DECRETO 1451 2008

Síntesis:

CONSEJO ASESOR DEL DEPORTE - MODIFICA ARTÍCULO 15 DEL DECRETO 1416-07 - REGLAMENTACIÓN - REGLAMENTO -  INTEGRACIÓN - PRESIDENCIA - CONFORMACIÓN - COMISIÓN DIRECTIVA DEL CONSEJO ASESOR DEL DEPORTE - PRESIDENTE -  SUBSECRETARIO DE DEPORTES - SUBSECRETARÍA DE DEPORTE

Publicación:

17/12/2008

Sanción:

04/12/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 1.624, el Decreto N° 1.416/07 y el Expediente N° 51.176/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.624 regula el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar;

Que el Artículo 15 de dicha norma, establece la conformación de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte, debiendo asegurarse como mínimo dos (2) lugares para el deporte amateur y uno (1) para quien represente a clubes de barrio;

Que el Decreto N° 1.416/GCBA/07, reglamentario de la Ley antes mencionada, en su Artículo 15 establece los cargos y mandatos correspondientes a los representantes de la Confederación Metropolitana del Deporte (COMEDE), de las federaciones que no formen parte de la COMEDE y de los clubes inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas;

Que cabe señalar que el artículo 15 de la Ley N° 1.624 no asigna a la COMEDE la condición de única representante legal por el deporte amateur, por lo que la norma reglamentaria respectiva se apartaría de las prescripciones de la citada Ley, privilegiando la representatividad de las instituciones que forman parte

de la Confederación Metropolitana del Deporte, en detrimento de la participación de federaciones que no se encuentren afiliadas a la misma;

Que es necesario poner en funcionamiento el Consejo Asesor del Deporte;

Que en atención de las funciones propias de la Comisión Directiva de dicho Consejo, resulta indispensable que su conformación refleje la participación establecida por la ley rectora en la materia, teniéndose en cuenta además que no existe normativa que imponga la participación exclusiva ni preponderante de la COMEDE en representación del ámbito del deporte amateur;

Que por lo expuesto, resulta pertinente proceder a la modificación del artículo 15 del Decreto reglamentario, a fin de que refleje la participación de los distintos sectores de la actividad deportiva, así como el período de duración de los mandatos correspondientes, en los términos previstos de la Ley N° 1.624.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 15 del Decreto N° 1.416/07, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 15.- La Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte es presidida por el Subsecretario de Deportes, o quien éste designe o quien lo reemplace."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo Económico y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Reparticiones con rango o nivel equivalente. Cumplido, archívese. MICHETTI (a/c)- Cabrera - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 1451-08 modifica el Art. 15 Anexo I del Decreto 1416-07.</p>