COMUNICADO Y AVISO 1 2017 SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

Síntesis:

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - VICEJEFATURA DE GOBIERNO - PLANIFICACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DEL DEPORTE - LEY 1.624 - ASISTENCIA A CLUBES - PROYECTOS - PLAZOS - RECEPCIÓN DE SOLICITUDES - REQUISITOS - CONDICIONES - RENDICIÓN DE CUENTAS - SUBSIDIOS - DEPORTISTAS - BENEFICIARIOS

Publicación:

30/03/2017

Sanción:

30/03/2017

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES


El señor Subsecretario de Deportes Luis Gustavo Lobo, en su carácter de Presidente

de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte, informa que con fecha 28 de

Marzo de 2017, la Comisión Directiva aprobó la planificación financiera anual del

Fondo del Deporte Ley N° 1.624 (texto consolidado por ley N° 5.454) efectuada por la

Coordinadora Ejecutiva Financiera.

A continuación se detalla la Planificación Financiera del Fondo del Deporte antes

mencionada, haciendo alusión a los plazos y lugar para la recepción de solicitudes, así

como los requisitos y condiciones para presentarlas y la normativa aplicable a la

rendición de cuentas, que deberá efectuarse al ser beneficiario de los subsidios que

nos ocupan.

PLANIFICACION FINANCIERA DEL FONDO DEL DEPORTE

En cumplimiento de lo normado en el Art. 20, Inc. b) del Decreto 1416/GCABA/07, se

detalla la Planificación Financiera del Fondo del Deporte aprobada por la Comisión

Directiva del Consejo Asesor del Deporte, es la siguiente:

I. Proyectos que permitan asistir a Clubes.

$ 5.610.000.

II. Proyectos que permitan asistir a las Federaciones.

$ 3.060.000.

III. Proyectos de asistencia a personas físicas, en calidad

de deportistas amateur, técnicos y científicos del deporte.

$ 816.000.

IV. Becas

$ 714.000.

Total Fondos a destinar

$ 10.200.000.

A fin de lograr una aplicación distributiva de los recursos provenientes del Fondo del

Deporte, estos montos deberán ser distribuidos como becas o subsidios en función de

los siguientes lineamientos:

a) Con respecto a clubes y federaciones, la entrega de beneficios consistirá en una

suma de dinero de un mínimo de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000.-) y de un máximo

de pesos ciento veinticinco mil ($ 125.000.-) para cada institución;

b) En la entrega de beneficios para la adquisición de pasajes de deportistas amateur y

para proyectos de investigación científica y/o técnicos del deporte, se establece un

límite máximo de pesos dieciocho mil ($ 18.000.-);

c) En relación a becas, un monto máximo de pesos quince mil ($ 15.000.-);

d) Quedan a salvo proyectos especiales de relevante impacto deportivo y social, que

podrán ser analizados en forma específica en caso de ser presentados.

PLAZO Y LUGAR PARA LA RECEPCION DE SOLICITUDES

Se informa que el plazo para presentar solicitudes de beneficio en el marco del Fondo

del Deporte creado por el Art. 20 de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N°

5.454), se encuentra abierto y finalizará el 28 de abril de 2017. Dichas solicitudes

deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Deportes del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sito en la calle Cerrito 268, piso 10, Ciudad de

Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 horas.

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA PRESENTAR SOLICITUDES

A continuación se detallan los requisitos formales que deberán contemplarse a la hora

de formular las solicitudes:

REQUISITOS. PERSONAS JURÍDICAS.

1. Nota de solicitud del beneficio económico dirigida al Subsecretario de Deportes en

su carácter de Presidente de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte,

explicando los motivos del pedido y agregando los antecedentes necesarios que

permitan dar fundamento al requerimiento del beneficio, de acuerdo al modelo de

proyecto que se transcribe como Anexo I.

2. Estatuto, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones

existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante la Inspección

General de Justicia, en original o copia certificada, del cual deberá surgir que el último

domicilio de la entidad solicitante, registrado en el citado organismo, se encuentra en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Balance contable del último ejercicio con oblea original del Cjo. de Profesionales de

Ciencias Económicas o "Estados Contables" (Memoria, Situación Patrimonial, Cuadro

de Resultados, Evolución del Patrimonio Neto, Cuadros Anexos y Notas Respectivas)

para cada uno de los dos últimos ejercicios anuales y copia legalizada del Acta de

Asamblea de accionistas aprobatoria de dichos estados o documentos equivalentes,

los que deberán contar con dictamen sobre su razonabilidad emitido por un profesional

en ciencia económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas.

4. Acta de designación de autoridades (vigente a la fecha de la solicitud);

5. Declaración jurada informando: (i) los juicios que tuvieren en calidad de actores o

demandados con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; (ii) los juicios y/o

embargos que tuvieren en calidad de demandados, y toda otra deuda, de cualquier

índole, que contraigan en forma previa, por un monto superior al 30% del mismo o que

comprometa a la institución por un plazo mayor a dos años; y (iii) no ser poseedores

de otro beneficio otorgado por organismos estatales con idéntico destino.

6. Constancia de CUIT - CUIL del Club ó Federación, la situación frente a AGIP

(Ingresos Brutos): inscripción o exención, como así también el certificado de

inscripción en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID).

REQUISITOS. DEPORTISTAS AMATEURS

1. Nota de solicitud del beneficio económico dirigida al Subsecretario de Deportes en

su carácter de Presidente de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte,

explicando los motivos del pedido y agregando los antecedentes necesarios que

permitan dar fundamento al requerimiento del beneficio. Se deja constancia que el

beneficio económico consistirá en la asignación de una suma de dinero para ser

destinada a la compra de pasajes, ya sea terrestre, marítimo o aéreo, a efectos de

asistir a competencias deportivas amateurs.

2. Declaración Jurada donde consten los datos del solicitante, de su condición de

amateur y del evento conforme el modelo aprobado por Ley N° 1.624 (texto

consolidado por Ley N° 5.454) y normativas reglamentarias. Asimismo, se deberá

declarar en la misma que: (i) el solicitante no es poseedor de otro beneficio otorgado

por organismos estatales con idéntico destino; (ii) los juicios que tuvieren en calidad de

actores o demandados con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y (iii) los juicios

y/o embargos que tuvieren en calidad de demandados, y toda otra deuda, de cualquier

índole, que contraigan en forma previa, por un monto superior al 30% del mismo o que

lo comprometa por un plazo mayor a dos años.

3. Original y copia del Documento Nacional de Identidad (actualizado), y deberá surgir

que el/la peticionante se encuentra domiciliado/a en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. En su defecto, deberá acreditar dos años de residencia en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires o bien, acreditar un mínimo de dos años como representante de una

institución o federación deportiva con domicilio en la misma.

4. Tres presupuestos expedidos por Empresas de transporte, aéreo o terrestre,

reconocidas por la Comisión Nacional de Transporte, de donde surja el monto del valor

del pasaje.

5. En el caso de los deportistas federados/as, las federaciones y confederaciones a las

que pertenezcan deberán adjuntar todos los datos personales del/la deportista,

teniendo además que certificar los antecedentes del/la deportista propuesto/a.

Debiendo contar con la aprobación de la comisión técnica de dicha federación, quien

aportará información relacionada con los objetivos del corto, mediano y largo plazo a

los que se apunta y los eventos en que se pretende lograrlas.

6. Cuando la solicitud de beneficio sea realizada por un/a deportista que represente a

una institución de 1° grado (Clubes) o Federación deberá acreditar que la entidad se

encuentra debidamente inscripta en el Registro Único de Instituciones Deportivas

(R.U.I.D).

REQUISITOS. CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS DEL DEPORTE

1. Nota de solicitud del beneficio económico dirigida al Subsecretario de Deportes en

su carácter de Presidente de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte,

explicando los motivos del pedido y agregando los antecedentes necesarios que

permitan dar fundamento al requerimiento del beneficio.

2. Declaración jurada informando: (i) que no es poseedor de otro beneficio otorgado

por organismos estatales con idéntico fin; (ii) los juicios que tuvieren en calidad de

actores o demandados con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y (iii) los juicios

y/o embargos que tuvieren en calidad de demandados, y toda otra deuda, de cualquier

índole, que contraigan en forma previa, por un monto superior al 30% del mismo o que

comprometa a la institución por un plazo mayor a dos años.

3. Original y copia del Documento Nacional de Identidad (actualizado) y deberá surgir

que el/la peticionante se encuentra domiciliado/a en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. En su defecto, deberá acreditar dos años de residencia en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

4. Una carta de referencia del postulante a cargo de una personalidad reconocida

dentro del ámbito académico dedicado al estudio de las Ciencias del Deporte y/o de la

federación respectiva.

5. Certificado de preinscripción y/o invitación al curso que pretenda realizar.

6. Programa del Curso con cronograma de fechas de inicio y finalización.

7. En caso de solicitar beneficio para la realización o continuación de un proyecto de

investigación deberá adjuntarse una memoria del proyecto donde conste la

Universidad o Instituto que será sede de la investigación, marco teórico, estado de la

cuestión que se investigará, relevancia del problema a analizar, hipótesis de trabajo,

metodología y técnicas de recolección de datos, objetivos generales y específicos de

la investigación.

8. En caso de solicitar pasajes aéreos para asistir a la capacitación, deberá

acompañar tres presupuestos expedidos por empresas de transporte, aéreo, terrestre

o marítimo, reconocidas por la Comisión Nacional de Transporte, de donde surja el

monto del valor del pasaje.

CONDICIONES PARA SER BENEFICIARIO.

-Haber presentado la rendición de anteriores subsidios otorgados en tiempo y forma.

- Presentar las solicitudes en tiempo y forma.

- No ser poseedores de otro subsidio otorgado con idéntico fin.

- No tener juicios en calidad de actores o demandados con el Gobierno de la Ciudad y/o

embargos en calidad de demandados, o deuda de cualquier otra índole, que hayan

contraído en forma previa, por un monto superior al 30 % del mismo o que

comprometa a la institución o a la persona física beneficiaria por un plazo mayor a dos

años.

