RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 850 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE ASIGNA - COMPETENCIA EN MATERIA DE RELACIONES DE CONSUMO - JUZGADOS - DEBER DE INFORMACION - PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -  EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE RELACIONES DE CONSUMO DE CADA SEMESTRE DEL AÑO SIGUIENTE - 24 - 12- 23 - 21 - 5 - 9 - 2 - 10 - 14 - 20- 22 - 11 - PODER JUDICIAL - COMPETENCIAS - OBLIGACIÓN DE PUBLICAR - EDICTOS - BOLETÍN OFICIAL

Publicación:

16/06/2021

Sanción:

20/11/2020

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: El art. 42 de la Ley CABA N° 7, el Anteproyecto del Presupuesto 2021 y

Políticas de la Jurisdicción aprobados por Resolución CM N° 180/2020, la Actuación

N° 19812- 5/2020, y el Reglamento de subrogancias para el Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM N ° 7/2013 y sus modificatorias); y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley CABA N° 7, a partir de la sanción de su modificatoria Ley

CABA N° 6286, establece que "Hasta seis (6) de estos veinticuatro (24) juzgados de

primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, impartirán, además,

justicia en materia de relaciones consumo, hasta tanto se transfiera la Justicia

Nacional en las Relaciones de Consumo. El Plenario del Consejo de la Magistratura

determina qué juzgados asumirán esa competencia."

Que en el Anteproyecto del Presupuesto 2021 y Políticas de la Jurisdicción aprobados

por Resolución CM N° 180/2020, se encuentran incluidas las previsiones

correspondientes a la competencia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires en

materia de relaciones de consumo.

Que ante la situación descrita corresponde establecer los Juzgados del Fuero

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo impartirán justicia

en materia de relaciones de consumo.

Que, con el objetivo de asegurar la celeridad, eficacia y resolución en tiempo

razonable de los procesos que se asignen, con el fin de coadyuvar al efectivo ejercicio

de la labor jurisdiccional asignada a los Magistrados, corresponde disponer que la

mentada competencia en relaciones de consumo sea asignada en forma semestral y

alternada por dos que se propongan para actuar en ese orden.

Que ello no afecta la garantía de Juez Natural, su independencia ni imparcialidad, toda

vez que se trata de jueces que ya ejercen en forma previa la competencia contencioso

administrativa prevista en los arts. 2 y 3 de la Ley 189 y que han accedido a sus

cargos por concurso público de oposición y antecedentes de conformidad con lo

dispuesto por el art. 116 de la CCABA, tratándose únicamente en el caso de la

distribución de una competencia asignada por la ley 7 en forma transitoria.

Que tal como lo ha sostenido reiteradamente la CSJN, la garantía del juez natural

importa "...la contundente prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser

juzgados por comisiones especiales o sacados de los jueces legítimamente

nombrados (art.18 de la Constitución Nacional) ...", circunstancias que claramente no

se configuran en el caso. En efecto, la garantía del juez natural prohíbe que se cambie

o altere la competencia del tribunal que al momento de ocurrir los hechos debía

entender en la causa judicial de acuerdo con la ley anterior, para transferirla a otro

tribunal que reciba esa competencia después del hecho. Además, la CSJN ha

interpretado esta exigencia en términos más laxos, considerando que sólo se produce

una violación a esta prohibición cuando la sustracción arbitraria de una causa

constituya, por vía indirecta, una verdadera comisión especial disimulada.

Que, con sustento en ello, a los fines de dar adecuada publicidad, y organizar la

distribución y sorteo de las causas, antes del 1° de diciembre de cada año deberá

remitirse a la presidencia del CM la comunicación sobre la división de los períodos

semestrales para el año siguiente. La resolución que la apruebe deberá ser

debidamente publicada.

Que, asimismo, a fin de priorizar la eficacia y el aprovechamiento óptimo de los

valiosos recursos humanos en ejercicio de la jurisdicción del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde establecer que las competencias que

se asignan a los Juzgados generan para sus titulares el derecho a remuneración

equivalente a las regulaciones correspondientes para los casos de subrogancias.

Que, a su vez, el día 2 de noviembre de 2020 se llevó a cabo en el Tribunal Superior

de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires el acto de toma de juramento de los

magistrados que integrarán la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de

Relaciones de Consumo como resultado del concurso N° 57/2016, entre quienes se

encontraban los magistrados titulares de los Juzgados de Primera Instancia N° 3 y 18

del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

Que, por ello, en el mismo acto se produjeron las vacantes en los mencionados

juzgados, motivo por el cual resulta de aplicación el Reglamento de subrogancias para

el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución

CM N ° 7/2013.

Que, en ese sentido a través de la actuación citada en el visto, los señores jueces Dr.

