DECRETO 186 2008

Síntesis:

SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS DECRETOS NROS. 58-08, 553-06 Y 1.647-02. SE DEJA SIN EFECTO EL ART. 3° DEL DECRETO N° 553-06 -UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES COMPRAS DE ALIMENTOS PARA PROGRAMAS SOCIALES - UPE - FONDO ROTATORIO CON CARGO DE RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSIÓN - FACULTADES- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE HACIENDA - LIQUIDACIONES - MONTO - APROBACIÓN DE GASTOS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA - MODELO DE ACTA ACUERDO

Publicación:

12/03/2008

Sanción:

07/03/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.647/02 (B.O.C.B.A. N° 1590) y modificatorios, los Decretos Nros. 117/07 (B.O.C.B.A. N° 2614) y 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y el Expediente N° 4.876/08, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1.647/02 se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales, la que tiene por objeto la gestión de la compra, el almacenamiento y la distribución de alimentos a requerimiento de los distintos programas sociales dependientes del actual Ministerio de Desarrollo Social y del Ministerio de Salud, en este último caso con destino a los distintos hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, por el citado Decreto N° 1.647/02 se creó un fondo rotatorio con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, con reposición automática cuando se haya rendido al menos el 50% de su monto y procedimientos abreviados que hacen a la celeridad con que debe operar según el objetivo con el que ha sido constituida;

Que por Decreto N° 1.738/03 (B.O.C.B.A. N° 1793) y posteriormente por Decreto N° 1.533/05 (B.O.C.B.A. N° 2299) fue incrementado dicho fondo rotatorio;

Que por Decreto N° 2.453/04 (B.O.C.B.A. N° 2116) se fijó hasta el 31/12/06 la prórroga del procedimiento establecido para el funcionamiento de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales y se modificaron los montos autorizados para aprobar las contrataciones necesarias para cumplir con los fines de la citada unidad;

Que con posterioridad y por Decreto N° 553/06 (B.O.C.B.A. N° 2450) se fijó una nueva prórroga hasta el 31/12/07;

Que con el fin de mantener la operatoria mencionada, por Decreto N° 58/08, se estableció para la vigencia del precitado procedimiento una nueva prórroga, hasta el 31/12/08;

Que en virtud del actual desarrollo de la operatoria de que se trata, se estima conveniente acotar el plazo precedentemente señalado al 31/7/08;

Que, a su vez, el incremento en la implementación de programas sociales para satisfacer las demandas de los sectores más vulnerables ha incidido en un crecimiento significativo de las compras efectuadas y a efectuarse a través de dicha Unidad de Proyectos Especiales (UPE), resultando oportuna la actualización de los fondos con que actualmente cuenta, así como la modificación del monto máximo de aprobación de aquellos gastos de imprescindible necesidad previstos en el procedimiento respectivo;

Que los cambios de denominación y de dependencia en las diversas Áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidos en su nueva estructura organizativa, hacen necesario adaptar a dichas circunstancias la normativa que regula el funcionamiento de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales;

Que, por otra parte se entiende conveniente elevar el monto máximo de aprobación de aquellos gastos de imprescindible necesidad, contemplados por el artículo 11 del Decreto N° 1.647/02, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 553/06;

Que, asimismo la Dirección General de Contaduría informa que hay liquidaciones de erogaciones remitidas por la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales, pendientes de aprobación;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 58/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 1° - Prorróganse hasta el 31/7/08 los procedimientos establecidos por el Decreto N° 1.647/02 y sus modificatorios para el funcionamiento de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales".
Artículo 2° - Amplíase el fondo rotatorio con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, otorgado a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales creado por Decreto N° 1.647/02 a la suma de pesos ocho millones $ 8.000.000, siendo el mismo de reposición automática, a medida que se vaya rindiendo, siempre que las respectivas rendiciones no sean inferiores a pesos quinientos mil $ 500.000.
Artículo 3° - Déjase sin efecto el art. 3° del Decreto N° 553/06.
Artículo 4° - Modifícase la actual redacción del artículo 11 del Decreto N° 1.647/02, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 11 - Facúltase al/la Director/a General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Social y al/la Director/a General de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, para aprobar, por disposición conjunta y hasta un monto máximo de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000), aquellos gastos que deban realizarse por su imprescindible necesidad, debiéndose acreditar fehacientemente dicho extremo y que las compras no pudieron efectuarse mediante el procedimiento previsto en el presente decreto".
Artículo 5° - Facúltase a los Ministros de Desarrollo Social y/o Salud para que por resolución conjunta con el Ministro de Hacienda aprueben las liquidaciones remitidas por la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Compras de Alimentos para Programas Sociales" conformadas por la Dirección General de Contaduría.
Artículo 6° - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, facúltase a los señores Subsecretarios de Gestión Operativa y de Gestión y Administración Financiera dependientes del Ministerio de Hacienda, en forma conjunta a suscribir actas acuerdo "ad referéndum" del Ministro de Hacienda con los proveedores de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales, a los efectos de lograr condiciones más favorables para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 7° - Apruébase el modelo de acta acuerdo citada en el artículo precedente, que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 8° - Facúltase a los señores Subsecretarios de Gestión Operativa y de Gestión y Administración Financiera dependientes del Ministerio de Hacienda a revisar los procedimientos, condiciones de contratación, erogaciones efectuadas y en proceso de cancelación, mediante la oportuna instrumentación de la metodología administrativa, que se estime pertinente.
Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Social, de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud, a las Subsecretarías de Gestión Operativa y de Gestión y Administración Financiera, dependientes del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales y a la Dirección General de Compras y Contrataciones y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Ver archivo 1
Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 del Dto 58-08 Modifica el artículo 1° del Decreto N° 58-08
MODIFICA
Art. 2 del Dto 186-08 amplía el Fondo Rotatorio creado por Dto 1647-02 - Art 4° Modifica la actual redacción del artículo 11
MODIFICA
Art 3 del Dto 186-08 deja sin efecto el art 3° del Decreto N° 553-06