DECRETO 1533 2005
Síntesis:
AMPLÍA EL FONDO ROTATORIO CREADO POR EL ART. 15 DEL DECRETO N° 1.647-02 - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) COMPRAS DE ALIMENTOS PARA PROGRAMAS SOCIALES - MODIFICACIÓN DE FONDOS - COMEDORES
Publicación:
19/10/2005
Sanción:
13/10/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 50.319/05, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N° 1.647/02, fue creada la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales, integrada por áreas dependientes de las Secretarías de Desarrollo Social, de Salud y de Hacienda y Finanzas;
Que, la UPE mencionada tiene a su cargo la gestión de la compra y distribución de alimentos con destino a los distintos programas sociales y a hospitales que operan bajo la modalidad de gerenciamiento, para lo cual debe imprimírsele a sus requerimientos la optimización de los recursos disponibles para asegurar la continuidad de la atención de estas necesidades básicas;
Que, por Decreto N° 1.738/03 fue ampliado el monto del fondo rotatorio, oportunamente asignado, hasta la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000);
Que, las variables inflacionarias que han operado en el rubro alimentación, de público conocimiento, acaecidas a partir del dictado del acto administrativo antes enunciado (6/10/03), han provocado que la suma asignada no resulte suficiente para afrontar el gasto de las contrataciones de provisión de productos alimentarios;
Que, también corresponde poner de manifiesto que se han incrementado notablemente la cantidad de raciones a proveer, destacándose que en julio del año 2004 se proveyeron 28.900 almuerzos y 24.300 meriendas y en igual período del año en curso resultaron 36.000 almuerzos y 29.500 meriendas;
Que, procede, en el caso bajo análisis en base a los fundamentos esgrimidos en los considerandos precedentes, ampliar en la suma de hasta pesos tres millones ($ 3.000.000) el fondo rotatorio de que se trata;
Que, asimismo, es necesario elevar el monto establecido por el art. 11 del Decreto N° 1.647/02, hasta la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), dado que el monto de las contrataciones y sus respectivas rendiciones superan ampliamente el importe de pesos cien mil ($ 100.000) actualmente autorizado;
Por ello, y en uso de las facultades y atribuciones que le son propias,
Artículo 1° - Amplíase el Fondo Rotatorio creado por el art. 15 del Decreto N° 1.647/02 (B.O.C.B.A. N° 1590), modificado por el art. 2° del Decreto N° 1.738/03 (B.O.C.B.A. N° 1793), hasta la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) para gestionar la adquisición de alimentos, insumos y otros bienes y servicios necesarios para su normal funcionamiento, a fin de atender la compra y distribución de alimentos para el Programa Apoyo a Grupos Comunitarios de la Secretaría de Desarrollo Social y a hospitales dependientes de la Secretaría de Salud.
Artículo 2° - Elévase el monto establecido en el art. 11 del Decreto N° 1.647/02 a la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000).
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Social y de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Desarrollo Social y de Hacienda y Finanzas, a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería y a la UPE Compras de Alimentos para Programas Sociales; cumplido, archívese.