RESOLUCIÓN 22 2013 SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y RELACIÓN CON LA COMUNIDAD

Síntesis:

  CREA LA FIGURA DE OPERADOR DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LOS FOROS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN CADA UNA DE LAS COMUNAS -  FOROS DE SEGURIDAD PÚBLICA  - FOSEP -  APRUEBA  LOS REQUISITOS Y PERFILES - APRUEBA MANUAL - 

Publicación:

17/06/2013

Sanción:

07/06/2013

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y RELACIÓN CON LA COMUNIDAD


VISTO:

El Decreto N° 660/11, el Decreto N° 376/11, el Decreto N° 70/13, las Leyes N° 471 de

Relaciones Laborales, N° 1777 y N° 4007 y;

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y mediante el Decreto N° 660/11 se aprobó la Estructura

Orgánica Funcional del Gobierno, creándose la Subsecretaría de Prevención del Delito

y Relaciones con la Comunidad;

Que, de acuerdo con las responsabilidades primarias descriptas en el Decreto

660/GCABA/2011, la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relaciones con la

Comunidad debe "establecer las actividades de las áreas destinadas a actuar en la

comunidad, mediante el trabajo de operadores comunitarios, definiendo las acciones

que deberán ejecutar el cumplimiento de su función";

Que la Ley N° 2.894 de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires, en su

artículo 17, establece expresamente que "La participación comunitaria se efectiviza a

través de la actuación de los Foros de Seguridad Publica, que se constituyen mediante

una ley especial, como ámbitos de participación y colaboración entre la sociedad civil y

las autoridades para la canalización de demandas y la formulación de propuestas en

materia de seguridad pública";

Que dando cumplimiento a ese imperativo legal se dictó la Ley N° 4.007 por la que se

procedió a constituir y regular los Foros de Seguridad Pública (FOSEP);

Que el artículo 8 inc. a) de la Ley precedentemente citada establece que los vecinos

que no integren ninguna de las organizaciones mencionadas en el artículo 5° inciso a),

pueden participar en los FOSEP a título individual, "Presentando ante el FOSEP de su

Comuna una iniciativa, reclamo o petición por escrito, que el FOSEP debe considerar

en la próxima reunión posterior";

Que la misma ley en su artículo 10 inc. c establece que la autoridad de aplicación debe

"brindar el soporte administrativo para el buen funcionamiento y gestión de los

FOSEP";

Que el Decreto N° 70/13 reglamentario de la Ley N° 4007 establece que "la

Coordinación de los Fosep funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Prevención

del Delito y Relaciones con la Comunidad";

Que la Ley N° 1777 estableció la organización, competencia y funcionamiento de las

Comunas, y dividió a la Ciudad en 15 Comunas, cuyo funcionamiento se efectivizo a

partir de diciembre de 2011 con la asunción de las juntas Comunales;

Que el Decreto 376/11 creó las Unidades de Atención Ciudadana a efectos de

optimizar la gestión de servicios a cargo del Poder Ejecutivo;.

Que resulta necesario designar en cada una de las Comunas a un Operador de

Atención al Público que asista a las Comunas en materia de Prevención del Delito, que

canalice las iniciativas, reclamos o peticiones de los vecinos y apoye

administrativamente al FOSEP;

Que en consecuencia resulta pertinente aprobar los requisitos, perfiles y funciones

básicas para desempeñar la función de Operador de Atención al Público de los Foros

de Seguridad Pública.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARÍO DE PREVENCIÓN DEL DELITO

Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Creáse en las Comunas la figura de Operador de Atención al Público de

los Foros de Seguridad Pública dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 10 inc. c)

de la Ley N° 4007.

Artículo 2°.- Apruébese los requisitos y perfiles para desempeñar la función de

Operador de Atención al Público de los Foros de Seguridad Pública (FOSEP) que

como Anexo 2294808/2013 forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Apruébese el Manual del Operador de Atención al Público de los Foros de

Seguridad Pública (FOSEP) que como Anexo 2295084/2013 forma parte integrante de

la presente.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, a la Dirección General

Políticas de Prevención del Delito, a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Borrelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Resolución 22-SSDRC-13 crea la figura del Operador de Atención al Público delos Foros de Seguridad Pública dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 4007, reglamentada por el Decreto 70-13.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 151-SSPDRC-14, asigna las funciones de los Operadores de Atención al Público creados por Resolución 22/SSPDRC/13 a la Dirección General Políticas de Prevención del Delito. </p><p>Art. 2, deroga el artículo 3 de la Resolución 22-SSPDRC-13.</p>