RESOLUCIÓN 34 2005 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA CONCURSOS, PROMOCIÓN E INGRESO DEL PERSONAL EN EL ÁMBITO DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES. DEROGA LAS RESOLUCIONES N° 186-CMBA-04 Y 391-CMBA-04 - CARRERA JUDICIAL - SELECCIÓN DEL PERSONAL - DESIGNACIONES

Publicación:

21/02/2005

Sanción:

01/02/2005

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto, el Dictamen N° 109/04 de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público; y,

CONSIDERANDO:

Que con el mencionado dictamen, dicha Comisión remite a consideración de este Plenario un proyecto de Reglamento para Concursos, Promoción e Ingreso del Personal en el ámbito de las Dependencias Judiciales, sometiéndolo a consideración;

Que dicho proyecto encuentra sustento en las normas constitucionales y en la Ley N° 31;

Que, precisamente, en ese derrotero fijado expresamente por el constituyente y el legislador, la Comisión orientó su labor privilegiando el diálogo y el consenso con la totalidad de los actores de la comunidad judicial involucrados en la cuestión, sumando la opinión de todas las organizaciones de trabajadores del Poder Judicial y entidades que nuclean a funcionarios y magistrados, como asimismo los diversos proyectos presentados por los Sres. Consejeros;

Que el proyecto de marras, prevé la carrera judicial y, asimismo, un sistema de concursos abiertos, asegurando la estabilidad y el ascenso;

Que además, por única vez y a fin de cubrir las vacantes efectivas, se establece un sistema de concurso general interno que se detalla en las cláusulas transitorias del proyecto;

Que, al aprobarse la propuesta elevada por la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, deberán dejarse sin efecto las Resoluciones C.M. Nros. 186/04 y 391/04;

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el Reglamento para Concursos, Promoción e Ingreso del Personal en el ámbito de las Dependencias Judiciales que como Anexo I forma parte de esta resolución.

Artículo 2° - Derogar las Resoluciones C.M. Nros. 186/04 y 391/04.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y oportunamente archívese.


ANEXOS

ANEXO I

REGLAMENTO PARA CONCURSOS DE PROMOCIÓN E INGRESO DEL PERSONAL EN EL ÁMBITO DE LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.


Art. 1°. Ámbito de aplicación.
El presente reglamento establece los requisitos que deben cumplir los agentes que pretendan promocionar por concurso a los cargos que queden vacantes en las distintas dependencias judiciales, así como las condiciones para el ingreso de aspirantes a las dependencias judiciales del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, exceptuado el Tribunal Superior de Justicia.

CAPÍTULO I
DEL INGRESO


Art. 2°. Requisitos para el ingreso.
Para ingresar al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requiere cumplir con las condiciones y requisitos previstos en el Reglamento Interno de los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Res. CM N° 302/2002) y acreditar aptitud para el desempeño del cargo en la forma establecida en este Reglamento.

Art. 3°. Cargos.
El ingreso a la Carrera Judicial puede efectuarse en los cargos de:
a) Auxiliar de Servicio,
b) Auxiliar,
c) Secretario Privado,
d) Relator.
e) en los restantes cargos cuando se configure la situación prevista en el art. 23°.

Art. 4°. Registro de Aspirantes.
Los aspirantes a ingresar como auxiliares o auxiliares de servicio en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aireas, deberán anotarse en el Registro de Aspirantes que estará a cargo del Secretario de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público.
Es requisito para integrar dicho registro:
a) ser argentino, mayor de 18 años
b) Tener residencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en una localidad que se encuentre a un distancia no superior a los 70 km.
El registro de aspirantes permanece abierto en forma permanente a excepción de los períodos de feria judicial.
La inscripción se practica mediante el formulario que integra el presente como Anexo I .

