DECRETO 213 2010 sin ascendencia

Síntesis:

SE FIJA REMUNERACIÓN PARA LOS REPRESENTANTES DE LA LEGISLATURA EN EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA - LEY 3.253 - PABLO FAILDE - GUILLERMO SMITH - ROBERTO DESTÉFANO- SUELDO - INGRESOS

Publicación:

17/03/2010

Sanción:

10/03/2010

Organismo:

sin ascendencia


VISTO: La Ley N° 3253 de Creación del Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública y la Resolución de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 563/09 y el Expediente N° 65055/10, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 3253 se creó el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública integrado por seis miembros ejecutivos permanentes, tres (3) representantes designados por el Poder Ejecutivo, con carácter ad honorem y, tres (3) representantes designados por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Resolución de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (LCABA) N° 563/09 han sido designados como representantes de la misma los señores Pablo Failde, DNI: 12.094.953, Guillermo Smith, DNI: 4.415.694 y Roberto Destéfano, DNI: 14.101.019, como miembros ejecutivos permanentes del Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública, en los términos del artículo 3°, inciso b) de la Ley N° 3253;

Que en virtud de la relevancia y magnitud de las funciones que le han sido encomendadas por la Ley, a los miembros ejecutivos permanentes del citado Comité corresponde fijar un nivel remunerativo, para los representantes de la Legislatura de la Ciudad, que se corresponda con las mismas;

Que en ese orden se estima adecuado disponer que la remuneración de los miembros ejecutivos permanentes del Comité, previstos en el inciso b) del Artículo 3° de la Ley N° 3253, sea equivalente al de un Subsecretario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Fíjase a partir del 1° de enero de 2010, como retribución para los representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública, una remuneración equivalente a la de Subsecretario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a los fines de la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, y realizará, por intermedio de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto los ajustes para el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios, Entidades descentralizadas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archives.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Dto 213-10 Fija a partir del 1-1-2010, como retribución para los representantes de la Legislatura en el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública, creado por la Ley 3253, una remuneración equivalente a la de Subsecretario.</p>