REQUISITOS. PROGRAMA DE BECAS.

1.1. Nota de solicitud de beca dirigida al Subsecretario de Deportes en su carácter de

Presidente de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte, explicando los

motivos del pedido y agregando los antecedentes necesarios que permitan dar

fundamento al requerimiento del beneficio. Se deja constancia que el beneficio

económico consistirá en la asignación de una suma de dinero para ser destinada a

promover jóvenes talentos deportivos y acompañar su evolución hacia el deporte de

alto rendimiento.

2. Nota de la federación, inscripta en el Registro Único de Instituciones Deportivas,

avalando la solicitud. Se deja constancia de que cada Federación puede avalar

solamente dos solicitudes (una mujer y un varón).

2. Declaración Jurada donde consten los datos del solicitante, de su condición de

amateur y del evento conforme el modelo aprobado por Ley N° 1.624 (texto

consolidado por Ley N° 5.454) y normativas reglamentarias. Asimismo, se deberá

declarar en la misma que: (i) el solicitante no es poseedor de otro beneficio otorgado

por organismos estatales con idéntico destino; (ii) los juicios que tuvieren en calidad de

actores o demandados con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y (iii) los juicios

y/o embargos que tuvieren en calidad de demandados, y toda otra deuda, de cualquier

índole, que contraigan en forma previa, por un monto superior al 30% del mismo o que

lo comprometa por un plazo mayor a dos años.

3. Original y copia del Documento Nacional de Identidad (actualizado) y deberá surgir

que el/la peticionante se encuentra domiciliado/a en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires. En su defecto, deberá acreditar dos años de residencia en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires o bien, acreditar un mínimo de dos años como representante de una

institución o federación deportiva con domicilio en la misma.

CONDICIONES PARA SER BENEFICIARIO. Programa de Becas.

- Haber presentado informe de la Federación sobre la evaluación y desempeño del

deportista.

- Presentar las solicitudes en tiempo y forma.

- No ser poseedores de otro subsidio otorgado con idéntico fin.

- No tener juicios en calidad de actores o demandados con el Gobierno de la Ciudad

- y/o embargos en calidad de demandados, o deuda de cualquier otra índole, que

hayan contraído en forma previa, por un monto superior al 30 % del mismo o que

comprometa a la institución o a la persona física beneficiaria por un plazo mayor a dos

años.

- La solicitud deberá proponer como beneficiarios a deportistas amateurs de entre 14 y

18 años de edad, del ámbito metropolitano, existiendo excepciones en el cumplimiento

del rango de edades en la medida en que la Federación correspondiente lo justifique

por escrito.

- Federados en deportes olímpicos y panamericanos.

RENDICIÓN DE CUENTAS

RENDICIÓN DE CUENTAS. PERSONAS JURÍDICAS.

Se aplica el régimen establecido en el Art. 4 del Anexo I de la Resolución

48/SSDEP/08 y su modificatoria Resolución N° 50/SSDEP/10. En el supuesto caso

que el proyecto implique un plazo de ejecución mayor a ciento ochenta (180) días

corridos contados a partir de la acreditación de los fondos, la rendición total deberá

efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos de realizada la actividad de cierre del

proyecto, es decir, la competencia deportiva amateur.

RENDICIÓN DE CUENTAS. PERSONAS HUMANAS.

Se aplica lo establecido al respecto en la Ley 1.624 (texto consolidado por Ley N°

5.454) y su decreto reglamentario N° 1416/07. En tal sentido, las personas

beneficiarias deberán acreditar la utilización de los fondos en el plazo de treinta (30)

días corridos contados desde que se efectivizo el deposito.

Los científicos y técnicos, en el mismo plazo, contado desde el día de finalizada la

competencia deportiva o capacitación para la que haya solicitado el beneficio, deberán

rendir un breve informe donde conste un detalle de su ponencia -en caso de

corresponder- y/o de las de los demás disertantes. Asimismo, deberá presentar copia

del certificado de participación emitido por la Casa de Altos Estudios organizadora de

la actividad. En caso de realizar un proyecto de investigación deberán presentar una

memoria del trabajo realizado, avalada por la entidad que hubiese avalado la solicitud,

indicando asimismo el marco teórico, hipótesis de trabajo, metodología y técnicas de

recolección de datos aplicados, objetivos logrados y aplicación que se le dará al

resultado obtenido. En caso contrario deberán devolver la totalidad del dinero recibido.

Aquellos que hayan sido beneficiarios del programa de becas, deberán presentar un

informe avalado por la Federación correspondiente, sobre la evaluación y desempeño

del deportista.

Luis G. Lobo

Subsecretario

CA 59

Inicia: 30-3-2017

Vence: 3-4-2017

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Comunicado y Aviso 1-SSDEP-17 detalla la Planificación Financiera Anual del Fondo del Deporte, en cumplimiento de lo normado en el Art. 20, Inc. b) del Decreto 1416-07, haciendo alusión a los plazos y lugar para la recepción de solicitudes, así como los requisitos y condiciones para presentarlas y la normativa aplicable a la rendición de cuentas, que deberá efectuarse al ser beneficiario de los subsidios.</p>