Art. 5°. Comisión Examinadora.
Todos los años se tomarán exámenes a los inscriptos en el Registro de Aspirantes en los meses de marzo y septiembre. Las fechas se publicarán en la página web del Consejo con una anticipación no menor de quince días y se fijarán en las carteleras de todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad.
A tal fin la Comisión de Selección designará para cada ocasión una Comisión Examinadora que deberá tener representación de los tres estamentos y cuyos integrantes no podrán tener categoría inferior a la de Secretario de Primera Instancia o Secretario Letrado, en caso de pertenecer al Poder Judicial de la Ciudad. Si algún estamento decidiese la designación de una persona ajena al Poder Judicial, deberá tratarse de uno de los expertos incluidos en las listas que prevé el artículo 34 de la ley 31.
Integran la Comisión Examinadora con voz pero sin voto un representante de las organizaciones gremiales de los trabajadores, un representante de las entidades que nuclean a magistrados y funcionarios y uno del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Art. 6°. Pruebas.
Auxiliares.
El examen para los aspirantes a Auxiliares consistirá en pruebas de ortografía, redacción, utilización de equipos informáticos y un interrogatorio sobre contenidos básicos de la Constitución de la Ciudad, reglamentos internos del Poder Judicial de la Ciudad, organización administrativa de las oficinas judiciales y funcionamiento general de la mesa de entradas.
Cada una de ellas se calificará con un puntaje de entre cero y diez de acuerdo con las pautas que a continuación se fijan:
a) Ortografía. La prueba consistirá en el dictado de un texto de aproximadamente 100 palabras. Del máximo de diez puntos se deducirá medio punto por cada error de ortografía, acentos incluidos. No se contarán los signos de puntuación que se dictarán junto con el texto.
b) Redacción. La prueba consistirá en redactar aproximadamente 20 renglones sobre el tema que se fije. Al calificar la prueba, la comisión examinadora valorará especialmente la corrección lingüística, el uso adecuado de los vocablos y la sintaxis (concordancia entre sujeto y verbo o entre sustantivo y adjetivo, uso correcto de los signos de puntuación). Dentro de lo posible se procurará fundar el juicio en pautas objetivas vinculadas al cumplimiento de las reglas gramaticales.
c) Utilización de equipos informáticos. Por la misma se deberá demostrar sobre un computador la capacidad en la utilización de procesadores de textos, bases de datos, exploradores de internet y correo electrónico.
d) Contenidos básicos de la Constitución de la Ciudad y reglamentos del Poder Judicial de la Ciudad. La comisión examinadora elaborará las preguntas respectivas que deberán adecuarse en su profundidad a la categoría de Auxiliar.
Auxiliares de Servicio.
El examen para los aspirantes a los Auxiliares de Servicio consistirá en una prueba de utilización elemental de procesadores de texto en equipos informáticos, estructura básica del Poder Judicial de la Ciudad y reglamentación relativa a la remisión y giro de expedientes en las oficinas judiciales.
Art. 7°. Cursos de capacitación. El Centro de Formación Judicial dictará en forma gratuita una vez al año un curso de capacitación acerca de los temas materia de examen del que podrán participar los aspirantes a Auxiliar y Auxiliar de Servicio inscriptos en el Registro de Aspirantes.

Art. 8°. Validez de la calificación. La calificación obtenida por cada aspirante conservará su validez por un plazo máximo de un año.

Art. 9°. Lista de ingreso. La comisión examinadora se expide dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que finalicen las pruebas pertinentes. Con los resultados confecciona sendas listas de todos de aspirantes a Auxiliares y Auxiliares de Servicio que hubiesen obtenido más del 60% del total del puntaje posible, y la eleva a la Comisión de Selección para su aprobación.
Los alumnos de todas las Facultades de Derecho con asiento en la Ciudad de Buenos Aires que tengan más de veinte (20) materias aprobadas y estén entre los tres mejores promedios de cada casa de altos estudios, podrán solicitar ser incluidos en la lista de aspirantes sin necesidad de rendir el examen respectivo.
Art. 10°. Propuestas. Los magistrados titulares de las dependencias en las que se generen vacantes escogerán un candidato de entre los mejores ubicados en un número equivalente al cinco por ciento del total de los integrantes de la lista a la que se refiere el artículo anterior, sin que tal cifra pueda ser en ningún caso inferior a cincuenta (50) aspirantes. La propuesta deberá formularse dentro del plazo de un mes a partir del momento en que se produzca la vacante.
Art. 11°. Secretarios privados y relatores. Los cargos de secretario privado y relator serán cubierto por aquellas personas que sean propuestas por los magistrados. La estabilidad de dichos agentes en esa categoría, será adquirida una vez que hayan cumplido un año en la función y hayan aprobado el curso medio a que hace referencia el artículo 15° que se inicie inmediatamente después de su nombramiento.

CAPÍTULO II
DE LAS PROMOCIONES


Art. 12°. Requisitos para la promoción.
Sólo puede promoverse al personal que cumpla los siguientes requisitos:
a) Encontrarse ubicado entre los mejores ubicados de la nómina de agentes habilitados para ser promovidos al momento de efectuarse la propuesta, en un número equivalente al cuarenta (40) por ciento del total cargos existentes de la categoría respectiva.
b) No haber sido reprobado en la última evaluación de desempeño efectuada por el titular de la dependencia.
c) Haber aprobado, según el caso, los cursos para ser promovido a cada categoría.
d) No registrar ningún tipo de sanción disciplinaria firme por faltas graves durante los últimos dos años, o por faltas leves durante el último año.

Art. 13°. Evaluación de desempeño.
Los magistrados de la jurisdicción evalúan anualmente al personal a su cargo con sujeción a las disposiciones que surgen del Reglamento respectivo.
Durante el mes de noviembre de cada año deberán remitirse la Consejo de la Magistratura las planillas de calificaciones.

Art. 14°. Cursos. Reglas.
Los empleados pueden realizar el curso que corresponda al cargo inmediato superior al que tuvieren.
El examen final deberá rendirse al concluir los cursos en la fecha que se fije o en los turnos de abril y noviembre del año subsiguiente, de lo contrario deberá cursarse nuevamente, salvo que el Consejo de la Magistratura entendiere que mediaron circunstancias excepcionales. Aprobado el examen, el empleado será incluido en la nómina de agentes habilitados para ser ascendidos.
El empleado únicamente podrá someterse a nuevo examen para mejorar su calificación en el turno correspondiente al mes de noviembre; el puntaje definitivo será el último obtenido y recién será acreditado con la modificación de las listas, a la finalización del curso respectivo.

Art. 15°. Cursos generales obligatorios.
Son cursos generales obligatorios para ascender a las distintas categorías, los denominados: curso inicial para la categoría de escribiente y curso medio para la categoría de oficial y curso superior para las categorías de prosecretario administrativo y prosecretario coadyuvante.
Una vez designados, los auxiliares que ingresen al Poder Judicial de la Ciudad deberán realizar el curso básico de instrucción que comience inmediatamente después de su nombramiento.
Los cursos serán coordinados y ejecutados por el Centro de Formación Judicial del Consejo de la Magistratura y sus programas elaborados en base a las pautas indicadas por la Comisión de Selección, con la participación de un representante de las organizaciones gremiales de los trabajadores, un representante de las entidades que nuclean a magistrados y funcionarios y uno del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Art. 16°. Integración de la nómina de agentes habilitados para ser promovidos.
Elevado el resultado de la evaluación de desempeño a que se refiere el artículo 13°, el Departamento de Recursos Humanos elevará a la Comisión de Selección para su aprobación, por cada fuero y para cada categoría tres listas de todos los empleados: una que comprenda a los empleados de las Cámaras de Apelaciones, otra a los de los Juzgados de primera instancia y la restante a las distintas dependencias del Ministerio Público.
No serán incorporados a la lista anual de promoción los agentes que tuvieren menos de seis meses de antigüedad en el cargo y/o en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 1° de octubre de cada año.
Los secretarios privados y relatores pueden ser incorporados a la nómina de oficiales habilitados para ser promovidos, a su solicitud, y cuando cumplan con los requisitos para ello.
Los empleados podrán integrar la nómina de agentes habilitados para ser promovidos de su categoría de más de un fuero a la vez, siempre y cuando hayan cursado y aprobado los cursos específicos de cada uno de ellos.
Los empleados del Consejo de la Magistratura podrán integrar la nómina de agentes habilitados para ser promovidos de uno o más fueros en la categoría equivalente, siempre y cuando hayan cursado y aprobado los cursos específicos de cada uno de ellos.
Las designaciones podrán efectuarse teniendo en cuenta a los integrantes de las tres listas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 y 17.

Art. 17°. Rubros de puntaje
Para la integración de las listas a las que se refiere el artículo anterior con los habilitados al efecto y la determinación de su orden, se atenderá al total del puntaje obtenido por aplicación de las siguientes reglas:

a) Cursos obligatorios. Los cursos inicial, medio y superior exigidos por el art. 14, se califican con hasta cuarenta (40) puntos y se considera aprobado quien haya obtenido la calificación de veinticuatro (24) puntos o superior.

b) Evaluación de desempeño. La evaluación de desempeño otorgará hasta treinta (30) puntos.
c) Títulos y Estudios. Se sumarán hasta veinte (20) puntos por estudios universitarios, a razón de:
- c.1. Se computarán cinco (5) puntos por ser estudiante universitario en Derecho, siempre que se tenga aprobadas al menos doce (12) materias del plan de estudios.
- c.2. Se computarán diez (10) puntos por título de abogado o títulos no intermedios afines con el cargo a desempeñar, no acumulativos en el supuesto de que el agente posea más de uno de éstos títulos.
- c.3. Se computarán cinco (5) puntos por títulos de posgrado equivalentes a carreras de especialización o maestrías en materias afines a la competencia del fuero en que se desempeña, acumulativos en el supuesto de que el agente posea más de uno de estos títulos.
d) Otros cursos del Centro de Formación Judicial. Otorgarán hasta diez (10) puntos, a razón de un (1) punto por curso en los que se evalúe a los asistentes. Igual tratamiento podrán recibir los cursos dictados por entidades afines con las cuales el Consejo haya celebrado convenios al respecto.
e) Igualdad de puntaje. En caso de igualdad de puntaje, el orden de las listas se determinará en primer término por la fecha de designación del agente en el fuero privilegiando al más antiguo, y en segundo por la calificación obtenida en el examen respectivo.
Art. 18°. Requisitos especiales para las promociones. Para ser promovido en las vacantes que se produzcan en las categorías mencionadas a continuación, deberá efectuarse la propuesta entre los agentes de la categoría inmediata inferior incluidos en las listas contempladas en el art. 16°, y siempre que se encuentren entre los mejores ubicados de la nómina de agentes habilitados para ser promovidos, en un número equivalente al cuarenta (40) por ciento del total cargos existentes de la categoría respectiva.

A este efecto, el Magistrado a cargo de la dependencia en la que se produjo la vacante, podrá entrevistar personalmente a los agentes que se encuentren en condiciones reglamentarias de ser promovidos.

Art. 19°. Vigencia de las listas. Las listas tendrán vigencia hasta la realización de los nuevos cursos y sus correspondientes exámenes, oportunidad en que se formarán las nuevas nóminas atendiendo a sus resultados. Las vacantes que se produzcan en las listas, por ascensos, renuncias, etc., deberán ser automáticamente cubiertas con los agentes que se encontraren ubicados a continuación, de acuerdo a la gradación de puntaje establecida en los artículos precedentes.

Art. 20°. Promociones interinas.
Corresponde efectuar promociones interinas cuando se produzcan vacantes por concesión de licencias extraordinarias superiores a los treinta días de extensión, con o sin goce de sueldo.
Para las promociones con carácter interino a los cargos de auxiliar, escribiente, oficial, prosecretario administrativo o prosecretario coadyuvante por un lapso que no supere los seis meses, podrán ser propuestos los empleados de la categoría inmediata inferior a la vacante, secretarios privados y relatores, aunque no se encontraren en las ubicaciones que habilitan para el ascenso, y siempre que no tengan la inhabilidad mencionada por el inciso “d” del artículo 12°.
En el caso de que la promoción interina a los cargos de escribiente, oficial, prosecretario administrativo o prosecretario coadyuvante sea por un plazo superior a seis meses, el agente promovido deberá cumplir con las condiciones requeridas en el presente reglamento para los ascensos definitivos. Para el cargo de auxiliar, si la vacante supera los seis meses deberá ser cubierta por una persona que se encuentre inscripta en el Registro de Aspirantes, de conformidad con lo dispuesto por el art. 10°.
Las promociones con carácter interino al cargo de secretario o prosecretario letrado, deberán ser cubiertas por prosecretarios coadyuvantes, prosecretarios administrativos, relatores, secretarios privados u oficiales que posean título de abogado, a propuesta del/los titulares de la dependencia donde se produzca la vacante.

