DECRETO 539 1991
Síntesis:
RATIFICACIÓN DE CLAUSURAS PREVENTIVAS - PUBLICACIÓN
Publicación:
08/03/1991
Sanción:
28/02/1991
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° La Secretaría de Gobierno comunicará al Departamento Boletín Municipal, dentro de las 24 horas de registradas, todas las resoluciones de ratificación de clausuras preventivas.
Art. 2° El Departamento Registro y Publicaciones procederá de manera análoga a lo establecido en el artículo precedente con los decretos de ratificación de clausuras definitivas.
Art. 3° El Departamento Boletín Municipal procederá a la publicación en dicho Registro de las normas estipuladas en los Artículos 1° y 2° del presente decreto dentro de las 72 horas de comunicadas las mismas.
Art. 4° El presente Decreto será refrendedado por el Señor Secretario de Gobierno.
Art. 5° De forma.