ACTA 2 2010 SUBSECRETARÍA DE DEPORTES

Síntesis:

CONSEJO ASESOR DEL DEPORTE - COMISIÓN DIRECTIVA APRUEBA LA PLANIFICACIÓN FINANCIERA ANUAL DEL FONDO DEL DEPORTE - LEY 1624 - PROYECTOS - FINACIAMIENTO - CLUBES DE BARRIO

Publicación:

16/07/2010

Sanción:

08/07/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DEPORTES


El señor Subsecretario de Deportes Francisco J. Irarrázaval, en su carácter de Presidente de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte, informa que con fecha 8 de julio de 2010, la Comisión Directiva aprobó la planificación financiera anual del Fondo del Deporte (Ley 1624), efectuada por el Coordinador Ejecutivo Financiero, la cual se transcribe a continuación:

PLANIFICACIÓN FINANCIERA DEL FONDO DEL DEPORTE

a) Es decisión de la Autoridad de Aplicación, establecer las prioridades en cuanto al destino de los fondos a distribuir que se aplicarán conforme al siguiente detalle:

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b) Conforme la reciente creación y puesta en funcionamiento de las autoridades de la Comisión Directiva, y toda vez que resulta imperioso lograr la inmediata instrumentación y afectación de los recursos, los mismos deberán ser distribuidos, en esta oportunidad, en la modalidad de subsidios únicamente.

c) A fin de lograr una aplicación distributiva de los recursos del capítulo III, se establece un límite máximo de ocho mil pesos ($ 8.000) en la asignación de cada subsidio a entregar.

d) Con respecto a clubes y federaciones, la entrega de beneficios consistirá en una suma de dinero de un mínimo de quince mil pesos ($ 15.000) y de un máximo de cuarenta y cinco mil ($ 45.000) para cada institución.

e) Con respecto a la entrega de beneficios para la capacitación de científicos y/o técnicos del deporte se establece un máximo de veinte mil pesos ($ 20.000) por persona.

Habiendo dado cumplimiento al art. 20, inc. b) del Decreto 1416/GCABA/07, se informa que a partir del 2 de agosto y hasta el 31 de agosto del 2010, inclusive, se recibirán las solicitudes de beneficio para acceder al Fondo del Deporte (creado por el art. 20 de la ley 1624), las cuales deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Deportes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la calle Cerrito 268, piso 12, Ciudad de Buenos Aires, en el horario de 10 a 17 horas. A tales efectos, a continuación se informan los requisitos de la presentación, las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios y la forma de rendición de cuentas:

REQUISITOS. PERSONAS JURÍDICAS

1. Nota de solicitud del beneficio económico dirigida al Subsecretario de Deportes en su carácter de Presidente de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte, explicando los motivos del pedido y agregando los antecedentes necesarios que permitan dar fundamento al requerimiento del beneficio, de acuerdo al modelo de proyecto que se transcribe como Anexo I.

2. Deberán acompañar estatuto, contrato social o instrumento equivalente, con todas las modificaciones existentes al día de la presentación, debidamente inscriptos ante la Inspección General de Justicia, en original o copia certificada, del cual deberá surgir que el último domicilio de la entidad solicitante, registrado en el citado organismo, se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Deberán informar con carácter de declaración jurada: (i) los juicios que tuvieren en calidad de actores o demandados con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; (ii) los juicios y/o embargos que tuvieren en calidad de demandados, y toda otra deuda, de cualquier índole, que contraigan en forma previa o con posterioridad del otorgamiento del beneficio, por un monto superior al 30% del mismo o que comprometa a la institución por un plazo mayor a dos años; y (iii) no ser poseedores de otro beneficio otorgado por organismos estatales con idéntico destino.

REQUISITOS. DEPORTISTAS AMATEURS

1. Nota de solicitud del beneficio económico dirigida al Subsecretario de Deportes en su carácter de Presidente de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte, explicando los motivos del pedido y agregando los antecedentes necesarios que permitan dar fundamento al requerimiento del beneficio. Se deja constancia que el beneficio económico consistirá en la asignación de una suma de dinero para ser destinada a la compra de pasajes a efectos de asistir a competencias deportivas amateurs.

2. Declaración Jurada donde consten los datos del solicitante, de su condición de amateur y del evento conforme el modelo que figura en el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 896/07 de la Ley 311. Asimismo, se deberá declarar en la misma que: (i) el solicitante no es poseedor de otro beneficio otorgado por organismos estatales con idéntico destino; (ii) los juicios que tuvieren en calidad de actores o demandados con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y (iii) los juicios y/o embargos que tuvieren en calidad de demandados, y toda otra deuda, de cualquier índole, que contraigan en forma previa o con posterioridad del otorgamiento del beneficio, por un monto superior al 30% del mismo o que lo comprometa por un plazo mayor a dos años.

3. Original y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Libreta de enrolamiento y/o Libreta Cívica, en la parte pertinente, de donde deberá surgir que el/la peticionante se encuentra domiciliado/a en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su defecto, deberá acreditar dos años de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o bien, acreditar un mínimo de dos años como representante de una institución o federación deportiva con domicilio en la misma.