Art. 21°. Permuta y/o pases entre dependencias del fuero.
Podrá proponerse al Consejo de la Magistratura la permuta entre dos empleados de distintas dependencias judiciales que ocupen el mismo cargo, resultando condición indispensable la conformidad de ambos agentes y la de los Magistrados que se encuentren a cargo de tales dependencias. Igual conformidad será requerida para el pase de un agente de una dependencia a un cargo equivalente de otra.
A este fin el Departamento de Recursos Humanos llevará un registro de las solicitudes de pases que se efectúen.
Los pases o permutas serán resueltos por el Presidente del Consejo previo dictamen de la Comisión de Selección e informe del Departamento de Recursos Humanos.

Art. 22°. Reválida del examen. Transcurridos cuatro años desde que fue rendido el examen final de los cursos a los que alude el art. 15°, el empleado que no hubiera sido promovido, deberá rendir nuevo examen, sin que sea necesario para ello asistir nuevamente al curso.

CAPÍTULO II
DEL CONCURSO PÚBLICO


Art. 23°. Concurso público. Para los supuestos de creación de nuevos fueros u otras dependencias judiciales, podrá convocarse a concurso público abierto para la provisión de todos los cargos de las respectivas plantas cuando a criterio del Plenario del Consejo ello resulte aconsejable a los fines de una mejor prestación del servicio de justicia. Estos concursos se regirán por las disposiciones del presente capítulo.

Art. 24° - Glosario.
A los efectos del presente reglamento se entiende por:
24.1."Postulante" a toda persona que se presenta al concurso
24.2."Inscripto" a toda persona cuya solicitud no ha sido rechazada in limine
24.3."Concursante" a toda persona inscripta que queda habilitada para rendir la prueba de oposición.
24.4. "Comisión" a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
24.5. "Orden de mérito" al listado de concursantes que resulten aptos para ejercer el cargo concursado, confeccionado por la Comisión sobre la base de la calificación de antecedentes y el resultado de la prueba de oposición
24.6. "Nómina de Candidatos" al listado de concursantes confeccionado con los que ocupen las primeras posiciones en el orden de mérito hasta un número igual al que representa la cantidad de cargos concursados más un treinta por ciento (30), si lo hubiere.

Art. 25°. Ámbito de aplicación
Este reglamento es de aplicación para la sustanciación de los concursos para la provisión de cargos en la planta permanente del personal de los Juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se convoca a un concurso público y abierto para cada categoría de cargo a cubrir.

Art. 26°. Llamado a concurso. Publicidad
El llamado a concurso se publica por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También se da noticia por cinco (5) días en la página web y en las carteleras dispuestas en todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 27°. Contenido del llamado
El llamado a concurso será abierto a todo postulante y contendrá la siguiente información:
27.1. Fecha y hora de inicio y cierre de la inscripción
27.2. Lugar donde pueden retirarse los formularios de inscripción
27.3. Dependencia a la que pertenece la vacante
27.4. Cantidad de cargos a concursar, especificando categoría, requisitos, área y lugar de trabajo
27.5. La integración del jurado
27.6. La modalidad de la evaluación

Art. 28°. Inscripciones
La inscripción de los postulantes se realiza ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Mesa de Entradas de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público. La inscripción debe realizarse en forma personal. El contenido de la presentación tiene el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud deliberada que se compruebe en ella dará lugar a la exclusión del concursante. La presentación de la solicitud, importa por parte de este último, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el presente reglamento. Los interesados pueden inscribirse en un solo concurso de los que fueran llamados simultáneamente para diversas categorías de cargos a cubrir.

