DECRETO 70 2013

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 4007 - FOROS DE SEGURIDAD PÚBLICA - FOSEP - PARTICIPACIÓN CIUDADANA - FUNCIONES - ORGANIZACIÓN - REGISTROS - COMPOSICIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - REPRESENTANTES - JUNTAS COMUNALES - PARTICIPACIÓN VECINAL - VECINOS - COORDINACIÓN - PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA - BOLETÍN OFICIAL - PÁGINA WEB DEL GOBIERNO - PROPUESTAS - SUGERENCIAS

Publicación:

27/02/2013

Sanción:

21/02/2013

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


NOTA: El Artículo 522 de la Ley 5.688 abroga la Ley 4.007.

La Cláusula Transitoria PRIMERA de la Ley 5.688 establece que los reglamentos de las leyes que se derogan por el Artículo 522 de la presente, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por las normas de ejecución de esta Ley.

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.894 y 4.007, el Decreto N° 660/11, el Expediente N° 594.273/12,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires, en su

artículo 17, establece expresamente que "La participación comunitaria se efectiviza a

través de la actuación de los Foros de Seguridad Publica, que se constituyen mediante

una ley especial, como ámbitos de participación y colaboración entre la sociedad civil y

las autoridades para la canalización de demandas y la formulación de propuestas en

materia de seguridad pública";

Que dando cumplimiento a ese imperativo legal se dictó la Ley N° 4.007 por la que se

procedió a constituir y regular los Foros de Seguridad Pública (FOSEP);

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Ley precedentemente citada, los

FOSEP promueven la efectiva participación comunitaria para la formulación de

propuestas y seguimiento en materia de políticas públicas de seguridad;

Que en este sentido resulta necesario establecer los lineamientos tendientes a

fomentar y estimular la participación de todos los vecinos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en los Foros precitados;

Que el Decreto N° 660/11 establece como responsabilidad primaria de la

Subsecretaría de Prevención del Delito y Relaciones con la Comunidad, dependiente

del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad diseñar y promover un ámbito de

colaboración y participación entre las Comunas y los Ciudadanos, por medio de Foros,

Consejos, Asambleas y otros ámbitos de participación ciudadana, en lo concerniente a

la formulación de políticas de seguridad";

Que por lo expuesto resulta necesario aprobar la reglamentación de la Ley N° 4.007.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 4.007, conforme se establece en

el Anexo I que a todo efecto forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2.- El Ministerio de Justicia y Seguridad dictará las normas instrumentales,

interpretativas y complementarias que fueren necesarias para la mejor y más

adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente, y suscribirá

los Convenios pertinentes.

Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y

Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Justicia y

Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta

ANEXO I

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1°.- Sin reglamentar.

Artículo 2°.- Sin reglamentar.

Artículo 3°.- Sin reglamentar.

Artículo 4°.- Sin reglamentar.

CAPÍTULO II
Composición

Artículo 5°.-

a)Sin reglamentar.

b) La Autoridad de Aplicación, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relaciones con la Comunidad será el organismo encargado de convocar a cada una de las Juntas Comunales a designar un representante.

c) La Autoridad de aplicación invitará, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relaciones con la Comunidad, a las Autoridades de las Fuerzas de Seguridad y a la Policía Metropolitana a nombrar un representante por cada Comuna en la que tengan actuación.

d) Los Representantes del Ministerio de Justicia y Seguridad ante los FOSEP serán designados por el Ministro de Justicia y Seguridad, a propuesta de la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relaciones con la Comunidad.

CAPÍTULO III
Registros

Artículo 6°.- La organización y funcionamiento de los Registros está a cargo de la Autoridad de Aplicación, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relaciones con la Comunidad.

CAPÍTULO IV
Funciones

Artículo 7°.-

a) Sin reglamentar.

b) Los FOSEP colaborarán en los asuntos vinculados a la seguridad pública comunal mediante el aporte a la Autoridad de Aplicación a través de la Coordinación de los FOSEP -para su posterior envío a la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relaciones con la Comunidad- de datos, información, informes o relevamientos.

c) Los FOSEP realizarán la evaluación de la implementación de políticas públicas de seguridad en el ámbito de cada Comuna, mediante la presentación de un informe ante la Coordinación de los FOSEP.

d) Las sugerencias y propuestas que realicen los FOSEP, serán presentadas y canalizadas a través del Representante del Ministerio de Justicia y Seguridad de los FOSEP ante la Coordinación de los FOSEP.

e) Los FOSEP podrán brindar recomendaciones e información acerca de cuestiones relativas a la seguridad pública de cada Comuna.

f) La relación permanente entre los FOSEP y las dependencias policiales estará a cargo del Representante del Ministerio de Justicia y Seguridad en el FOSEP, quien deberá priorizar la comunicación, el entendimiento, y la cooperación.

g) Los FOSEP realizarán la evaluación del funcionamiento de la actuación policial y/o de la fuerzas de seguridad, que actúen en el ámbito de la comuna, mediante la presentación de un informe fundado ante la Coordinación de los FOSEP; a estos efectos los representantes de las fuerzas de seguridad no participarán de esa reunión.

h) Sin Reglamentar.

i) Los FOSEP deben remitir a la Coordinación de los FOSEP sus informes y evaluaciones para que a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relaciones con la Comunidad se remitan al Sistema de Prevención Comunitaria del Delito y la Violencia, y a las fuerzas de seguridad que tengan actuación en cada Comuna.