Pablo Mántaras y Dr. Marcelo López Alfonsín elevaron a este Consejo una propuesta

para la designación de los señores jueces Dr. Martín Converset y Dr. Marcelo Segón

como subrogantes en los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso

Administrativo y Tributario N° 3 y 18, respectivamente.

Que corresponde proceder a la designación de los subrogantes propuestos, ya que las

mismas se inspiran en la convergencia de situaciones previstas en los términos de los

anteúltimos párrafos de los artículos 3° y 4° del Reglamento de subrogancias para el

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM

N° 7/2013.

Que, el objetivo principal de las subrogancias es asegurar la continuidad del normal

funcionamiento del servicio de administración de justicia, y atento la asignación de

nuevas competencias en materia de relaciones de consumo, resulta necesario abordar

de forma integral las circunstancias detalladas para el funcionamiento óptimo del

Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

Que por lo demás tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos

mediante el dictamen N° 9923/20 al que en honor a la brevedad me remito.

Que sin perjuicio de su tratamiento por el Plenario, corresponde que por razones de

necesidad y urgencia sea la Presidencia quien se expida sobre el particular.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la CCABA y las

Leyes 7 y 31,

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Asignar la competencia en materia de relaciones de consumo a los pares de

juzgados de acuerdo con el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2°: Disponer que antes del 1° de diciembre de cada año, los titulares de cada par

de juzgados designados conforme al artículo 1° de la presente, deberán informar

conjuntamente a la presidencia del Consejo de la Magistratura cuál de ellos ejercerá la

competencia en materia de relaciones de consumo de cada semestre del año

siguiente. La resolución que la apruebe deberá ser publicada por edictos por dos (2)

días en el BOCBA y en forma permanente la página del Poder Judicial de la CABA.

Art. 3°: A todos los efectos, se tendrán ambos titulares de juzgados como subrogantes

en forma recíproca ante las circunstancias previstas en el reglamento.

Art.4°: Establecer que a los efectos de la retribución las competencias asignadas serán

consideradas equivalentes a las subrogancias.

Art. 5°: Establecer que, a partir del 30 de noviembre de 2020, el/la Sr./Sra. Titular del

Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 5, Dr. Martín Converset, se

desempeñe como Magistrado/a subrogante del Juzgado del Fuero N° 3, por el plazo y

en los términos del Reglamento de subrogancias para el Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N ° 7/2013.

Art. 6°: Establecer que, a partir del 30 de noviembre de 2020, el/la Sr./Sra. Titular del

Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 17, Dr. Marcelo Segón se

desempeñe como Magistrado/a subrogante del Juzgado del Fuero N° 18, por el plazo

y en los términos del Reglamento de subrogancias para el Poder Judicial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N ° 7/2013.

Artículo 7°: Instruir a la Secretaría de Innovación, para que arbitre las medidas

necesarias de programación respecto del sistema EJE, conjuntamente con la DGIT a

efectos de implementar la presente resolución.

Art. 8°: Remítanse los antecedentes para su ratificación al Plenario de Consejeros.

Art. 9°: Regístrese, comuníquese a los Sres. Consejeros, notifíquese a la Secretaría

de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial, a la Secretaría Legal y

Técnica, a todas las dependencias del fuero, a la Dirección General de Factor

Humano, a la Autoridad de Aplicación Ley de Ética Pública publíquese en la página de

Internet consejo.jusbaires.gob.ar, y oportunamente, archívese. Maques


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6150

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución de Presidencia 850-CMCABA/20 asignar la competencia en materia de relaciones de consumo a pares de juzgados, según lo previsto por Art. 42 de la Ley 7.</p><p>Art. 2 dispone que, antes del 1° de diciembre de cada año, los titulares de cada par de juzgados designados conforme al artículo 1° de la presente, deberán informar conjuntamente a la presidencia del Consejo de la Magistratura cuál de ellos ejercerá la competencia en materia de relaciones de consumo de cada semestre del año siguiente. </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolucion de Presidencia N° 1252/PJCABA/CMCABA/21 asigna la competencia en materia de relaciones de consumo a los pares de juzgados con las correspondientes Secretarías de la Oficina de Gestión Judicial de Relaciones de Consumo, de acuerdo con el Anexo I que forma parte integrante de la presente, a partir del 1° de enero de 2022, conforme la Resolución de Presidencia N° 850/PJCABA/CMCABA/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de laResolución de Presidencia 850-CMBA/20 dispone deber de informar competencias a la presidencia del Consejo de la Magistratur. La resolución que la apruebe deberá ser publicada por edictos por dos (2) días en el BOCBA, regulado por Ordenanza 33701 y en forma permanente la página del Poder Judicial de la CABA.</p>