DISPOSICIÓN 335 2007 F/N DIRECCIÓN GENERAL CENTRO CULTURAL RECOLETA

Síntesis:

SE AUTORIZA LA UTILIZACIÓN Y TRASLADO DEL SISTEMA INFORMÁTICO PARA LA EMISIÓN DEL COMPROBANTE RECUPERO DE GASTOS - CENTRO CULTURAL RECOLETA - OBLIGACIÓN DE PUBLICACIÓN - AUMENTOS DE TARIFAS - ARANCELAMIENTOS - CURSO - TALLERES - CIRCUITO ADMINISTRATIVO

Publicación:

10/12/2007

Sanción:

03/12/2007

Organismo:

F/N DIRECCIÓN GENERAL CENTRO CULTURAL RECOLETA


Visto, los términos de la Ley N° 70, de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público, en su Título II, artículos 11, 12, 13 y con los atributos conferidos por el Capítulo V del Sistema de Contabilidad, y

CONSIDERANDO:

Que el Centro Cultural General San Martín, en la actualidad se encuentra operando un sistema informático propio y de manera satisfactoria, habiendo sido autorizado su uso a través de la Resolución N° 4.133-SHyF/04;

Que la Dirección General del Centro Cultural Recoleta, requiere se la autorice a trasladar y utilizar el sistema informático desarrollado por el Área Informática del Centro Cultural General San Martín, teniendo en cuenta los términos establecidos por la Resolución N° 2.695-SHyF/04 reglamentada por la Disposición N° A 280-DGC/04;

Que la Dirección General del Centro Cultural Recoleta, deberá tomar los recaudos necesarios a los fines de proyectar presupuestariamente el gasto que demande el traslado e instalación del sistema informático precedentemente enunciado;

Que la Dirección General del Centro Cultural Recoleta, podrá dar inicio al presente Circuito Administrativo, Contable y de Recaudación, a través de la emisión manual de comprobante recupero de gastos;

Que se deberá tener en cuenta la implementación en un futuro del sistema único para la expenduria de papel oficial de actuaciones y de valores oficiales que regirá para todo el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que se deberá actuar conforme los dictámenes producidos por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires teniendo en cuenta la intervención de la Gerencia de Pignoraticio y Ventas - Valuaciones - Informe Técnico del Banco Ciudad de Buenos Aires, según constancias obrantes en el Expediente N° 2.341/98, a los fines de regularizar la situación actual de precariedad en que se encuentra el salón ocupado por la Fundación Museo Participativo de Ciencias;

Que la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es el Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO CULTURAL RECOLETA

Y EL DIRECTOR GENERAL DE CONTADURÍA

DISPONEN:

Artículo 1° - Se autoriza la utilización y traslado del sistema informático (Anexo I) para la emisión del comprobante recupero de gastos de conformidad lo establece la Resolución N° 2.695-SHyF/04 - reglamentada por la Disposición N° A 280-DGC/04.

Artículo 2° - Se deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por las Disposiciones Nros. A 310-DGC/03, A 343-DGC/04, A 344-DGC/04, A 47-DGC/05, A 48-DGC/05, A 88-DGC/05, A 242-DGC/05, A 47-DGC/07 y la Resolución N° 289-MHGC/06 - reglamentada por la Disposición N° A 131-DGC/06.

Artículo 3° - Todo ingreso deberá ser depositado en el término de las 24 hs. o el primer día hábil subsiguiente de producido y el mismo, debiéndose de realizar en la Cuenta Bancaria 210167/1 denominada Centro Cultural Recoleta del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° - La Directora General del Centro Cultural Recoleta, deberá designar un responsable contable quien se encargará de retirar diariamente de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el extracto bancario de la cuenta bancaria precedentemente enunciada en donde se efectúan los depósitos inherentes al cobro de cursos, talleres, alquiler de salas para conferencias, congresos, exhibiciones, muestras culturales, reservas y arrendamiento de habitaciones del hospedaje, entrada única, merchandising, libros, etc., permitiendo de esta manera realizar una correcta conciliación y registración de todos los ingresos.

Artículo 5° - Cuando el responsable del Área Contable del Centro Cultural Recoleta, identifique en el extracto bancario un rechazo de un cheque, lo deberá comunicar de manera inmediata a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Una vez retirado el cheque rechazado del Banco Ciudad de Buenos Aires, la Dirección General de Tesorería se comunicara telefónicamente con el responsable del área contable del Centro Cultural Recoleta para informarle que está a su disposición y para su entrega el valor denunciado a los fines de gestionar su reemplazo y su depósito, teniendo siempre en cuenta el tiempo máximo establecido por la Ley de Cheques para que el mismo no venza.

