DECRETO 1416 2007

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 1624 - FISCALIZACIÓN - DEPORTE AMATEUR - PROFESIONAL - ACTIVIDAD FÍSICO - RECREATIVA A NIVEL COMUNITARIO Y EN EDAD ESCOLAR - EDUCACIÓN FÍSICA - PROCEDIMIENTO - PROGRAMA DE SALUD PSICOFÍSICA DE LOS DEPORTISTAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CONSEJO ASESOR - COMEDE - REGISTRO UNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - LEY DE COMUNAS - CONVOCAR - DIRIGIR - FACULTA - ADMINISTRACIÓN - SEGURO DEPORTIVO OBLIGATORIO - FONDO DEL DEPORTE

Publicación:

16/10/2007

Sanción:

10/10/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

Visto la Ley N° 1.624, el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), el Expediente N° 82.133/04, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 33, establece que la Ciudad promueve la práctica del deporte y actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades y sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas en competencias nacionales e internacionales;

Que la Ley N° 1.624 tiene por objeto regular, promover, fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar;

Que la práctica del deporte y de actividades físico-recreativas constituye un derecho y un bien social de los habitantes de esta Ciudad, por lo que deben ser completadas con políticas médico sanitarias y programas de medicina preventiva que respondan a un adecuado control de la salud psicofísica de los deportistas;

Que asimismo, resulta elemental promover la educación física y deportiva en todos los niveles escolares, velando para que los establecimientos educacionales posean y/o utilicen instalaciones deportivas adecuadas;

Que es indispensable la colaboración y el trabajo conjunto con los Ministerios de Salud y de Educación, para asegurar el ejercicio de las actividades cuya reglamentación se propicia;

Que la ex Dirección General de Deportes, es la autoridad de aplicación de la ley citada;

Que como consecuencia del dictado del Decreto N° 350/06, dicha Dirección General ha sido reemplazada por la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría General, y cuyos objetivos son fomentar la actividad deportiva en esta Ciudad, programar y desarrollar acciones integrales deportivo-recreativas dirigidas a la comunidad;

Que a efectos de garantizar el cumplimiento de los fines que persigue la Ley N° 1.624, es necesario el dictado de normas que reglamenten un procedimiento adecuado para su implementación;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en la Ley N° 1.218;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

El JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 1.624, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y los señores Ministros de Salud, de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda.

Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Educación, de Gestión Pública y Descentralización y de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Deportes y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.-TELERMAN-CLEMENT-DE MICHELI-CORTINA-BEROS


ANEXOS

ANEXO

Art.1°.-Entiéndase por deporte Amateur aquel que se realiza por afición personal y pordeporte profesional aquel por cuya práctica se obtiene una remuneración económica.

Art. 2°.-Sin Reglamentar.

Art. 3°.-Sin Reglamentar.

Art. 4°.-Sin Reglamentar.

Art. 5°.-Sin Reglamentar.

Art. 6°.-Sin Reglamentar.

Art. 7°.-A los efectos de la implementación del Art. 7° de la Ley la autoridad deaplicación deberá:

1) Dictar todos los actos administrativos y/o suscribir los convenios conlas autoridades nacionales, provinciales y/o municipales, necesarios para elcumplimiento de las funciones encomendadas por la Ley. Convocar periódicamentea las autoridades del Ministerio de Educación para coordinar las tareastendientes a la promoción de la educación física y deportiva en todos losniveles escolares. Requerir la información pertinente a las FederacionesRectoras de cada disciplina deportiva a los efectos de la confección del censoanual de deportistas federados. Las entidades deberán enviar la información requeridaen el plazo de sesenta (60) días de notificadas. Arbitrar los medios necesariospara coordinar con las autoridades nacionales, acciones conjuntas que permitanalentar la detección de talentos deportivos mediante el acceso y evaluación enlos centros de alto rendimiento. Arbitrar los medios administrativos necesariospara la designación de los/las integrantes de la delegación oficial que representea la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en competencias a desarrollarse en el paísy en el exterior, y para el otorgamiento a dichos integrantes del seguro decobertura total.

