DECRETO 539 1991

Síntesis:

RATIFICACIÓN DE CLAUSURAS PREVENTIVAS - PUBLICACIÓN

Publicación:

08/03/1991

Sanción:

28/02/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


El Intendente Municipal
DECRETA:

Artículo 1° La Secretaría de Gobierno comunicará al Departamento Boletín Municipal, dentro de las 24 horas de registradas, todas las resoluciones de ratificación de clausuras preventivas.

Art. 2° El Departamento Registro y Publicaciones procederá de manera análoga a lo establecido en el artículo precedente con los decretos de ratificación de clausuras definitivas.

Art. 3° El Departamento Boletín Municipal procederá a la publicación en dicho Registro de las normas estipuladas en los Artículos 1° y 2° del presente decreto dentro de las 72 horas de comunicadas las mismas.

Art. 4° El presente Decreto será refrendedado por el Señor Secretario de Gobierno.

Art. 5° De forma.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 3 del Decreto 539-91 establece que el Departamento Boletín Municipal procederá a la publicación en dicho Registro de las normas estipuladas en los Arts. 1 y 2 del presente decreto dentro de las 72 horas de comunicadas las mismas.</p>