RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 1252 2021 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACION PUBLICADA EN EL BOCBA N° 6285 DEL 29/12/2021 - SE ASIGNA - COMPETENCIA - EN MATERIA DE RELACIONES DE CONSUMO - PARES DE JUZGADOS CON LAS CORRESPONDIENTES SECRETARÍAS - OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL DE RELACIONES DE CONSUMO - A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2022 - SUBROGANCIAS EN FORMA RECÍPROCA - 

Publicación:

28/12/2021

Sanción:

23/12/2021

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: Las Leyes N° 7 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y 6.407, las

Resoluciones CM Nros. 267/2020 y 126/2021, las Resoluciones Presidencia Nros.

850/2020, 83/2021 y 152/2021, el Reglamento de subrogancias para el Poder Judicial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM N ° 7/2013 y sus

modificatorias) y el TEA A-01-00025756-3/2021; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley CABA N° 7 (texto consolidado según Ley N° 6.347)

establece que "Hasta seis (6) de estos veinticuatro (24) juzgados de primera instancia

en lo Contencioso Administrativo y Tributario, impartirán, además, justicia en materia

de relaciones consumo, hasta tanto se transfiera la Justicia Nacional en las Relaciones

de Consumo. El Plenario del Consejo de la Magistratura determina qué juzgados

asumirán esa competencia".

Que por Resolución Presidencia N° 850/2020 -ratificada por Resolución CM N°

267/2020- se asignó la competencia en materia de relaciones de consumo a los pares

de juzgados, de acuerdo con el Anexo I que forma parte integrante de esa Resolución.

Asimismo, se dispuso que "(...) los titulares de cada par de juzgados designados (...)

deberán informar conjuntamente a la [P]residencia del Consejo de la Magistratura cuál

de ellos ejercerá la competencia en materia de relaciones de consumo de cada

semestre del año siguiente. La resolución que la apruebe deberá ser publicada por

edictos por dos (2) días en el BOCBA y en forma permanente en la página del Poder

Judicial de la CABA".

Que por su parte, a través de la Resolución Presidencia N° 83/2021 se estableció que,

para asegurar el normal funcionamiento del servicio de administración de justicia, dada

las nuevas competencias asignadas al fuero, resulto adecuado dotar a los jueces de

los recursos necesarios, contando con una Oficina de Gestión Judicial que contará con

una Secretaría para los expedientes en trámite por ante la Cámara de Apelaciones

correspondiente.

Que posteriormente, mediante Resolución Presidencia N° 152/2021 se asignaron las

Secretarías Nros. 1, 2 y 3 de la Oficina de Gestión Judicial de Relaciones de

Consumo, dispuestas por el artículo 2° de la Resolución Presidencia N° 83/2021, a los

pares de juzgados con competencia en la materia conforme el Anexo I de la

Resolución Presidencia N° 850/2020.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Presidencia N° 850/2020 -

ratificada por Resolución CM N° 267/2020- y en el marco del TEA citado en el Visto,

los titulares de los juzgados con competencia en materia de relaciones de consumo

presentaron oficios en los que informaron quienes ejercerían tal competencia durante

el primer y el segundo semestre de 2022. Asimismo, la Presidencia de la Cámara del

fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo tomó debido

conocimiento.

Que en el Anteproyecto del Presupuesto 2022 y Políticas de la Jurisdicción aprobados

por Resolución CM N° 126/2021, se encuentran incluidas las previsiones

correspondientes a la competencia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires en

materia de relaciones de consumo.

Que resulta oportuno destacar que la sanción de Ley N° 6.407 que aprobó el Código

Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el proceso de digitalización y transformación tecnológica

que atraviesa al Poder Judicial local y la experiencia recogida por los distintos

juzgados que actualmente ejercen la mentada competencia, han permitido armonizar y

concretizar la protección eficaz de los derechos de los usuarios y consumidores

porteños.

Que lo antedicho comulga con la voluntad de imprimir celeridad en la resolución de los

procesos con base fundamental en la experiencia recogida durante el 2021. En efecto,

en base al buen resultado obtenido durante el año en curso y en sintonía con los

oficios presentados en el marco del TEA del Visto, será adecuado sostener el

esquema de asignación de la competencia en materia de relaciones de consumo

efectuada mediante Resolución Presidencia N° 850/2020 y la asignación de las

Secretarías 1, 2 y 3 de la Oficina de Gestión Judicial de Relaciones de Consumo

dispuesta en la Resolución Presidencia N° 152/2021.

Que atento lo expuesto y en razón de que las medidas que aquí se pretenden

autorizar no admiten demora, corresponderá dictar el acto administrativo

correspondiente, sin perjuicio de su posterior elevación al Plenario del Consejo de la

Magistratura para su debida ratificación, conforme lo establecido en el artículo 59 del

Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones del Consejo de la Magistratura

de la CABA (Resolución CM N° 221/2019).

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la CCABA y las

Leyes Nros. 7 y 31,

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Asignar la competencia en materia de relaciones de consumo a los pares de

juzgados con las correspondientes Secretarías de la Oficina de Gestión Judicial de

Relaciones de Consumo, de acuerdo con el Anexo I que forma parte integrante de la

presente, a partir del 1° de enero de 2022.

Art. 2°: Establecer que los/las titulares de los juzgados CATyRC Nros. 2 y 24, 5 y 11, 9

y 14, 10 y 12, 20 y 23 y 21 y 22, respectivamente, serán subrogantes en forma

recíproca ante las circunstancias previstas en el reglamento de subrogancias para el

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM N° 7/2013 y

sus modificatorias).

Art. 3°: Establecer que solo a los efectos de la retribución las competencias asignadas

serán consideradas equivalentes a las subrogancias.

Art. 4°: Instruir a la Secretaría de Innovación, para que arbitre las medidas necesarias

de programación respecto del sistema EJE, conjuntamente con la DGIT a efectos de

implementar la presente resolución.

Art. 5°: Remítanse los antecedentes para su ratificación al Plenario de Consejeros.

Art. 6°: Regístrese, comuníquese a los/las Consejeros/as, a la Cámara de Apelaciones

del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo de la CABA,

a los Juzgados con competencia en la materia de conformidad con el Anexo I de la

presente Resolución, al Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la CABA, a

la Secretaria de Innovación, a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la

Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de la CABA -excluido el Tribunal

Superior de Justicia-, publíquese en el Boletín Oficial de la CABA, en la página de

internet oficial del Consejo de la Magistratura (consejo.jusbaires.gob.ar), y

oportunamente, archívese. Maques


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6284

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1 de la Resolución 453-CMCABA/22 modifica el Anexo I de la Resolución Presidencia 1252/CMCABA/21.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Resolucion de Presidencia N° 1252/PJCABA/CMCABA/21 asigna la competencia en materia de relaciones de consumo a los pares de juzgados con las correspondientes Secretarías de la Oficina de Gestión Judicial de Relaciones de Consumo, de acuerdo con el Anexo I que forma parte integrante de la presente, a partir del 1° de enero de 2022, conforme la Resolución de Presidencia N° 850/PJCABA/CMCABA/20.</p>