DECRETO 2027 2007
Síntesis:
SE CONVALIDAN LIQUIDACIONES EFECTUADAS POR LA UPE COMPRAS DE ALIMENTOS PARA PROGRAMAS SOCIALES, CONFORMADAS POR LA DG DE CONTADURÍA
Publicación:
10/12/2007
Sanción:
07/12/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 1.647/02 (B.O.C.B.A. N° 1590) y sus modificatorios, y el Expediente N° 90.345/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la normativa citada se crea y regula la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales, la que tiene por objeto la gestión de la compra, el almacenamiento y la distribución de alimentos a requerimiento de: a) Los distintos programas sociales dependientes del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y b) El Ministerio de Salud con destino a hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para su funcionamiento, dicha UPE cuenta con procedimientos que hacen a la celeridad con que debe contar por el fin para el que ha sido constituida;
Que la Dirección General de Contaduría dependiente de la Subsecretaría de Administración Financiera informa que las facultades conferidas por el Decreto N° 1.647/02 pueden ser motivo de distintas interpretaciones en relación a las facultades otorgadas por el entonces vigente Decreto N° 1.370/01, derogado por Decreto N° 1.289/07;
Que en ese sentido manifiesta que las liquidaciones de las erogaciones remitidas por la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales efectuadas por esa Unidad de Organización deberían ser convalidadas;
Que corresponde señalar que la documentación acompañada en dichas erogaciones, reúne los requisitos necesarios conforme la normativa vigente en la materia;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Convalídanse las liquidaciones conformadas por la Dirección General de Contaduría correspondientes a las erogaciones efectuadas por la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Compras de Alimentos para Programas Sociales, en el marco del Decreto N° 1.647/02.
Artículo 2° -El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese.