RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 850 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE ASIGNA - COMPETENCIA EN MATERIA DE RELACIONES DE CONSUMO - JUZGADOS - DEBER DE INFORMACION - PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EN MATERIA DE RELACIONES DE CONSUMO DE CADA SEMESTRE DEL AÑO SIGUIENTE - 24 - 12- 23 - 21 - 5 - 9 - 2 - 10 - 14 - 20- 22 - 11 - PODER JUDICIAL - COMPETENCIAS - OBLIGACIÓN DE PUBLICAR - EDICTOS - BOLETÍN OFICIAL
Publicación:
16/06/2021
Sanción:
20/11/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: El art. 42 de la Ley CABA N° 7, el Anteproyecto del Presupuesto 2021 y
Políticas de la Jurisdicción aprobados por Resolución CM N° 180/2020, la Actuación
N° 19812- 5/2020, y el Reglamento de subrogancias para el Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM N ° 7/2013 y sus modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Ley CABA N° 7, a partir de la sanción de su modificatoria Ley
CABA N° 6286, establece que "Hasta seis (6) de estos veinticuatro (24) juzgados de
primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario, impartirán, además,
justicia en materia de relaciones consumo, hasta tanto se transfiera la Justicia
Nacional en las Relaciones de Consumo. El Plenario del Consejo de la Magistratura
determina qué juzgados asumirán esa competencia."
Que en el Anteproyecto del Presupuesto 2021 y Políticas de la Jurisdicción aprobados
por Resolución CM N° 180/2020, se encuentran incluidas las previsiones
correspondientes a la competencia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires en
materia de relaciones de consumo.
Que ante la situación descrita corresponde establecer los Juzgados del Fuero
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo impartirán justicia
en materia de relaciones de consumo.
Que, con el objetivo de asegurar la celeridad, eficacia y resolución en tiempo
razonable de los procesos que se asignen, con el fin de coadyuvar al efectivo ejercicio
de la labor jurisdiccional asignada a los Magistrados, corresponde disponer que la
mentada competencia en relaciones de consumo sea asignada en forma semestral y
alternada por dos que se propongan para actuar en ese orden.
Que ello no afecta la garantía de Juez Natural, su independencia ni imparcialidad, toda
vez que se trata de jueces que ya ejercen en forma previa la competencia contencioso
administrativa prevista en los arts. 2 y 3 de la Ley 189 y que han accedido a sus
cargos por concurso público de oposición y antecedentes de conformidad con lo
dispuesto por el art. 116 de la CCABA, tratándose únicamente en el caso de la
distribución de una competencia asignada por la ley 7 en forma transitoria.
Que tal como lo ha sostenido reiteradamente la CSJN, la garantía del juez natural
importa "...la contundente prohibición de que los habitantes de la Nación puedan ser
juzgados por comisiones especiales o sacados de los jueces legítimamente
nombrados (art.18 de la Constitución Nacional) ...", circunstancias que claramente no
se configuran en el caso. En efecto, la garantía del juez natural prohíbe que se cambie
o altere la competencia del tribunal que al momento de ocurrir los hechos debía
entender en la causa judicial de acuerdo con la ley anterior, para transferirla a otro
tribunal que reciba esa competencia después del hecho. Además, la CSJN ha
interpretado esta exigencia en términos más laxos, considerando que sólo se produce
una violación a esta prohibición cuando la sustracción arbitraria de una causa
constituya, por vía indirecta, una verdadera comisión especial disimulada.
Que, con sustento en ello, a los fines de dar adecuada publicidad, y organizar la
distribución y sorteo de las causas, antes del 1° de diciembre de cada año deberá
remitirse a la presidencia del CM la comunicación sobre la división de los períodos
semestrales para el año siguiente. La resolución que la apruebe deberá ser
debidamente publicada.
Que, asimismo, a fin de priorizar la eficacia y el aprovechamiento óptimo de los
valiosos recursos humanos en ejercicio de la jurisdicción del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde establecer que las competencias que
se asignan a los Juzgados generan para sus titulares el derecho a remuneración
equivalente a las regulaciones correspondientes para los casos de subrogancias.
