DECRETO 2453 2004

Síntesis:

RENUEVA POR DOS AÑOS LA HABILITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE EXCEPCIÓN - SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL - SECRETARÍA DE SALUD - PRÓRROGA DE PLAZOS - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES COMPRAS DE ALIMENTOS PARA PLANES SOCIALES

Publicación:

25/01/2005

Sanción:

30/12/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 75.107/04, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 1.647-GCBA/02, fue creada la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales, integrada por la Dirección General Área Política Alimentaria y la Dirección General Adjunta Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social y la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que, con posterioridad se amplió la facultad otorgada a dicha Unidad de Proyectos Especiales, en el sentido que se adicionó la gestión de compra de alimentos, insumos y otros bienes necesarios con destino a hospitales dependientes de la Secretaría de Salud, originando el dictado del Decreto N° 1.738-GCBA/03;

Que, el artículo 6° del Decreto citado en primer término habilitó un procedimiento de contratación para el normal desenvolvimiento de la Unidad por el término de un (1) año, hecho que fue realizado el día 16 de diciembre del año 2002 y prorrogado por Decreto N° 431-GCBA/04 hasta la finalización del presente ejercicio;

Que, ante el próximo vencimiento del plazo señalado en el considerando anterior y con el fin de dar continuidad a la operatoria respectiva, procede emitir el acto administrativo a fin de plasmar la renovación del mismo por el término de dos (2) años más, es decir, para los ejercicios 2005 y 2006;

Que, dicha renovación permitirá imprimir a los requerimientos de la Unidad de Proyectos Especiales la optimización de los recursos disponibles para asegurar la continuidad de la atención de estas necesidades básicas, que tiene a su cargo la gestión de la compra y distribución de alimentos, como así también la adquisición de insumos y otros bienes y servicios, con destino a los distintos programas sociales dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social y a los hospitales gerenciados de la Secretaría de Salud;

Que asimismo en virtud de que el circuito del procedimiento de contratación ha tomado una dinámica diversa en su operatorias, procede modificar los plazos, montos y composición de las autoridades integrantes de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE), establecidos en los artículos 1°, 5°, 10 y 12 del ya citado Decreto N° 1.647-GCBA/02, determinándose una nueva redacción y elevación de los importes allí especificados;

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas mediante los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Renuévase por el término de dos (2) años a partir del 31 de diciembre de 2004, la habilitación otorgada por el art. 6° del Decreto N° 1.647-GCBA/02 (B.O.C.B.A. N° 1590), modificado por sus similares Nros. 1.124-GCBA/03 (B.O.C.B.A. 1743), 1.738-GCBA/03 (B.O.C.B.A. 1793), 431-GCBA/04 (B.O.C.B.A. 1917) y 641-GCBA/04 (B.O.C.B.A. 1930), mediante el cual, fue autorizado el procedimiento de contratación de excepción, a través del que se abrevian los plazos para atender la compra y distribución de alimentos, como así también la adquisición de insumos y otros bienes y servicios, con destino a los distintos Programas Sociales dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social, aplicable también a los hospitales dependientes de la Secretaría de Salud, manteniéndose vigentes los demás términos de las normas precitadas.

Artículo 2° - Elévanse los montos establecidos en los arts. 5°, 10 y 12 del Decreto N° 1.647-GCBA/02 a la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).

Artículo 3° - Sustitúyese el art. 1° del Decreto N° 1.647-GCBA/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales, integrada por la Dirección General Área Política Alimentaria, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y su Adjunta, de la Secretaría de Desarrollo Social y por la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4° - Sustitúyese, el art. 10 del Decreto N° 1.647-GCBA/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: La autorización de las compras cuyo monto no supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000) deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por un (1) día, con una antelación mínima de cinco (5) días anteriores a la fecha establecida para la apertura de ofertas. El plazo mínimo para la presentación de las ofertas será de un (1) día.

Artículo 5° - Sustitúyese el art. 11 del Decreto N° 1.647-GCBA/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: Facúltase al Director General Técnico, Administrativo y Legal y a su Adjunto, de la Secretaría de Desarrollo Social, y al Director General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a aprobar los gastos de imprescindible necesidad, cuando se acredite fehacientemente que las compras no pudieron ser realizadas por el procedimiento previsto en el presente Decreto, hasta un monto máximo de pesos cien mil ($ 100.000).

Artículo 6° - El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social y de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Desarrollo Social, Salud y de Hacienda y Finanzas, a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de Contaduría, Tesorería y a la UPE Compras de Alimentos para Programas Sociales; cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec.2453-02 Modifica artí. 1; 5; 10; 11 y 12 del Dec. 1647-02
REFERENCIA
REFERENCIA
REFERENCIA
MODIFICA
Dec. 2453-04 Amplía la habilitación Modificada por el Dec. 641-04
MODIFICADA POR
Dec. 1533-05 Amplía los montos establecidos en el Art. 11 Dec. 1647-02 Modificado por el Dec. 2453-04
MODIFICADA POR
Dec. 553-06 Prorroga hasta el 31-12-07 la habilitación otorgada por el art. 1 del Dec. 2453-04