Artículo 6° - El responsable del Área Informática del Centro Cultural General San Martín, será el encargado en asistir técnicamente al responsable del Área Informática del Centro Cultural Recoleta, en la adaptación y puesta en marcha del actual sistema informático para la emisión de Comprobantes de Recupero de Gastos.

Artículo 7° - Toda la información relacionada con los ingresos deberá ser girada al Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad lo establecen las normas en vigencia.

Artículo 8° - Según lo determina la ordenanza fiscal, se deberán denunciar e incluir en la Ley Tarifaría todas las tarifas que por los distintos conceptos sea pertinente arancelar. Hasta que esto no suceda, dichas tarifas podrán ser autorizadas a través de una resolución firmada por el/la señor/a Ministro/a de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para conocimiento de la opinión pública, del Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría y de todos los organismos que componen la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 9° - El Área de Fiscalización de la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra autorizada a realizar todas las tareas de control pertinentes a sus funciones, conforme lo establecen las normas que regulan su accionar.

Artículo 10 - Ante la eventualidad en el corte en el suministro de energía eléctrica y/o fallas del sistema informático, la emisión de Comprobantes Recupero de Gastos se podrá realizar de manera manual y luego de subsanado dicho inconveniente los mismos deberán ser procesados a través del sistema informático.

Artículo 11 - Para toda cesión u ocupación de un espacio perteneciente al Centro Cultural Recoleta, su autorización y llamado a concesión se deberá tramitar a través de la Dirección General de Concesiones. Asimismo, todo acto de comercio que realicen los concesionarios, se efectuará cumpliendo con las normas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Artículo 12 - Se deberá actuar conforme los dictámenes producidos por la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicando el monto de la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires, a los fines de regularizar la situación actual de precariedad en que se encuentra el salón que ocupa la Fundación Museo Participativo de Ciencias, el mismo no podrá exceder el tiempo que demande la tramitación y llamado a una nueva concesión del predio.

Artículo 13 - La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 14 - El incumplimiento de lo establecido en la presente facultará al señor/a Director/a General de la Dirección General del Centro Cultural Recoleta y al señor/a Director/a General de la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a solicitar las sanciones disciplinarias previstas por el art. 51 de la Ley N° 471.

Artículo 15 - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y puesta en marcha remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, Direcciones Generales del Centro Cultural General San Martín y Centro Cultural Recoleta, Áreas Informáticas del Centro Cultural General San Martín y del Centro Cultural Recoleta, Áreas Contables del Centro Cultural General San Martín y Centro Cultural Recoleta del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría y Área de Fiscalización del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Unidades de Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tomado conocimiento archívese en la Dirección Técnica, Legal y de Control de esta Dirección General de Contaduría.


ANEXOS

El anexo de la presente Resolución se puede consultar en la Separa del BOCBA 3062 del 21/11/08 http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/wp-content/uploads/2008/11/20081121ax.pdf

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 8 de la Disposición 335-DGC-07 establece la obligatoriedad de publicar el Boletín Oficial el arancelamiento o aumento de tarifas correspondientes a cursos y o talleres del CCR , autorizadas a través de Resolución del Ministerio de Cultura, en el marco de la Ordenanza 33.701.</p>
INTEGRADA POR
Res. 2157-MCGC-08 autoriza al CCR,la impresión de entrada única y comprobante de recupero de gastos, conforme art. 8 de la Disp. 335-DGC-07
INTEGRADA POR
Res. 2800-MCGC-08 aprueba aranceles a cobrar por el dictado de los cursos y talleres organizados por la DG del Centro Cultural Recoleta, conforme art. 8 de la Disp. 335-DGC-07
INTEGRADA POR
Res. 2157-MCGC-08 autoriza al CCR, la impresión de entrada única, conforme art. 8 de la Disp. 335-DGC-07
COMPLEMENTA
Disp. 335-DGC-07 Se autoriza la emisión del comprobante recupero de gastos de conformidad lo establece la Res. 2.695-SHyF-04
COMPLEMENTA
Disp. 335-DGC-07 Dispone que el CCR pueda utilizar el sistema informático que opera en el CC San Martín, según Res. 4133-SHYF-04