2) Arbitrar las medidas y programas que resulten necesarios a los finesde promover el deporte de competición y establecer los mecanismos de apoyo alos/las deportistas de alto y mediano rendimiento para garantizar suparticipación en competencias nacionales e internacionales en representación dela Ciudad.

Art. 8°.-Sin Reglamentar.

Art. 9°.-Créase el Programa de Salud Psicofísica de los Deportistas de la Ciudad Autónomade Buenos Aires en el ámbito del Ministerio de Salud, cuya finalidad esgarantizar el acceso de los/las deportistas a planes de control de la salud psicofísica.Elcontenido de dicho Programa debe ajustarse a las pautas establecidas en los artículos10 y 11 de la Ley que se reglamenta, y será elaborado, dentro de los noventa(90) días de la entrada en vigencia del presente, por un equipo de trabajoconformado por representantes del Ministerio de Salud y la Subsecretaría deDeportes.

Art.10.- Sin Reglamentar.

Art.11.- Sin Reglamentar.

Art.12.- La autoridad de aplicación deberá dictar los actos administrativosreglamentarios a los efectos de la aplicación del artículo 12 de la Ley.

Art.13.- El Consejo Asesor del Deporte funciona en el ámbito de la autoridad deaplicación.

Art.14.- Sin Reglamentar.

Art.15.- El mandato de los/las miembros/as de la Comisión Directiva del ConsejoAsesor del Deporte será de un (1) año, reelegible por igual período, a excepciónde su presidente que perdurará durante el lapso en que se encuentre a cargo de laautoridad de aplicación. El ejercicio de los cargos es ad-honorem.

Duranteel primer año de mandato los cargos correspondientes al deporte amateur sedistribuirán de la siguiente manera:

- Un/arepresentante de la Confederación Metropolitana del Deporte (COMEDE).

- Un/arepresentante de las Federaciones que a la fecha de la convocatoria no formenparte de la Confederación Metropolitana del Deporte (COMEDE) cuya elección seefectuará conforme las reglas que determine la autoridad de aplicación.

- Un/arepresentante de los clubes inscriptos en el Registro Único de InstitucionesDeportivas cuya elección se efectuará conforme las reglas que determine laautoridad de aplicación.

Concluidoel primer mandato, el deporte amateur estará representado sólo por la COMEDE.

Art.16.- La Comisión Directiva llevará un registro de las solicitudes de recursosprovenientes del Fondo del Deporte y establecerá las condiciones que debencumplir los/las beneficiarios/as, teniendo en cuenta lo estipulado en las LeyesNros. 311 y 1.624. Asimismo, deberá elaborar un informe concerniente a lafiscalización y control del destino de dichos fondos. La autoridad de aplicaciónestablecerá las prioridades para la asignación de los recursos del Fondo delDeporte.

Art.17.- Sin Reglamentar.

Art.18.- Sin Reglamentar.

Art.19.- El Consejo Asesor deberá ser convocado por su Presidente en un plazo nomayor a cuarenta y cinco (45) días, a partir de la publicación de la presentenorma. Sus miembros deberán acreditar con su designación la entidad a la cual representan,sus antecedentes y presentar la declaración jurada de bienes. El Consejo Asesordictará su propio reglamento de funcionamiento, en el que debe constar laperiodicidad de reuniones al año, quórum necesario para la validez de las resolucionesadoptadas, límite de inasistencia, régimen de sanciones para sus integrantes yrégimen de elección de autoridades de la Comisión Directiva.

Art.20.- Créase el cargo de Coordinador/a Ejecutivo/a Financiero/a del Fondo delDeporte, que tendrá las siguientes funciones:

Optimizarel flujo de fondos para el fomento y desarrollo de las disciplinas deportivasen las que participen deportistas amateurs que compitan en representación de laCiudad Autónoma de Buenos Aires. Efectuar la planificación financiera anual,que permita la correcta y equitativa distribución y utilización del fondo, quedeberá ser aprobada por la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte, yque deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Diseñarel régimen de préstamos, subvenciones, becas, estímulos y subsidios en atencióna lo establecido en el artículo 21, que deberá ser aprobado por la ComisiónDirectiva.

Realizartoda otra misión que para el cumplimiento de lo establecido en la presente Leyle encomiende la autoridad de aplicación.

El cargode Coordinador/a Ejecutivo/a Financiero/a del Fondo del Deporte deberá serdesempeñado por un/a profesional de Ciencias Económicas designado por laautoridad de aplicación.

Art.21.- Facúltase a la autoridad de aplicación para dictar las demás normasreglamentarias y complementarias para implementar los tipos de beneficios,montos, la forma de efectivización, los requisitos de la presentación, el procedimiento,la forma de rendición de cuentas y la aplicación de sanciones porincumplimientos. La solicitud de un beneficio deberá presentarse ante laautoridad de aplicación, debiendo acreditar dos años de residencia real en laCiudad Autónoma de Buenos Aires o ser representante, durante un lapso no menora dos años, de una Institución o Federación deportiva con domicilio en laCiudad.La acreditación de domicilio se hará de la siguiente forma:

Personasfisicas: deberán acompañar: Original y copia del Documento Nacional deIdentidad y/o Libreta de Enrolamiento y/o Libreta Civica, en la partepertinente, de donde deberá surgir que el/la peticionante se encuentradomiciliado/a en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La copia será certificadapor el funcionario del área receptora, hecho lo cual se le devolverá alpresentante el original.

Personasjurídicas: deberán acompañar: Estatuto, Contrato Social o instrumentoequivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación,debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia, en original ocopia certificada, del cual deberá surgir que el último domicilio de la entidadsolicitante, registrado en el citado organismo, se encuentra en la Ciudad Autónomade Buenos Aires.

Laautoridad de aplicación requerirá un dictamen del Consejo Asesor del Deporte ydictará, previo dictamen Jurídico, el acto administrativo pertinente quedecidirá sobre la procedencia de la asignación.

Cuandose trate de préstamos, subvenciones, becas, estímulos o subsidios adeportistas, se aceptarán solicitudes de todos aquellos deportes que esténlegalmente constituidos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentreninscriptos en el Registro de Instituciones Deportivas. Los/las destinatarios/asserán deportistas amateurs que participen en deportes individuales o grupales,federados o no, que cumplan con los siguientes requisitos:

1.1Tener dos años de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o acreditarun mínimo de dos años como representantes de una institución o federacióndeportiva con domicilio en la misma.

1.2Presentar la declaración jurada de su condición de amateurs y de no ser poseedores/asde otro beneficio otorgado por organismos estatales con idéntico destino.

1.3 Enel caso de ser un/a deportista federado/a: poseer el SEGURO DEPORTIVOOBLIGATORIO, que deberá ser provisto por la Federación con cobertura de Muerte,Incapacidad, Asistencia Médica y farmacéutica, con entrenamientos incluidos.

1.4Los/las deportistas federados/as deberán realizar los controles médicoscorrespondientes y obtener el carnet de Salud Obligatario para Deportistas.

1.5 Enel caso de deportistas federados/as, las federaciones y confederaciones a lasque pertenezcan deberán adjuntar todos los datos personales del/la deportista;teniendo además que certificar los antecedentes del/la deportista propuesto/a.Debiendo contar con la aprobación de la comisión técnica de dicha federación,quién aportará información relacionada con los objetivos del corto, mediano ylargo plazo a los que se apunta y los eventos en que se pretende lograrlas ydemás información que requiera la autoridad de aplicación

1.6 Enningún caso se aceptarán solicitudes de aquellos/as deportistas cuya únicaactividad se reduzca a lo deportivo.

Cuandola solicitud de beneficio sea realizada por un/a deportista que represente auna institución de 1° grado (Clubes) o Federación deberá acreditar que laentidad se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único de InstitucionesDeportivas.

1.7 Losbeneficios deberán solicitarse en los plazos determinados por la reglamentación.

1.8 Lassolicitudes presentadas fuera del plazo establecido a tal efecto por laautoridad de aplicación, pondrán ser autorizadas excepcionalmente en lascondiciones que determine dicha autoridad en caso de que se cuente con los recursoscorrespondientes.

1.9Los/las deportistas podrán recibir indumentaria deportiva con publicidad de suFederación, Confederación y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedeberán ser utilizadas en los eventos deportivos en que participe.

Losbeneficios podrán ser interrumpidos en cualquier momento por razones de faltade preparación, rendimiento o actitud antideportiva.

Seránacreditados en una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que a talefecto deberá abrir el/la solicitante, quién será responsable de la rendiciónante la autoridad de aplicación.

Cuandose trate de préstamos, subvenciones, becas, estímulos o subsidios aInstituciones Deportivas, éstas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2.1Estar inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas.

2.2Presentar: Estatuto social; Acta de Asamblea en la que conste la designación deautoridades; Certificado de vigencia de su inscripción en la IGJ y/u Organismoque corresponda; descripción del Proyecto para el cual solicita el beneficio:

presentaciónde balances contables actualizados y Declaración Jurada en la que conste no serparte en juicios contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art.22.- La autoridad de aplicación implementara el régimen sancionatorio, enconcordancia con la normativa vigente.

Art.23.- Sin Reglamentar.

Art.24.- Hasta tanto se reglamente la Ley de Comunas, los Consejos ConsultivosComunales del Deporte funcionarán en el ámbito de la Dirección Socio Culturalde cada Centro de Gestión y Participación Comunal.

Art.25.- La autoridad de aplicación designa, de conformidad a los parámetrosestablecidos en la Ley, a los/las coordinadores/as de los Consejos ConsultivosComunales del Deporte. Son funciones del/la Coordinador/a:

Convocary Presidir el Consejo Consultivo Comunal y ejecutar sus resoluciones. Dirigirla gestión administrativa del

Consejo.Mantener comunicación con el Consejo Asesor del Deporte y la autoridad deaplicación. Mantener comunicación y relación con los organismos representadosen el Consejo. Mantener relación con organismos y/o instituciones públicas o privadaspor asuntos que hagan al interés del Consejo. Llevar el archivo actualizado quecontenga la información de las temáticas abordadas por el Consejo ConsultivoComunal.

Presentarante la autoridad de aplicación la correspondiente información semestralemanada del Consejo.

Art.26.- Sin Reglamentar.

Art.27.- La autoridad de aplicación fijará y publicará la convocatoria a los/lasintegrantes de los Consejos Consultivos Comunales con el objeto de dictar supropio reglamento.

Art.28.- Sin Reglamentar.

Art.29.- El Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires funcionará bajo la órbita de

laautoridad de aplicación.

Art.30.- La autoridad de aplicación dictará los actos administrativosreglamentarios y complementarios que resulten pertinentes a los fines deorganizar y poner en funcionamiento el Registro Único de InstitucionesDeportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.La autoridad de aplicaciónrealizará en el término de sesenta (60) días desde su reglamentación, unaconvocatoria en la que deberá constar: fechas, lugar, plazos y requisitos parala inscripción en el Registro Único de Instituciones Deportivas.

Art.31.- La autoridad de aplicación emitirá la correspondiente constancia deinscripción a las Instituciones que reúnan los requisitos de inscripciónestablecidos en el artículo 32.

Art.32.- Sin Reglamentar.

