DECRETO 1094 2001

Síntesis:

RÉGIMEN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Y DE OBRA EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO DEL G.C.B.A. CONTRATACIONES - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA

Publicación:

15/08/2001

Sanción:

07/08/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el sistema de celebración de contratos bajo los regímenes de locación de servicios y locación de obra que rige en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente N° 43.832/2001 y,
CONSIDERANDO:
Que se ha puesto en marcha una política de perfeccionamiento de la organización, tendiente al mejor aprovechamiento y previsión de los recursos físicos y humanos en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en muchos casos se han evidenciado excesivas demoras entre la efectiva prestación de servicios por parte del personal contratado, y el requerimiento formal del acto administrativo autorizante;
Que previo a la emisión de la norma autorizante de cada contrato, la actuación respectiva recibe diversos controles en relación con la correspondiente previsión presupuestaria, con los datos de las personas cuyas prestaciones se requieren y con lo dispuesto por la Ley N° 269;
Que a tal fin es necesario implementar procedimientos que reflejen con mayor transparencia la necesidad del servicio y la respectiva formalización del mismo;
Que en consecuencia corresponde regular dichos aspectos, con el propósito de que las contrataciones que se realicen reflejen una decisión actual y no un mero reconocimiento con efecto retroactivo;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,



EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° Todo contrato de locación de servicios o de obra tendrá vigencia a partir de la fecha cierta de iniciación del respectivo expediente o registro.
Artículo 2° Dicha actuación deberá contar desde su inicio con la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origine. Tratándose del inicio del ejercicio, dicho requisito se suspenderá hasta la publicación del decreto aprobatorio de las normas anuales de ejecución presupuestaria, sin perjuicio de lo cual corresponde agregar el compromiso manual suscripto por el funcionario responsable.
Artículo 3° Fíjase en cuarenta y cinco (45) días corridos el plazo máximo que debe transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de contrato de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva autorización por el Señor Jefe de Gobierno, cuando correspondiere.
Artículo 4° Fíjase en treinta (30) días corridos el plazo máximo que debe transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de contrato de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución en aquellos casos que se encuentren comprendidos en los Decretos N° 688/GCBA/99, N° 2.106/GCBA/99, N° 2.355/GCBA/2000 y N° 2.568/GCBA/2000.
Artículo 5° Previamente a la iniciación de la correspondiente actuación, la persona que se propicia contratar deberá declarar bajo juramento su conocimiento y aceptación de los términos del presente decreto, así como manifestar que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no haber suscripto contrato alguno con el mismo al momento de la firma de dicha declaración, ni encontrarse incluido en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Artículo 6° El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre del corriente año.
Artículo 7° El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías y Subsecretarías dependientes del Poder Ejecutivo y a la Jefatura de Gabinete y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Contaduría. Cumplido, archívese.

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