DECRETO 1124 2003

Síntesis:

MODIFICA EL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO N° 1.647-02 QUE CREÓ LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES COMPRAS DE ALIMENTOS PARA PROGRAMAS SOCIALES.

Publicación:

30/07/2003

Sanción:

25/07/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.647/GCBA/2002 (B.O. N° 1590), el Expediente N° 30.872/2003 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el Visto fue creada la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales, integrada por la Coordinación General Área Política Alimentaria, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social, por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal Adjunta de la Secretaría de Desarrollo Social y por la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que la UPE mencionada tiene a su cargo la gestión de la compra y distribución de alimentos con destino a los distintos programas sociales dependientes de la Secretaría de Desarrollo Social, para lo cual debe imprimírsele a sus requerimientos la optimización de los recursos disponibles para asegurar la continuidad de la atención de estas necesidades básicas;

Que el Art. 15 del Decreto antes señalado crea un Fondo Rotatorio a favor de la Unidad citada, con el objeto de atender la compra y distribución de alimentos para el Programa Apoyo a Grupos Comunitarios, siendo el mismo de reposición automática una vez rendido al menos un 50% del monto autorizado;

Que con el fin de asegurar que la parte operativa de este sistema se vea acompañada con la de la tramitación administrativa que se lleva a cabo, procede modificar el artículo indicado, estableciéndose que la reposición de los fondos otorgados deben ser repuestos a medida de su rendición;

Que la Procuración General ha emitido la opinión legal que le compete, no encontrando objeciones que formular al respecto;

Por ello y en uso de las facultades y atribuciones que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase, a partir de la publicación del presente, el artículo 15 del Decreto N° 1.647/GCBA/02, el que quedará redactado a tenor del siguiente texto:

Créase un Fondo Rotatorio con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, a favor de la Unidad creada por el artículo 1° del presente, por la suma de pesos un millón ($ 1.000.000), para atender la compra y distribución de alimentos para el Programa Apoyo a Grupos Comunitarios, siendo el mismo de reposición automática a medida que se vaya rindiendo, siempre que las respectivas rendiciones no sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000).

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social y a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Artículo 1° - Modifica a/p del 30/07/2003, el artículo 15 del Decreto N° 1.647/GCBA/02
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