Art.33.- Sin Reglamentar.

Art.34.- La autoridad de aplicación designará un/a Coordinador/a quien articularálas acciones correspondientes a los fines coordinar la relación del registrocon el Registro Nacional de Instituciones Deportivas. El/la Coordinador/aejercerá sus funciones ad-honorem.

Art.35.- Sin Reglamentar.

Art.36.- Sin Reglamentar.

Art.37.- Sin Reglamentar.

Art.38.- La autoridad de aplicación aplicará las sanciones pertinentes siguiendolas pautas establecidas en la ley de Procedimientos Administrativos.

Art.39.- Facúltase a la autoridad de aplicación a fijar en forma anual el monto dela multa.

Art.40.- Sin Reglamentar.

Art.41.- Sin Reglamentar.

Art.42.- Sin Reglamentar.

Art.43.- Sin Reglamentar.

Art.44.- Sin Reglamentar.

Art.45.- La autoridad de aplicación administra las instalaciones deportivas públicasque se encuentren exclusivamente bajo su órbita.

Art.46.- Facúltase a la autoridad de aplicación a dictar los actos administrativosnecesarios que permitan instrumentar la cesión de la administración de lasinstalaciones administrativas públicas que se encuentren exclusivamente bajo suórbita.

Art.47.- Sin Reglamentar.

Art. 48.- Sin Reglamentar.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 1416-07 aprueba la reglamentación de la Ley 1624, que lo integra como Anexo.</p><p><strong>Anexo reglamenta:</strong></p><p>Art. 1.</p><p>Art. 7.</p><p>Art. 9.</p><p>Arts.12 al 13.</p><p>Arts.15 al 16.</p><p>Arts.19 al Arts.22.</p><p>Arts. 24 al Art. 25.</p><p>Art. 27.</p><p>Arts. 29 al Art. 31.</p><p>Art.34.</p><p>Arts.38 al Art. 39.</p><p>Arts.45 al 46.</p>
INTEGRA
<p>Anexo Art. 20 del Decreto 1416-07 establece que la planificación financiera anual del Fondo del Deporte, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, complementando Ordenanza 33701.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 190-SSDEP-11 aprueba procedimiento para el otorgamiento de subsidios Fondo del Deporte, reglamentado por Decreto 1416-07.</p>
INTEGRADA POR
<p>Comunicado y Aviso 1-SSDEP-17 detalla la Planificación Financiera Anual del Fondo del Deporte, en cumplimiento de lo normado en el Art. 20, Inc. b) del Decreto 1416-07, haciendo alusión a los plazos y lugar para la recepción de solicitudes, así como los requisitos y condiciones para presentarlas y la normativa aplicable a la rendición de cuentas, que deberá efectuarse al ser beneficiario de los subsidios.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 y Anexo I de la Resolución 292-SSDEP-13 aprueba procedimiento administrativo para tratamiento aplicable para regularización de deudas pendientes de rendición correspondiente a subsidios otorgados en el marco de la Ley 1624, reglamentada por Decreto 1416-07.</p>
INTEGRADA POR
<p>Acta 2-SSDEP-10 aprueba la planificación financiera anual del Fondo del Deporte, Ley 1624, reglamentada por Decreto 1416-07.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 1-DGPAD-07 crea el Plan Único de Deportes para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo un plan acorde a los principios y al espíritu de la Ley 1624, reglamentada por Decreto 1416-07.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 190-SSDEP-11, aprueba procedimiento para el otorgamiento de subsidios Fondo del Deporte previstos en la Ley 1624, reglamentada por Decreto 1416-07.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1398-MSGC-15 establece que la Ministra de Salud integrará como representante del Ministerio, el Consejo Asesor del Deporte, creado por el Art. 13 de la  Ley 1624, reglamentada por el Decreto 1416-07.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 1451-08 modifica el Art. 15 Anexo I del Decreto 1416-07.</p>