4. Acompañar tres presupuestos expedidos por Empresas de transporte, aéreo o terrestre, reconocidas por la Comisión Nacional de Transporte, de donde surja el monto del valor del pasaje.

5. En el caso de los deportistas federados/as, las federaciones y confederaciones a las que pertenezcan deberán adjuntar todos los datos personales del/la deportista, teniendo además que certificar los antecedentes del/la deportista propuesto/a. Debiendo contar con la aprobación de la comisión técnica de dicha federación, quien aportará información relacionada con los objetivos del corto, mediano y largo plazo a los que se apunta y los eventos en que se pretende lograrlas.

6. Cuando la solicitud de beneficio sea realizada por un/a deportista que represente a una institución de 1° grado (Clubes) o Federación deberá acreditar que la entidad se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único de Instituciones Deportivas (R.U.I.D).

REQUISITOS. CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS DEL DEPORTE

1. Nota de solicitud del beneficio económico dirigida al Subsecretario de Deportes en su carácter de Presidente de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte, explicando los motivos del pedido y agregando los antecedentes necesarios que permitan dar fundamento al requerimiento del beneficio.

2. Informar con carácter de declaración jurada lo siguiente: (i) que no es poseedor de otro beneficio otorgado por organismos estatales con idéntico fin; (ii) los juicios que tuvieren en calidad de actores o demandados con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y (iii) los juicios y/o embargos que tuvieren en calidad de demandados, y toda otra deuda, de cualquier índole, que contraigan en forma previa o con posterioridad del otorgamiento del beneficio, por un monto superior al 30% del mismo o que comprometa a la institución por un plazo mayor a dos años.

3. Original y copia del Documento Nacional de Identidad y/o Libreta de enrolamiento y/o Libreta Cívica, en la parte pertinente, de donde deberá surgir que el/la peticionante se encuentra domiciliado/a en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su defecto, deberáacreditar dos años de residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

4. Una carta de referencia del postulante a cargo de una personalidad reconocida dentro del ámbito académico dedicado al estudio de las Ciencias del Deporte y/o de la federación respectiva.

5. Certificado de preinscripción y/o invitación al curso que pretenda realizar.

6. Programa del Curso con cronograma de fechas de inicio y finalización.

7. En caso de solicitar beca para la realización o continuación de un proyecto de investigación deberá adjuntarse una memoria del proyecto donde conste la Universidad o Instituto que será sede de la investigación, marco teórico, estado de la cuestión que se investigará, relevancia del problema a analizar, hipótesis de trabajo, metodología y técnicas de recolección de datos, objetivos generales y específicos de la investigación.

8. En caso de solicitar pasajes aéreos para asistir a la capacitación, deberá acompañar tres presupuestos expedidos por empresas de transporte, aéreo o terrestre, reconocidas por la Comisión Nacional de Transporte, de donde surja el monto del valor del pasaje.

CONDICIONES PARA SER BENEFICIARIO:

- Haber rendido los anteriores subsidios en tiempo y forma

- Presentar las solicitudes en tiempo y forma

- No ser poseedores de otro subsidio otorgado con idéntico fin

- No tener juicios en calidad de actores o demandados con el Gobierno de la Ciudad y/o embargos en calidad de demandados, o deuda de cualquier otra índole, que hayan contraído en forma previa o con posterioridad al otorgamiento del subsidio, por un monto superior al 30 % del mismo o que comprometa a la institución o a la persona física beneficiaria por un plazo mayor a dos años

RENDICIÓN DE CUENTAS. PERSONAS JURÍDICAS.

Se aplica el régimen establecido en el art. 4 del Anexo I de la Resolución N° 48-SSDEP-08. En el supuesto caso que el proyecto implique un plazo de ejecución mayor a ciento ochenta (180) días corridos contados a partir de la acreditación de los fondos, la rendición total deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos de realizada la actividad de cierre del proyecto, es decir, la competencia deportiva amateur.

RENDICIÓN DE CUENTAS. PERSONAS FÍSICAS.

Se aplica lo establecido al respecto en la Ley 311 y su decreto reglamentario N° 896/07. En tal sentido, las personas beneficiarias (deportistas amateurs y/o científicos y técnicos del deporte) deberán acreditar la utilización de los fondos en el plazo de treinta (30) días corridos contados desde el día de finalizada la competencia deportiva o capacitación para la que solicitó el beneficio. Los requisitos formales relativos a la documentación a presentar son los definidos en la Resolución 48/SSDEP/08 y su modificatoria (Resolución 50/SSDEP/09).

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Francisco J. Irarrázaval

Presidente

Publicado como CA 279 en el BOCBA 3462 del 16/07/2010

Inicia: 16-7-2010Vence: 16-72010

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Acta 2-SSDEP-10 aprueba la planificación financiera anual del Fondo del Deporte, Ley 1624, reglamentada por Decreto 1416-07.</p>
INTEGRA
Acta 2SSDEP-11 los subsidios a los deportistas amateur se otorgaran conforme las prescripciones del Dec. 896-07 reglamentario de la Ley 311
INTEGRADA POR
Res. 190-SSDEP-11 aprueba procedimiento para el otorgamiento de subsidios, en el marco de la planificación presupuestaria dispuesta por Acta2-SSDEP-10