DECRETO 532 2010

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 3253 DE CREACIÓN DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Publicación:

15/07/2010

Sanción:

30/06/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:Las Leyes N° 2.894 de Seguridad Pública y N° 3.253 de Creación del Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública, los Decretos N° 168/10 N° 213/10, la Resolución LCABA N° 563/09 y el Expediente N° 429206/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.894 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 3.253 crea el Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública como órgano del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución LCABA N° 563/09 designa a los tres miembros ejecutivos permanentes del Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública, indicados en el artículo 3°, inciso b) de la Ley N° 3253;

Que el Decreto N° 168/10 designa a los miembros ejecutivos permanentes que representan al Poder Ejecutivo;

Que el Decreto N° 213/10 establece el nivel remunerativo de los miembros ejecutivos permanentes nombrados por la Legislatura;

Que si bien su norma de creación establece que el citado Comité está instituido en el ámbito del Poder Ejecutivo, se estima pertinente disponer que funcione como organismo fuera de nivel, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, en virtud de las funciones que le fueron asignadas y con el objeto de garantizar su adecuado funcionamiento;

Que asimismo, atento ser un cuerpo colegiado y en función de las competencias asignadas por su Ley de creación resulta necesario establecer algunas pautas básicas de actuación en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la facultad de dictar su reglamento interno de funcionamiento,

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.253 de Creación del Comité de Seguimiento del Sistema de Seguridad Pública, que como Anexo I integra el presente Decreto.

Artículo 2°.- Facúltase al Ministro de Justicia y Seguridad para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Ley N° 3.253 y su reglamentación.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3461

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 532-10, aprueba la reglamentación de la Ley 3253.</p>