DECRETO 1647 2002
Síntesis:
CREA LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES COMPRAS DE ALIMENTOS PARA PROGRAMAS SOCIALES (UPE) - HABILITACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE EXCEPCIÓN CON PLAZOS ABREVIADOS PARA LA COMPRA DE ALIMENTOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - CONTRATACIONES NECESARIAS - APROBACIÓN DE CONDICIONES Y LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LOS OFERENTES - SISTEMAS DE AUDITORIA - CREACIÓN DE UN FONDO ROTATORIO PARA LA COMPRA Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS.
Publicación:
16/12/2002
Sanción:
06/12/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 62.996/02, y
CONSIDERANDO:
Que la Coordinación General Area Política Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social tiene a su cargo la ejecución del programa de Apoyo a Grupos Comunitarios;
Que ante la actual situación económica de público conocimiento, surge la necesidad de implementar instrumentos de gestión pública que resulten eficaces, permitiendo asegurar la continuidad en la atención de las necesidades sociales básicas;
Que en estas condiciones el Estado debe buscar alternativas para lograr optimizar los recursos disponibles y, en este caso, alcanzar una mayor asistencia a los sectores vulnerables al tiempo de lograr la máxima eficiencia en el gasto destinado a programas sociales;
Que por las razones expuestas, es conveniente crear la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales, integrada por la Coordinación General Area Política Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social y por la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;
Que la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales gestionará la compra de alimentos a requerimiento de los responsables de los distintos programas sociales y su almacenamiento, pudiendo llevar a cabo el proceso de distribución de las mercaderías que adquiera, por sí o por terceros;
Que la operatoria mejorará la calidad de la prestación alimentaria, ya que permitirá alcanzar un aumento del 30,50% del valor calórico total, un 100% del hierro y un 43,50% de proteínas en la composición de las raciones de almuerzo;
Que se adiciona a las mejoras ante mencionadas, la contemplación de las necesidades etáreas de los beneficiarios, con la creación de un menú para lactantes de 5 a 12 meses de edad;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, al intervenir en el marco de su competencia observó que deberán adecuarse los plazos de publicación a lo preceptuado por el Decreto N° 826/PEN/88 ;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales, integrada por la Coordinación General Area Política Alimentaria, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal Adjunta de la Secretaría de Desarrollo Social y por la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Artículo 2° - La Unidad de Proyectos Especiales Compras de Alimentos para Programas Sociales tiene a su cargo la gestión de la compra de alimentos a requerimiento de los responsables de los distintos programas sociales dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social y su almacenamiento, pudiendo llevar a cabo el proceso de distribución de las mercaderías que adquiera, por sí o por terceros.
Artículo 3° - La Unidad de Proyectos Especiales creada por el artículo 1° del presente, es responsable de garantizar la calidad de los alimentos, para lo cual puede requerir la asistencia técnica de las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria y de Control de la Calidad Ambiental, ambas dependientes de la Subsecretaría de Regulación y Fiscalización de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, a fin de que realicen los controles bromatológicos y sanitarios correspondientes.
Artículo 4° - La Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires audita las acciones que desarrolle la Unidad de Proyectos Especiales Compras para Programas Sociales.
Artículo 5° - Facúltase al Director General Adjunto de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social y al Director General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a autorizar y a aprobar, por disposición conjunta, las contrataciones necesarias para cumplir con los fines del artículo 2° del presente Decreto, hasta un monto máximo de pesos doscientos mil ($ 200.000).
Artículo 6° - Habilítase por el término de un (1) año contado desde la publicación del presente Decreto, un procedimiento de contratación de excepción por el que se abrevian los plazos para la compra de los alimentos que se indican en el Anexo adjunto, el que como tal forma parte del mismo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los plazos de publicación serán los establecidos por el Decreto N° 826/PEN/88.
Artículo 7°.- Delégase en la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales la facultad de modificar el mencionado Anexo, debiendo limitarse a la incorporación o supresión de productos alimenticios y fundamentar debidamente la modificación introducida.
Artículo 8°.- Facúltese a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales a aprobar las condiciones y documentación con la que deben cumplir los oferentes.
Artículo 9°.- La Documentación presentada por cada oferente en una contratación se considera válida a su respecto para el resto de las compras que se realicen en el marco del presente Decreto, mientras la misma no haya perdido vigencia.
Artículo 10.- La Autorización de las compras de alimentos cuyo monto no supere los pesos doscientos mil ($200.000) debe ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por un (1) día, con una antelación mínima de dos (2) días de la adjudicación. El plazo para la presentación de las ofertas será de un (1) día como mínimo.
Artículo 11.- Facúltase al Director General Adjunto de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social y al Director General de Compras y Contrataciones, dependendiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a aprobar los gastos de imprescindible necesidad, cuando se acredite fehacientemente que las compras no pudieron ser realizadas por el procedimiento previsto en el presente Decreto, hasta un monto máximo de pesos cien mil ($ 100.000).
Artículo 12.- Facúltase a la Subsecretaría de la que dependa el Programa Social requirente de la contratación, a aprobar los gastos de imprescindible necesidad, cuando se acredite fehacientemente que las compras no pudieron ser realizadas por el procedimiento previsto en el presente Decreto, hasta un monto máximo de pesos doscientos mil ($ 200.000).
Artículo 13.- Previamente a su puesta en funcionamiento, el procedimiento de compras de alimentos aprobado por el presente Decreto, debe publicarse, juntamente con la documentación que se debe presentar para ser oferente en las mismas de conformidad con lo establecido en el Artículo 8°, por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y por un (1) día en un diario de amplia circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como difundirse por la Radio de la Ciudad.
Artículo 14.- La Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales debe notificar a las Cámaras que nucleen a proveedores de alimentos registrados en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los términos del presente Decreto.
Artículo 15.- Créase un Fondo Rotatorio con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, a favor de la Unidad creada por el artículo 1° del presente, por la suma de pesos un millón ($ 1.000.000), para atender la compra y distribución de alimentos para el Programa Apoyo a Grupos Comunitarios, siendo el mismo de reposición automática cuando se haya rendido al menos el 50% del monto establecido.
Artículo 16.- Son responsables de la administración y rendición de los fondos que se entregan en forma conjunta, el Director General de Compras y Contrataciones, Cdor. Horacio Luis Lértora (D.N.I. 12.446.662), y el Director General Adjunto de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social, Lic. Germán Carlos Cervantes (D.N.I. 25.227.086).
Artículo 17.- La Dirección General de Tesorería realizará los trámites pertinentes a los efectos de la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a favor de la Unidad de Proyectos Especiales Compra de Alimentos para Programas Sociales, donde se depositarán los fondos asignados por el artículo 15 del presente.
Artículo 18.- Los gastos que se efectúen como consecuencia de la gestión encomendada a la citada Unidad, son imputados en las partidas respectivas del presupuesto de cada ejercicio correspondiente a la Secretaría de Desarrollo Social.
Artículo 19.- El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno y Control Comunal y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 20.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires , comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Tesorería y de Contaduría, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y a las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria y de Control de la Calidad Ambiental, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Alimentos Secos | Alimentos Frescos |
Aceite | Acelga |
Alfajor (Us. 35-40 gs.) | Ají |
Arroz | Apio |
Arvejas | Banana |
Avena Extrafina | Batata |
Azúcar | Carne picada |
Caballa (unid.) | Cebolla |
Cabello de ángel | Dulce compacto |
Caldo | Fruta de estación |
Cacao | Hamburguesa |
Cereal precocido | Huevo |
Cúrcuma | Lechuga |
Dulce de leche | Manteca |
Fécula | Manzana |
Fideos moños | Nalga |
Fideos secos | Paleta |
Fideos soperos | Pan |
Fruta en almíbar | Papa |
Galletitas de agua | Pollo |
Galletitas dulces | Puerro |
Gelatina | Queso fresco |
Harina de trigo | Ravioles |
Leche en polvo | Tomate |
Lentejas | Yema |
Miel | Yogurt |
Mermelada | Zanahoria |
Nuez moscada | Zapallito |
Orégano | Zapallo |
Pan rallado | |
Pimienta | |
Pimentón | |
Polenta | |
Polvo para Flan | |
Polvo para postre | |
Puré de Tomate | |
Queso rallado | |
Sal fina | |
Sémola | |
Té | |
Vainillas | |
Viandada | |
Vinagre | |
Yerba | |
Yerba en saquitos |