RESOLUCIÓN 66 2013 SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y RELACIÓN CON LA COMUNIDAD
Síntesis:
FOSEP - COORDINACIÓN GENERAL DE LOS FOROS DE SEGURIDAD - CONFECCIÓN DE LOS REGISTROS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN CADA COMUNA - FOROS - CONSEJOS - ASAMBLEAS - ÁMBITOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - ENTIDADES COMUNITARIAS Y VECINALE - LIBRO DE ACTAS - REGISTRO DE VECINOS - PRESENTACIÓN - DIFUSIÓN
Publicación:
29/10/2013
Sanción:
24/10/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y RELACIÓN CON LA COMUNIDAD
VISTO:
El Decreto N° 660/11 modificado por Decreto N° 396/12, la Ley N° 4007/11 y el
Decreto N° 70/13; la Resolución 22/2013/SSPDRC y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo,
al Ministerio de Justicia y Seguridad;
Que por Decreto N° 660/11 se aprobó la Estructura Orgánica Funcional del Gobierno y
por Decreto N° 396/12 se modificó la Estructura Organizativa del Ministerio de Justicia
y Seguridad;
Que entre las responsabilidades de la Subsecretaría de Prevención del Delito y
Relaciones con la Comunidad, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, se
encuentra la de diseñar y promover un ámbito de colaboración y participación entre las
Comunas y los Ciudadanos por medio de Foros, Consejos, Asambleas y otros ámbitos
de participación ciudadana, en lo concerniente a la formulación de políticas se
seguridad, en coordinación con la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana;
Que la Ley N° 4007/11 tiene por objeto constituir y regular los Foros de Seguridad
Pública (FOSEP) conforme lo establecido en el Art. 17 de la Ley 2894 de Seguridad
Pública,
Que la mencionada ley establece que, a los fines de su funcionamiento, los FOSEP
cuentan con el Registro de Organizaciones de la sociedad civil o entidades
comunitarias y vecinales con personería jurídica, con domicilio y actuación en el
ámbito territorial de la Comuna correspondiente y con el Registro de Vecinos que
deseen participar a título individual de las reuniones plenarias que organice el FOSEP
de su Comuna;
Que conforme lo establecido en el Decreto N° 70/13 artículo 6° reglamentario de la Ley
N° 4007/11 la organización y funcionamiento de los Registros está a cargo de la
Autoridad de Aplicación, a través de esta Subsecretaría de Prevención del Delito y
Relaciones con la Comunidad;
Que atento lo manifestado se torna necesario, establecer los requisitos para la
organización y funcionamiento de los Registros Ut Supra mencionados.
Por ello y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°: Registro: La Coordinación General de los Foros de Seguridad, en cada
comuna confeccionará, los registros de Organizaciones de la Sociedad Civil, entidades
comunitarias y vecinales y el de Vecinos prescriptos en el artículo 6 incisos a. y b. de
la Ley 4007.
La convocatoria para la inscripción se publicará mediante anuncio en la cartelera de la
Comuna, espacios web oficiales y mediante difusión periodística, en la que se indicará
los días, horas y lugar fijados para su inscripción.
Artículo 2°: Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, entidades comunitarias y
vecinales: Para integrar y participar en los FOSEP, las Organizaciones de la Sociedad
Civil, Entidades Comunitarias y Vecinales se inscribirán en el "Registro de
Organizaciones de la Sociedad Civil, entidades comunitarias y vecinales" de la
comuna que corresponda de acuerdo a su domicilio legal.
Dicha inscripción se obtiene con la presentación de:
a) El acta constitutiva o estatuto y la Resolución que otorga la personería jurídica
emitida por la Inspección General de Justicia en copia certificada por Escribano
Publico.
b) El instrumento por el que se constituye el domicilio legal ante la Inspección General
de Justicia. Para el caso de que el domicilio legal no coincida con el domicilio de la
comuna en la que soliciten su integración y participación deben acreditar actuación en
la zona de la comuna de la que se trate.
c) El certificado de vigencia de la organización emitido por la Inspección General de
Justicia
d) Libro de Actas, donde conste personas autorizadas a participar de las reuniones
FOSEP certificada por Escribano y fotocopias simples de los documentos de identidad
de los autorizados.
Artículo 3°: Registro de Vecinos: Para participar a título individual de las reuniones
plenarias trimestrales de los FOSEP de la comuna de su domicilio, los vecinos se
inscribirán en el "Registro de Vecinos".
Dicha inscripción se obtiene:
a) Presentando el Documento Nacional de Identidad con dos (2) copias de donde surja
domicilio y la primera hoja de cambios de domicilio en blanco.
b) En los casos en los que el domicilio del D.N.I. no se corresponda con el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con el de la comuna donde desea
registrarse, se inscribirán presentando la habilitación, permiso, inscripción de ingresos
brutos o constancia única de inscripción tributaria (CUIT) vigentes, de las que debe
emanar que el domicilio de la actividad del comerciante, empresario o profesional se
encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4: Lugares De Presentación. Los interesados, en la Comuna de su domicilio,
presentan la documentación indicada para su inscripción en el Registro respectivo
ante el Operador de Atención al Público de los Foros de Seguridad Pública. En dicha
oportunidad además de la documentación indicada en los artículos 2° y 3°, según
corresponda, proporcionarán una dirección de correo electrónico, donde serán válidas
todas notificaciones.
Artículo 5° Obtención de registración: Las solicitudes de inscripción de los artículos 2°;
y 3 inc. b) Se expedirá constancia de inscripcion en el término de diez (10) días hábiles
por la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relación con la Comunidad, en la
Comuna donde se efectuó la presentación, o en el lugar que se designe.
En los casos del art. 3 ero. Inciso a), la registración será resuelta de manera inmediata
por el Operador de Atención al Público de los Foros de Seguridad Pública.
Artículo 6° Presentaciones: Las presentaciones de las iniciativas, reclamos o
peticiones formuladas por los vecinos registrados se formularan:
a) Personalmente ante el "Operador de Atención al Publico de los Foros de Seguridad
Publica de su comuna, completando el formulario modelo: "Iniciativas, reclamos o
peticiones".
b) Por correo electrónico a la dirección
Artículo 7° Difusión: Las reuniones plenarias trimestrales y las actividades de los
FOSEP de cada comuna se comunicaran con una anticipación de cinco (5) días
mediante anuncio en la cartelera de la Comuna, espacios web oficiales y vía el correo
electrónico que los participantes de los FOSEP, constituyan al momento de su
inscripción en la Comuna respectiva.
Artículo 8 Participación de las Organizaciones: Las Organizaciones de la Sociedad
Civil o entidades comunitarias y vecinales que se encuentren registradas, podrán
participar de las reuniones, con hasta dos de los representantes que hubieran
presentado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° inciso d).-
Artículo 9° Votación: Para el caso de que en las reuniones de los FOSEP, se
sometiera alguna medida a votación cada organización de la sociedad civil o entidades
comunitarias y vecinales, tendrá derecho a un voto.
Artículo 10°: Regístrese, Publíquese en El Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a laSubsecretaria de Seguridad Ciudadana, a la Dirección
General Políticas de Prevención del Delito, a la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Borrelli