DECRETO 553 2006
Síntesis:
MODIFICA EL DECRETO N° 1647-02 - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES - UPE - COMPRAS DE ALIMENTOS PARA PROGRAMAS SOCIALES
Publicación:
01/06/2006
Sanción:
23/05/2006
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.647/02 (B.O. N° 1590) y sus modificatorios y el Decreto N° 350/06 (B.O. N° 2416), el Expediente N° 26.390/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en primer término fue creada la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales, integrada por áreas dependientes de las ex Secretarías de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas, asignándosele un fondo rotatorio y un procedimiento especial para el cumplimiento de su objeto, otorgando facultades para aprobar las condiciones con las que deben cumplir los oferentes y para autorizar y aprobar las contrataciones respectivas hasta un determinado monto, confiriendo atribuciones para la aprobación de gastos de imprescindible necesidad, en circunstancias y hasta un monto determinado, y fijando los responsables de la administración y rendición de los fondos a su cargo;
Que por Decreto N° 2.453/04 (B.O. N° 2116), se fijó hasta el 31 de diciembre de 2006 la habilitación para el funcionamiento de dicha Unidad de Proyectos Especiales;
Que con el fin de mantener la operatoria mencionada, se entiende conveniente prorrogar la misma hasta el 31 de diciembre de 2007, es decir, con una anticipación suficiente que permita dar certeza acerca de la continuidad de la atención de necesidades básicas por parte de la indicada UPE, mediante la gestión de la compra y distribución de alimentos con destino a los distintos programas sociales y a hospitales que operan bajo la modalidad de gerenciamiento;
Que, por otro lado, a través del Decreto N° 350/06 se aprobó, a partir del 10 de abril pasado, la nueva estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Ley de Ministerios N° 1.925 (B.O. N° 2407);
Que las designaciones de nuevos funcionarios, los cambios de denominación y de dependencia de diversas áreas y la adecuación de las responsabilidades primarias en función de los objetivos fijados para cada Ministerio por la Ley N° 1.925, hacen necesario adaptar a dichas circunstancias la normativa que regula el funcionamiento de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales;
Que, a su vez, se entiende conveniente elevar el monto hasta el cual está facultada cada Subsecretaría de la que dependa el programa social requirente de la contratación, para aprobar aquellos gastos que deban realizarse por su imprescindible necesidad y cuando la compra respectiva no pudiera efectuarse mediante el procedimiento previsto para la referida UPE;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - La Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales está integrada por la Dirección General de Política Alimentaria, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y por la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, reformulándose en tal sentido el art. 3° del Decreto N° 1.647/02 y sus modificatorios.
Artículo 2° - Modifícase la actual redacción del artículo 5° del Decreto N° 1.647/02, el que queda redactado de la siguiente manera: Facúltase al/la Director/a General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y al/la Director/a General de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, a autorizar y a aprobar, por disposición conjunta y hasta un monto máximo de pesos trescientos mil ($ 300.000), las contrataciones necesarias para cumplir con los fines de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales.
Artículo 3° - Modifícase la actual redacción del artículo 11 del Decreto N° 1.647/02, el que queda redactado de la siguiente manera: Facúltase al/la Director/a General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y al/la Director/a General de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, para aprobar, por disposición conjunta y hasta un monto máximo de pesos trescientos mil ($ 300.000), aquellos gastos que deban realizarse por su imprescindible necesidad, debiéndose acreditar fehacientemente dicho extremo y que las compras no pudieron efectuarse mediante el procedimiento previsto en el presente decreto.
Artículo 4° - Modifícase la actual redacción del artículo 12 del Decreto N° 1.647/02, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Facúltase a la Subsecretaría de la que dependa el programa social requirente de la contratación, para aprobar hasta un monto máximo de pesos quinientos mil ($ 500.000), aquellos gastos que deban realizarse por su imprescindible necesidad, debiéndose acreditar fehacientemente dicho extremo y que las compras no pudieron efectuarse mediante el procedimiento previsto en el presente decreto".
Artículo 5° - Modifícase la actual redacción del artículo 16 del Decreto N° 1.647/02, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Son responsables de la administración y rendición de los fondos asignados a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Compras de Alimentos de Programas Sociales", el/la titular a cargo de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, y el/la titular a cargo de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda".
Artículo 6° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2007 la habilitación otorgada por el artículo 1° del Decreto N° 2.453/04.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, a la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y a la Dirección General de Compras y Contrataciones. Cumplido, archívese.