de .................... relevamientos y/o encuestas.
Cuarta: El Locador percibirá por cada relevamiento y/o encuesta la cantidad de pesos ........... ($ ). A los efectos de la liquidación El Locador deberá entregar el tramo y/o final de obra realizada en la Dirección General de Organización, Métodos y Estadísticas hasta el día 25 de cada mes, o el primer día hábil siguiente si éste resultara inhábil. El titular de dicha Dirección General está facultado para aprobarlos, rechazarlos o formular observaciones. De merecer observaciones dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a tal presentación, El Locador tendrá cinco (5) días hábiles para corregir las observaciones que se le formulen.
Quinta: El Locador percibirá los importes correspondientes al tramo y/o final de obra realizada y aprobada conforme lo establecido en la cláusula anterior, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente a la presentación.
Sexta: Las partes convienen en que El Gobierno podrá rescindir el presente en cualquier momento, sin expresiones de causa sin que ello genere a favor de El Locador derecho a reclamar indemnización alguna.
Séptima: El pago de las obligaciones fiscales y previsionales emergentes del presente contrato, estarán a cargo de El Locador, debiendo el mismo presentar para el cobro el comprobante de pago del último aporte previsional y constancia de C.U.I.T.
Octava: El incumplimiento de El Locador en forma total o parcial de cualquiera de los informes será causal de rescisión automática del presente la que operará de pleno derecho.
Novena: A los efectos legales derivados del presente, las partes convienen someterse a jurisdicción de los Tribunales del fuero Civil de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
A los ....... días del mes de .............. de mil novecientos noventa y siete, se firman de conformidad cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.