RESOLUCIÓN 22 2013 SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y RELACIÓN CON LA COMUNIDAD
Síntesis:
CREA LA FIGURA DE OPERADOR DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LOS FOROS DE SEGURIDAD PÚBLICA EN CADA UNA DE LAS COMUNAS - FOROS DE SEGURIDAD PÚBLICA - FOSEP - APRUEBA LOS REQUISITOS Y PERFILES - APRUEBA MANUAL -
Publicación:
17/06/2013
Sanción:
07/06/2013
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y RELACIÓN CON LA COMUNIDAD
VISTO:
El Decreto N° 660/11, el Decreto N° 376/11, el Decreto N° 70/13, las Leyes N° 471 de
Relaciones Laborales, N° 1777 y N° 4007 y;
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 4013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y mediante el Decreto N° 660/11 se aprobó la Estructura
Orgánica Funcional del Gobierno, creándose la Subsecretaría de Prevención del Delito
y Relaciones con la Comunidad;
Que, de acuerdo con las responsabilidades primarias descriptas en el Decreto
660/GCABA/2011, la Subsecretaría de Prevención del Delito y Relaciones con la
Comunidad debe "establecer las actividades de las áreas destinadas a actuar en la
comunidad, mediante el trabajo de operadores comunitarios, definiendo las acciones
que deberán ejecutar el cumplimiento de su función";
Que la Ley N° 2.894 de Seguridad Pública de la Ciudad de Buenos Aires, en su
artículo 17, establece expresamente que "La participación comunitaria se efectiviza a
través de la actuación de los Foros de Seguridad Publica, que se constituyen mediante
una ley especial, como ámbitos de participación y colaboración entre la sociedad civil y
las autoridades para la canalización de demandas y la formulación de propuestas en
materia de seguridad pública";
Que dando cumplimiento a ese imperativo legal se dictó la Ley N° 4.007 por la que se
procedió a constituir y regular los Foros de Seguridad Pública (FOSEP);
Que el artículo 8 inc. a) de la Ley precedentemente citada establece que los vecinos
que no integren ninguna de las organizaciones mencionadas en el artículo 5° inciso a),
pueden participar en los FOSEP a título individual, "Presentando ante el FOSEP de su
Comuna una iniciativa, reclamo o petición por escrito, que el FOSEP debe considerar
en la próxima reunión posterior";
Que la misma ley en su artículo 10 inc. c establece que la autoridad de aplicación debe
"brindar el soporte administrativo para el buen funcionamiento y gestión de los
FOSEP";
Que el Decreto N° 70/13 reglamentario de la Ley N° 4007 establece que "la
Coordinación de los Fosep funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Prevención
del Delito y Relaciones con la Comunidad";
Que la Ley N° 1777 estableció la organización, competencia y funcionamiento de las
Comunas, y dividió a la Ciudad en 15 Comunas, cuyo funcionamiento se efectivizo a
partir de diciembre de 2011 con la asunción de las juntas Comunales;
Que el Decreto 376/11 creó las Unidades de Atención Ciudadana a efectos de
optimizar la gestión de servicios a cargo del Poder Ejecutivo;.
Que resulta necesario designar en cada una de las Comunas a un Operador de
Atención al Público que asista a las Comunas en materia de Prevención del Delito, que
canalice las iniciativas, reclamos o peticiones de los vecinos y apoye
administrativamente al FOSEP;
Que en consecuencia resulta pertinente aprobar los requisitos, perfiles y funciones
básicas para desempeñar la función de Operador de Atención al Público de los Foros
de Seguridad Pública.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Creáse en las Comunas la figura de Operador de Atención al Público de
los Foros de Seguridad Pública dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 10 inc. c)
de la Ley N° 4007.
Artículo 2°.- Apruébese los requisitos y perfiles para desempeñar la función de
Operador de Atención al Público de los Foros de Seguridad Pública (FOSEP) que
como Anexo 2294808/2013 forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébese el Manual del Operador de Atención al Público de los Foros de
Seguridad Pública (FOSEP) que como Anexo 2295084/2013 forma parte integrante de
la presente.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, a la Dirección General
Políticas de Prevención del Delito, a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención
Ciudadana y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Borrelli