j) Los contenidos, disertantes, fechas y demás aspectos formales de cursos, seminarios y talleres, serán definidos por la Coordinación de los FOSEP a propuesta de cada FOSEP.

k) Los Representantes del Ministerio de Justicia y Seguridad ante los FOSEP, estarán a cargo de la coordinación de la comunicación y colaboración entre los actores comunitarios, las dependencias policiales y/o de fuerzas de seguridad de cada Comuna y las autoridades gubernamentales.

l) Sin reglamentar.

m) Sin reglamentar.

n) El Representante del Ministerio de Justicia y Seguridad ante el FOSEP tendrá a su cargo la convocatoria de la reunión plenaria y su posterior coordinación a los fines de su buen desarrollo y término.

CAPÍTULO V
Participación Vecinal

Artículo 8°.-
a)La Autoridad de Aplicación, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relaciones con la Comunidad, establecerá los mecanismos para la recepción de iniciativas, reclamos o peticiones que efectúen los vecinos, de modo que se garantice su derecho de ser considerados en las reuniones de los FOSEP.

b)La Autoridad de Aplicación, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relaciones con la Comunidad, establecerá mecanismos de difusión que posibiliten la mayor participación vecinal en los talleres y seminarios que el FOSEP organice o coordine así como los mecanismos de inscripción y desarrollo de los mismos.

c)La Autoridad de Aplicación, a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relaciones con la Comunidad, establecerá mecanismos de difusión que posibiliten la mayor participación vecinal en las reuniones plenarias trimestrales de los FOSEP de cada Comuna.

CAPÍTULO VI
Organización y Funcionamiento

Artículo 9°.- La Coordinación de los FOSEP funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relaciones con la Comunidad.

Tiene a su cargo la supervisión y coordinación de las actividades desarrolladas por los Representantes del Ministerio de Justicia y Seguridad ante los FOSEP.

Artículo 10.-

a) La convocatoria a las instituciones, organizaciones de la sociedad civil, entidades comunitarias y vecinales contempladas en el inciso a) del artículo 5 de la Ley y a los vecinos, deberá realizarse por medio de publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en los sitios Web del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Sin reglamentar.
c) Sin reglamentar.
d) Sin reglamentar.
e) Sin reglamentar.

f) El informe semestral será suscripto por la Coordinación de los FOSEP con la información que le es remitida por el Representante del Ministerio de Justicia y Seguridad de cada FOSEP.

g) El seguimiento de las iniciativas, reclamos o peticiones de cada FOSEP estará a cargo de la Coordinación de los FOSEP, quien deberá articular los medios necesarios con los Representantes del Ministerio de Justicia y Seguridad de cada FOSEP en todo aquello que sea necesario para el correcto cumplimiento de dicho seguimiento.

Artículo 11.- La Coordinación de los FOSEP pondrá en conocimiento del Ministerio de Justicia y Seguridad, de la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relaciones con la Comunidad, de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y del Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública creado por la Ley N° 3.253, las sugerencias y propuestas que surjan de los FOSEP.

Artículo 12.- Sin reglamentar.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4101

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 44-DGPPD-14 asigna la función de Coordinación de los Foros de Seguridad Pública - FOSEP  a la GO  Operativa de Relaciones con la Comunidad, DG Políticas de Prevención del Delito, SS de Prevención del Delito y relaciones con la Comunidad  en el marco de lo dispuesto por el Decreto 70-13, reglamentario de la Ley 4007.</p>
COMPLEMENTA
<p>Anexo I Art. 10 a) del Decreto 70-13 establece que la convocatoria a instituciones, organizaciones de la sociedad civil, entidades comunitarias y vecinales contempladas en el inciso a) del artículo 5 de la Ley y a los vecinos, deberá realizarse por medio de publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, regulado por Ordenanza 33701.</p>
INTEGRA
<p>Anexo I Art. 11 del Decreto 70-13 establece que la Coordinación de los FOSEP pondrá en conocimiento del Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública creado por la Ley 3253, las sugerencias y propuestas que surjan de los FOSEP.</p>
REGLAMENTA
<p>Arículo 1 del Decreto 70-13 aprueba la reglamentación de la Ley 4007 <strong>(ABROGADA), </strong>que lo integra como Anexo I.</p><p><strong>Anexo I reglamenta:</strong></p><p>Art. 5 incs. b, c y d.</p><p>Art.  6.</p><p>Art. 7 incs. b,c, d, e, f, g, i, j, k, n.</p><p>Arts. 8 y 9.</p><p>Art. 10, inc. a, f y g.</p><p>Art. 11.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 22-SSDRC-13 crea la figura del Operador de Atención al Público delos Foros de Seguridad Pública dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4007, reglamentada por el Decreto 70-13.</p>
INTEGRADA POR
<p>Resolución 66-SSPDRC-13 establece el funcionamiento de los registros de los FOSEP prescriptos en el art. 6 de la Ley 4007, reglamentada por el Decreto 70-13.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 150-SSPDRC-14 asigna la Coordinación de los FOSEP a la Dirección General de Políticas de Prevención del Delito, complementando la regulación de los FOSEP establecida en el Anexo del Decreto 70-13.</p>