DECRETO 1738 2003

Síntesis:

AMPLIA LAS FACULTADES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) COMPRAS DE ALIMENTOS PARA PROGRAMAS SOCIALES. AMPLÍASE EL FONDO ROTATORIO Y EXTIENDE SU GESTIÓN A LA COMPRA Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS CON DESTINO A LOS HOSPITALES DEL GOBIENO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES-UPE-AMPLIACIÓN DE FACULTADES-AUTORIZACIÓN-GESTIÓN DE ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS-SECRETARÍA DE SALUD- APROVISIONAMIENTO DE ALIMENTOS-PROVISIÓN DE VÍVERES DE HOSPITALES-AMPLIACIÓN DE FONDO ROTATORIO-COMPRA DE ALIMENTOS

Publicación:

09/10/2003

Sanción:

06/10/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 1.647/GCBA/02 (B.O. N° 1590), modificado por su similar N° 1.124/GCBA/03 (B.O. N° 1743) y el Expediente N° 17.791/03, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Decreto se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales integrada por la Coordinación General Área Política Alimentaria, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social, por la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal Adjunta de la Secretaría de Desarrollo Social y por la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa de la Secretaría de Hacienda y Finanzas;

Que considerando las particulares características del aprovisionamiento de alimentos (frescos y secos) y las condiciones del mercado proveedor en cuanto a plazos de mantenimiento de ofertas y de pago y variaciones estacionales de precios, la Secretaría de Salud solicita que las compras que por dichos rubros se realizan en su jurisdicción, se incorporen a la modalidad instrumentada a través de la indicada Unidad;

Que resulta conveniente acceder a lo solicitado y, en consecuencia, facultar a la mencionada Unidad de Proyectos Especiales a gestionar la adquisición de alimentos, insumos y otros bienes necesarios para la provisión del servicio de elaboración y distribución de comidas en determinados Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud;

Que, al mismo tiempo, se torna necesario ampliar la suma del Fondo Rotatorio creado por el Art. 15 del Decreto N° 1.647/GCBA/02;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Amplíanse las facultades otorgadas a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales en el Art. 2° del Decreto N° 1.647/GCBA/02, quedando en tal sentido facultada, además, para gestionar la adquisición de alimentos, insumos y otros bienes necesarios para la provisión del servicio de elaboración y distribución de comidas en Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud, con provisión de víveres a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a requerimiento de la Secretaría de Salud, en función de las necesidades de los nosocomios que operen dicho servicio con estas características.

Artículo 2° - Amplíase el Fondo Rotatorio creado por el Art. 15 del Decreto N° 1.647/GCBA/02, modificado por su similar N° 1.124/GCBA/03, hasta la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000), extendiendo su objeto a la gestión de la compra y distribución de alimentos con destino a los Hospitales dependientes de la Secretaría de Salud.

Artículo 3° - Los gastos que se efectúen como consecuencia de la gestión prevista en el artículo 1° del presente, son imputados en las partidas respectivas del presupuesto de la Secretaría de Salud de cada ejercicio.

Artículo 4° - A los fines de la operatividad del sistema implementado, la Secretaría de Salud designará un funcionario de esa Jurisdicción ante y con asiento en la UPE Compras de Alimentos Para Programas Sociales, a los fines de coordinar la expedición de los alimentos, insumos y otros bienes necesarios para la prestación del servicio con destino a los Hospitales que operan bajo esta modalidad.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, por las señoras Secretarias de Desarrollo Social, de Hacienda y Finanzas y de Gobierno y Control Comunal y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Coordinación del Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Desarrollo Social y a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Tesorería y de Contaduría, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y a las Direcciones Generales de Higiene y Seguridad Alimentaria y de Control Ambiental, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Salud. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Amplia los alcances de los artículos 2° y 15° del Decreto N° 1.647/GCBA/02
REFERENCIA
MODIFICADA POR
Dec. 431-04 Amplía la habilitación modificada por el Dec. 1738-03
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Deroga el artículo 1° y modifica el artículo 2° del Decreto N° 1.738/GCABA/03
REFERENCIA
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Dec. 1533-05 Amplia el Fondo Rotatorio - modificado por el Dec. 1738-03