RESOLUCIÓN 66 2013 SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y RELACIÓN CON LA COMUNIDAD

Síntesis:

  FOSEP -  COORDINACIÓN GENERAL DE LOS FOROS DE SEGURIDAD  - CONFECCIÓN DE  LOS REGISTROS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN CADA COMUNA - FOROS -   CONSEJOS   -  ASAMBLEAS -  ÁMBITOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - ENTIDADES COMUNITARIAS Y VECINALE - LIBRO DE ACTAS - REGISTRO DE VECINOS - PRESENTACIÓN - DIFUSIÓN 

Publicación:

29/10/2013

Sanción:

24/10/2013

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y RELACIÓN CON LA COMUNIDAD


VISTO:

El Decreto N° 660/11 modificado por Decreto N° 396/12, la Ley N° 4007/11 y el

Decreto N° 70/13; la Resolución 22/2013/SSPDRC y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,

al Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la Estructura Orgánica Funcional del Gobierno y

por Decreto N° 396/12 se modificó la Estructura Organizativa del Ministerio de Justicia

y Seguridad;

Que entre las responsabilidades de la Subsecretaría de Prevención del Delito y

Relaciones con la Comunidad, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, se

encuentra la de diseñar y promover un ámbito de colaboración y participación entre las

Comunas y los Ciudadanos por medio de Foros, Consejos, Asambleas y otros ámbitos

de participación ciudadana, en lo concerniente a la formulación de políticas se

seguridad, en coordinación con la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana;

Que la Ley N° 4007/11 tiene por objeto constituir y regular los Foros de Seguridad

Pública (FOSEP) conforme lo establecido en el Art. 17 de la Ley 2894 de Seguridad

Pública,

Que la mencionada ley establece que, a los fines de su funcionamiento, los FOSEP

cuentan con el Registro de Organizaciones de la sociedad civil o entidades

comunitarias y vecinales con personería jurídica, con domicilio y actuación en el

ámbito territorial de la Comuna correspondiente y con el Registro de Vecinos que

deseen participar a título individual de las reuniones plenarias que organice el FOSEP

de su Comuna;

Que conforme lo establecido en el Decreto N° 70/13 artículo 6° reglamentario de la Ley

N° 4007/11 la organización y funcionamiento de los Registros está a cargo de la

Autoridad de Aplicación, a través de esta Subsecretaría de Prevención del Delito y

Relaciones con la Comunidad;

Que atento lo manifestado se torna necesario, establecer los requisitos para la

organización y funcionamiento de los Registros Ut Supra mencionados.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°: Registro: La Coordinación General de los Foros de Seguridad, en cada

comuna confeccionará, los registros de Organizaciones de la Sociedad Civil, entidades

comunitarias y vecinales y el de Vecinos prescriptos en el artículo 6 incisos a. y b. de

la Ley 4007.

La convocatoria para la inscripción se publicará mediante anuncio en la cartelera de la

Comuna, espacios web oficiales y mediante difusión periodística, en la que se indicará

los días, horas y lugar fijados para su inscripción.

Artículo 2°: Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, entidades comunitarias y

vecinales: Para integrar y participar en los FOSEP, las Organizaciones de la Sociedad

Civil, Entidades Comunitarias y Vecinales se inscribirán en el "Registro de

Organizaciones de la Sociedad Civil, entidades comunitarias y vecinales" de la

comuna que corresponda de acuerdo a su domicilio legal.

Dicha inscripción se obtiene con la presentación de:

a) El acta constitutiva o estatuto y la Resolución que otorga la personería jurídica

emitida por la Inspección General de Justicia en copia certificada por Escribano

Publico.

b) El instrumento por el que se constituye el domicilio legal ante la Inspección General

de Justicia. Para el caso de que el domicilio legal no coincida con el domicilio de la

comuna en la que soliciten su integración y participación deben acreditar actuación en

la zona de la comuna de la que se trate.

c) El certificado de vigencia de la organización emitido por la Inspección General de

Justicia

d) Libro de Actas, donde conste personas autorizadas a participar de las reuniones

FOSEP certificada por Escribano y fotocopias simples de los documentos de identidad

de los autorizados.

Artículo 3°: Registro de Vecinos: Para participar a título individual de las reuniones

plenarias trimestrales de los FOSEP de la comuna de su domicilio, los vecinos se

inscribirán en el "Registro de Vecinos".

Dicha inscripción se obtiene:

a) Presentando el Documento Nacional de Identidad con dos (2) copias de donde surja

domicilio y la primera hoja de cambios de domicilio en blanco.

b) En los casos en los que el domicilio del D.N.I. no se corresponda con el ámbito

territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con el de la comuna donde desea

registrarse, se inscribirán presentando la habilitación, permiso, inscripción de ingresos

brutos o constancia única de inscripción tributaria (CUIT) vigentes, de las que debe

emanar que el domicilio de la actividad del comerciante, empresario o profesional se

encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4: Lugares De Presentación. Los interesados, en la Comuna de su domicilio,

presentan la documentación indicada para su inscripción en el Registro respectivo

ante el Operador de Atención al Público de los Foros de Seguridad Pública. En dicha

oportunidad además de la documentación indicada en los artículos 2° y 3°, según

corresponda, proporcionarán una dirección de correo electrónico, donde serán válidas

todas notificaciones.

Artículo 5° Obtención de registración: Las solicitudes de inscripción de los artículos 2°;

y 3 inc. b) Se expedirá constancia de inscripcion en el término de diez (10) días hábiles

por la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad, en la

Comuna donde se efectuó la presentación, o en el lugar que se designe.

En los casos del art. 3 ero. Inciso a), la registración será resuelta de manera inmediata

por el Operador de Atención al Público de los Foros de Seguridad Pública.

Artículo 6° Presentaciones: Las presentaciones de las iniciativas, reclamos o

peticiones formuladas por los vecinos registrados se formularan:

a) Personalmente ante el "Operador de Atención al Publico de los Foros de Seguridad

Publica de su comuna, completando el formulario modelo: "Iniciativas, reclamos o

peticiones".

b) Por correo electrónico a la dirección

Artículo 7° Difusión: Las reuniones plenarias trimestrales y las actividades de los

FOSEP de cada comuna se comunicaran con una anticipación de cinco (5) días

mediante anuncio en la cartelera de la Comuna, espacios web oficiales y vía el correo

electrónico que los participantes de los FOSEP, constituyan al momento de su

inscripción en la Comuna respectiva.

Artículo 8 Participación de las Organizaciones: Las Organizaciones de la Sociedad

Civil o entidades comunitarias y vecinales que se encuentren registradas, podrán

participar de las reuniones, con hasta dos de los representantes que hubieran

presentado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° inciso d).-

Artículo 9° Votación: Para el caso de que en las reuniones de los FOSEP, se

sometiera alguna medida a votación cada organización de la sociedad civil o entidades

comunitarias y vecinales, tendrá derecho a un voto.

Artículo 10°: Regístrese, Publíquese en El Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese a laSubsecretaria de Seguridad Ciudadana, a la Dirección

General Políticas de Prevención del Delito, a la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Borrelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 66-SSPDRC-13 establece el funcionamiento de los registros de los FOSEP prescriptos en el art. 6 de la Ley 4007, reglamentada por el Decreto 70-13.</p>