RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 1252 2021 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA ACLARACION PUBLICADA EN EL BOCBA N° 6285 DEL 29/12/2021 - SE ASIGNA - COMPETENCIA - EN MATERIA DE RELACIONES DE CONSUMO - PARES DE JUZGADOS CON LAS CORRESPONDIENTES SECRETARÍAS - OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL DE RELACIONES DE CONSUMO - A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2022 - SUBROGANCIAS EN FORMA RECÍPROCA -
Publicación:
28/12/2021
Sanción:
23/12/2021
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
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VISTO: Las Leyes N° 7 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y 6.407, las
Resoluciones CM Nros. 267/2020 y 126/2021, las Resoluciones Presidencia Nros.
850/2020, 83/2021 y 152/2021, el Reglamento de subrogancias para el Poder Judicial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM N ° 7/2013 y sus
modificatorias) y el TEA A-01-00025756-3/2021; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 de la Ley CABA N° 7 (texto consolidado según Ley N° 6.347)
establece que "Hasta seis (6) de estos veinticuatro (24) juzgados de primera instancia
en lo Contencioso Administrativo y Tributario, impartirán, además, justicia en materia
de relaciones consumo, hasta tanto se transfiera la Justicia Nacional en las Relaciones
de Consumo. El Plenario del Consejo de la Magistratura determina qué juzgados
asumirán esa competencia".
Que por Resolución Presidencia N° 850/2020 -ratificada por Resolución CM N°
267/2020- se asignó la competencia en materia de relaciones de consumo a los pares
de juzgados, de acuerdo con el Anexo I que forma parte integrante de esa Resolución.
Asimismo, se dispuso que "(...) los titulares de cada par de juzgados designados (...)
deberán informar conjuntamente a la [P]residencia del Consejo de la Magistratura cuál
de ellos ejercerá la competencia en materia de relaciones de consumo de cada
semestre del año siguiente. La resolución que la apruebe deberá ser publicada por
edictos por dos (2) días en el BOCBA y en forma permanente en la página del Poder
Judicial de la CABA".
Que por su parte, a través de la Resolución Presidencia N° 83/2021 se estableció que,
para asegurar el normal funcionamiento del servicio de administración de justicia, dada
las nuevas competencias asignadas al fuero, resulto adecuado dotar a los jueces de
los recursos necesarios, contando con una Oficina de Gestión Judicial que contará con
una Secretaría para los expedientes en trámite por ante la Cámara de Apelaciones
correspondiente.
Que posteriormente, mediante Resolución Presidencia N° 152/2021 se asignaron las
Secretarías Nros. 1, 2 y 3 de la Oficina de Gestión Judicial de Relaciones de
Consumo, dispuestas por el artículo 2° de la Resolución Presidencia N° 83/2021, a los
pares de juzgados con competencia en la materia conforme el Anexo I de la
Resolución Presidencia N° 850/2020.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Presidencia N° 850/2020 -
ratificada por Resolución CM N° 267/2020- y en el marco del TEA citado en el Visto,
los titulares de los juzgados con competencia en materia de relaciones de consumo
presentaron oficios en los que informaron quienes ejercerían tal competencia durante
el primer y el segundo semestre de 2022. Asimismo, la Presidencia de la Cámara del
fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo tomó debido
conocimiento.
Que en el Anteproyecto del Presupuesto 2022 y Políticas de la Jurisdicción aprobados
por Resolución CM N° 126/2021, se encuentran incluidas las previsiones
correspondientes a la competencia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires en
materia de relaciones de consumo.
Que resulta oportuno destacar que la sanción de Ley N° 6.407 que aprobó el Código
Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el proceso de digitalización y transformación tecnológica
que atraviesa al Poder Judicial local y la experiencia recogida por los distintos
juzgados que actualmente ejercen la mentada competencia, han permitido armonizar y
concretizar la protección eficaz de los derechos de los usuarios y consumidores
porteños.
Que lo antedicho comulga con la voluntad de imprimir celeridad en la resolución de los
procesos con base fundamental en la experiencia recogida durante el 2021. En efecto,
en base al buen resultado obtenido durante el año en curso y en sintonía con los
oficios presentados en el marco del TEA del Visto, será adecuado sostener el
esquema de asignación de la competencia en materia de relaciones de consumo
efectuada mediante Resolución Presidencia N° 850/2020 y la asignación de las
Secretarías 1, 2 y 3 de la Oficina de Gestión Judicial de Relaciones de Consumo
dispuesta en la Resolución Presidencia N° 152/2021.
Que atento lo expuesto y en razón de que las medidas que aquí se pretenden
autorizar no admiten demora, corresponderá dictar el acto administrativo
correspondiente, sin perjuicio de su posterior elevación al Plenario del Consejo de la
Magistratura para su debida ratificación, conforme lo establecido en el artículo 59 del
Reglamento Interno del Plenario y de las Comisiones del Consejo de la Magistratura
de la CABA (Resolución CM N° 221/2019).
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la CCABA y las
Leyes Nros. 7 y 31,
Art. 1°: Asignar la competencia en materia de relaciones de consumo a los pares de
juzgados con las correspondientes Secretarías de la Oficina de Gestión Judicial de
Relaciones de Consumo, de acuerdo con el Anexo I que forma parte integrante de la
presente, a partir del 1° de enero de 2022.
Art. 2°: Establecer que los/las titulares de los juzgados CATyRC Nros. 2 y 24, 5 y 11, 9
y 14, 10 y 12, 20 y 23 y 21 y 22, respectivamente, serán subrogantes en forma
recíproca ante las circunstancias previstas en el reglamento de subrogancias para el
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Resolución CM N° 7/2013 y
sus modificatorias).
Art. 3°: Establecer que solo a los efectos de la retribución las competencias asignadas
serán consideradas equivalentes a las subrogancias.
Art. 4°: Instruir a la Secretaría de Innovación, para que arbitre las medidas necesarias
de programación respecto del sistema EJE, conjuntamente con la DGIT a efectos de
implementar la presente resolución.
Art. 5°: Remítanse los antecedentes para su ratificación al Plenario de Consejeros.
Art. 6°: Regístrese, comuníquese a los/las Consejeros/as, a la Cámara de Apelaciones
del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo de la CABA,
a los Juzgados con competencia en la materia de conformidad con el Anexo I de la
presente Resolución, al Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la CABA, a
la Secretaria de Innovación, a la Dirección General de Informática y Tecnología y a la
Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de la CABA -excluido el Tribunal
Superior de Justicia-, publíquese en el Boletín Oficial de la CABA, en la página de
internet oficial del Consejo de la Magistratura (consejo.jusbaires.gob.ar), y
oportunamente, archívese. Maques