LEY 3253 2009

Síntesis:

CREACIÓN DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA - INTEGRACIÓN EVALUACIÓN COORDINACIÓN Y ESTUDIO DEL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 2894 - LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA - FUNCIONES - INTEGRANTES - INTEGRACIÓN - REPRESENTANTES

Publicación:

15/12/2009

Sanción:

05/11/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/11/2009


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Creación del Comité Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública.

Capítulo I.-

Disposiciones Generales.-

Art?lo 1°.- Cr?e por el t?ino de ocho (8) a?el Comit?e Seguimiento del Sistema de Seguridad P?ca, institu? en el ?ito del Poder Ejecutivo, con el objeto de dotar a la Ciudad Aut?a de Buenos Aires de un ?ito de integraci?evaluaci?coordinaci? estudio del nivel y la calidad del cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 2.894 (BOCBA N° 3063).

Art. 2°.- El Comit?reado en el art?lo precedente, tiene las siguientes funciones:

a) Recomendar al Poder Ejecutivo mecanismos de articulaci? coordinaci?ermanente entre las distintas agencias de seguridad p?ca con competencia en la Ciudad con el fin de armonizar y garantizar la implementaci?e la Ley de Seguridad P?ca.

b) Proponer al Poder Ejecutivo mecanismos de monitoreo permanente con el fin de poder establecer indicadores que permitan a las agencias de seguridad p?ca con competencia en la Ciudad, tener una evaluaci?onstante de la evoluci?el sistema de seguridad p?ca.

c) Ser un ?no de consulta y asesoramiento del Ministerio de Justicia y Seguridad o del organismo que un futuro lo reemplace y de la Legislatura de la Ciudad Aut?a de Buenos Aires.

d) Proponer al Poder Ejecutivo las especificaciones necesarias para el funcionamiento y desarrollo de un centro de Comando, Control y Comunicaciones destinado a llevar adelante la coordinaci?n tiempo real del accionar de todas las agencias de seguridad p?ca, federales y locales.

e) Establecer relaciones con fuerzas de seguridad, organismos internacionales, nacionales y provinciales y/o universidades y otros centros acad?cos con vistas a intercambiar informaci? investigaciones cient?co acad?cas que sean ?es al cumplimiento de las misiones y funciones.

f) Confeccionar un informe trimestral que resuma los an?sis, estudios y evaluaciones desarrollados, los que deben ser remitidos a la Legislatura y al Ministerio de Justicia y Seguridad o el organismo que lo remplace, incluyendo en el mismo, iniciativas tendientes a perfeccionar el sistema de seguridad p?ca.

g) Organizar y participar de seminarios, jornadas o encuentros que permitan una continua actualizaci?e todas las instituciones intervinientes, a fin de un mejor an?sis y seguimiento de los pasos que correspondan para cada etapa.

h) Dictar su propio reglamento.

Cap?lo II.-

Integraci?

Art. 3°.- El Comit?st?ntegrado por los siguientes miembros ejecutivos permanentes:

a) Tres (3) representantes, designados por el Poder Ejecutivo, con car?er ad honorem.

b) Tres (3) representantes, designados por la Legislatura de la Ciudad Aut?a de Buenos Aires.

Art. 4°.- El Comit?nvita como miembros consultivos permanentes a:

a) Un (1) representante de cada una de las agencias federales de seguridad p?ca con competencia espec?ca en la Ciudad Aut?a de Buenos Aires.

b) Un (1) representante del Servicio Penitenciario Federal.

c) Un (1) representante del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Naci?/articulo>d) Un (1) representante de la Defensor?del Pueblo de la Ciudad Aut?a de Buenos Aires.

e) Un (1) representante del Ministerio P?co Fiscal de la Ciudad.

f) Un (1) representante de la Polic?de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 5°.- El Comit?uede solicitar informaci?/o asistencia t?ica a cualquier organismo gubernamental de la Ciudad Aut?a de Buenos Aires; a Organizaciones no Gubernamentales; a instituciones acad?cas y a todo otro ente de indudable representatividad que revele inter?e idoneidad en la materia.

Art. 6°.- Todos los organismos y entes de la Ciudad Aut?a de Buenos Aires, est?obligados a facilitar al Comit?os datos e informaci?ue dispusieren, cuando ?e se los requiera, o poner a su disposici?as fuentes para que puedan ser recogidos, cuando no estuviesen disponibles y en el plazo que el Comit?etermine.

Art. 7°.- Los/as miembros ejecutivos permanentes son designados/as por un plazo de cuatro (4) a?y solo podr?ser removidos/as por razones de incumplimiento o incapacidad sobreviniente. Los reemplazos y las renovaciones requerir?igual tr?te que las designaciones.

Art. 8°.- Los miembros ejecutivos permanentes del Comit?st?sujetos a los siguientes preceptos:

a) Deben acreditar especializaci?n el campo de la seguridad p?ca, acorde con la funci? desempe?

b) Estar alcanzados por las prescripciones establecidas en los art?los 56 y 57 de la Constituci?e la Ciudad.

Asimismo, los miembros ejecutivos permanentes del Comit?designados por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires:

c) Deben tener dedicaci?xclusiva en su funci?excepto la docencia.

Cap?lo III.-

Disposiciones Complementarias y Transitorias.-

Disposici?omplementaria.- Los gastos que demande la creaci? el funcionamiento del Comit?reado por la presente ley, son imputados a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos de la Ciudad Aut?a de Buenos Aires.

Disposici?ransitoria.- Fac?se al/la Jefe/a de Gobierno, durante el presente ejercicio fiscal, a realizar la reasignaci?e partidas presupuestarias a fin de dotar al comit?e los recursos necesarios para el pleno funcionamiento del mismo.

La reasignaci?e partidas autorizadas en el p?afo anterior no se computan dentro del l?te establecido en la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Gastos del presente ejercicio fiscal.

Art. 9°.- Comun?ese, etc. Santilli - P?z

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2009.

En virtud de lo prescripto en el art?lo 86 de la Constituci?e la Ciudad Aut?a de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art?lo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.253 (Expediente N° 1.393.842/09), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Aut?a de Buenos Aires en su sesi?el 5 de Noviembre de 2009 ha quedado autom?camente promulgada el d?27 de Noviembre de 2009.

Reg?rese, publ?ese en el Bolet?Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, g?se copia a Legislatura de la Ciudad Aut?a de Buenos Aires, por intermedio de la Direcci?eneral de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y dem?efectos, comun?ese al Ministerio de Hacienda, a la Secretar?General y a la Jefatura de Gabinete de Ministros y rem?se al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, arch?se. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 3253 crea, por el término de ocho (8) años, el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública, instituído en el ámbito del Poder Ejecutivo, con el objeto de dotar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un ámbito de integración, evaluación, coordinación y estudio del nivel y la calidad del cumplimiento de lo establecido por la Ley 2.894.</p>
INTEGRADA POR
<p>Anexo I Art. 11 del Decreto 70-13 establece que la Coordinación de los FOSEP pondrá en conocimiento del Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública creado por la Ley 3253, las sugerencias y propuestas que surjan de los FOSEP.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 532-10, aprueba la reglamentación de la Ley 3253.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Dto 213-10 Fija a partir del 1-1-2010, como retribución para los representantes de la Legislatura en el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública, creado por la Ley 3253, una remuneración equivalente a la de Subsecretario.</p>