Que, a su vez, el día 2 de noviembre de 2020 se llevó a cabo en el Tribunal Superior
de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires el acto de toma de juramento de los
magistrados que integrarán la Cámara Contencioso Administrativo, Tributario y de
Relaciones de Consumo como resultado del concurso N° 57/2016, entre quienes se
encontraban los magistrados titulares de los Juzgados de Primera Instancia N° 3 y 18
del Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
Que, por ello, en el mismo acto se produjeron las vacantes en los mencionados
juzgados, motivo por el cual resulta de aplicación el Reglamento de subrogancias para
el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
CM N ° 7/2013.
Que, en ese sentido a través de la actuación citada en el visto, los señores jueces Dr.
Pablo Mántaras y Dr. Marcelo López Alfonsín elevaron a este Consejo una propuesta
para la designación de los señores jueces Dr. Martín Converset y Dr. Marcelo Segón
como subrogantes en los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo y Tributario N° 3 y 18, respectivamente.
Que corresponde proceder a la designación de los subrogantes propuestos, ya que las
mismas se inspiran en la convergencia de situaciones previstas en los términos de los
anteúltimos párrafos de los artículos 3° y 4° del Reglamento de subrogancias para el
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM
N° 7/2013.
Que, el objetivo principal de las subrogancias es asegurar la continuidad del normal
funcionamiento del servicio de administración de justicia, y atento la asignación de
nuevas competencias en materia de relaciones de consumo, resulta necesario abordar
de forma integral las circunstancias detalladas para el funcionamiento óptimo del
Fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.
Que por lo demás tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos
mediante el dictamen N° 9923/20 al que en honor a la brevedad me remito.
Que sin perjuicio de su tratamiento por el Plenario, corresponde que por razones de
necesidad y urgencia sea la Presidencia quien se expida sobre el particular.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la CCABA y las
Leyes 7 y 31,
Art. 1°: Asignar la competencia en materia de relaciones de consumo a los pares de
juzgados de acuerdo con el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
Art. 2°: Disponer que antes del 1° de diciembre de cada año, los titulares de cada par
de juzgados designados conforme al artículo 1° de la presente, deberán informar
conjuntamente a la presidencia del Consejo de la Magistratura cuál de ellos ejercerá la
competencia en materia de relaciones de consumo de cada semestre del año
siguiente. La resolución que la apruebe deberá ser publicada por edictos por dos (2)
días en el BOCBA y en forma permanente la página del Poder Judicial de la CABA.
Art. 3°: A todos los efectos, se tendrán ambos titulares de juzgados como subrogantes
en forma recíproca ante las circunstancias previstas en el reglamento.
Art.4°: Establecer que a los efectos de la retribución las competencias asignadas serán
consideradas equivalentes a las subrogancias.
Art. 5°: Establecer que, a partir del 30 de noviembre de 2020, el/la Sr./Sra. Titular del
Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 5, Dr. Martín Converset, se
desempeñe como Magistrado/a subrogante del Juzgado del Fuero N° 3, por el plazo y
en los términos del Reglamento de subrogancias para el Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N ° 7/2013.
Art. 6°: Establecer que, a partir del 30 de noviembre de 2020, el/la Sr./Sra. Titular del
Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 17, Dr. Marcelo Segón se
desempeñe como Magistrado/a subrogante del Juzgado del Fuero N° 18, por el plazo
y en los términos del Reglamento de subrogancias para el Poder Judicial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución CM N ° 7/2013.
Artículo 7°: Instruir a la Secretaría de Innovación, para que arbitre las medidas
necesarias de programación respecto del sistema EJE, conjuntamente con la DGIT a
efectos de implementar la presente resolución.
Art. 8°: Remítanse los antecedentes para su ratificación al Plenario de Consejeros.
Art. 9°: Regístrese, comuníquese a los Sres. Consejeros, notifíquese a la Secretaría
de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial, a la Secretaría Legal y
Técnica, a todas las dependencias del fuero, a la Dirección General de Factor
Humano, a la Autoridad de Aplicación Ley de Ética Pública publíquese en la página de
Internet consejo.jusbaires.gob.ar, y oportunamente, archívese. Maques