Art. 29°. Solicitud de inscripción
En la solicitud de inscripción debe indicarse, y en su caso acompañarse:
29.1. Apellido y nombre completo del postulante
29.2. Una fotografía tipo carnet de cuatro (4) por cuatro (4) centímetros.
29.3. Domicilio real y constituido a los efectos del trámite del concurso
29.4. Número telefónico y dirección de correo electrónico
29.5. Lugar y fecha de nacimiento
29.6. Nacionalidad
29.7. Original y fotocopia para su certificación, del documento de identidad
29.8. Nombre y apellido completo de los padres
29.9. Estado Civil, y en su caso, nombre del cónyuge, unido civilmente o conviviente e hijos si los hubiere
29.10. Fotocopia certificada por el establecimiento educativo correspondiente, de las constancias de estudios realizados
29.11. Copia de la documentación que acredite actividad profesional, académica y laboral declaradas
29.12. Declaración jurada sobre manejo de procesador de texto y otras herramientas informáticas

Art. 30°. Supuestos excepcionales
Los postulantes que se desempeñan en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de aquellos que lo hacen en el Superior Tribunal de Justicia, están eximidos de presentar sus fotografías y los documentos que acrediten los antecedentes que consten en su legajo personal, no obstante lo cual deben declarar el cargo que ocupan a la fecha de la inscripción indicar sus antecedentes y peticionar su remisión, además de aportar la documentación respaldatoria de los antecedentes que se invoquen y que no se hallen recopilados en dicho legajo.

Art. 31°. Recepción de las solicitudes
La Secretaría de la Comisión extiende un recibo de la solicitud presentada, en donde consta: la fecha de recepción; apellido y nombre del postulante, y cargo para el que se postula. Debe ser firmada y sellada por el agente responsable de la recepción.

Art. 32°. Rechazo in limine
La Secretaría de la Comisión no da curso a las solicitudes de inscripción que no cumplan con los requisitos exigidos por este reglamento y por el llamado a concurso, previa intimación a los interesados, en su caso, para que los completen en el plazo de tres (3) días, y desestima las que sean presentadas fuera de término. Tampoco se da curso a las solicitudes presentadas por postulantes que a la fecha de inscripción figuren como deudores en el Registro de Deudores Alimentarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art.33°. Acta de Cierre. Inscriptos
El día de vencimiento del plazo de inscripción se labra un acta en la que constan las inscripciones registradas, que será refrendada por el Secretario de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público.

Art. 34°. Jurado. Integración
El jurado se compone de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, y se integra de la siguiente manera:
Un (1) representante titular y un (1) suplente del Consejo de la Magistratura, designados por sorteo entre los integrantes de las listas de expertos a que se refiere el art. 34 de la ley 31, que hayan sido propuestos por el Tribunal Superior de Justicia, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Colegio Público de Abogados;
Un (1) representante titular y un (1) suplente de los magistrados designados por sorteo;
Un (1) titular y (1) suplente designados a propuesta de las organizaciones gremiales de los trabajadores de entre los profesores regulares de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. En caso de que dicha propuesta no se materialice se designarán por sorteo de entre los integrantes de la lista de expertos a que se refiere el art. 34 de la ley 31 que hayan sido propuestos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
Los suplentes reemplazarán a los titulares, para los supuestos de excusación, recusación, renuncia o por impedimento o incapacidad sobreviniente de un titular. La Comisión de Selección resolverá la sustitución en cada caso.

Integran el Jurado con voz pero sin voto un representante de las organizaciones gremiales de los trabajadores, un representante de las entidades que nuclean a magistrados y funcionarios y uno del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Art.35°. Excusaciones y Recusaciones
Los miembros del jurado deben excusarse o pueden ser recusados por las mismas causales de excusación y recusación que están previstas en el art.7 del "Reglamento para el funcionamiento de los Jurados y Tribunales Examinadores Designados en los Concursos para la Cobertura de Cargos en el Consejo de la Magistratura y en los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" aprobado por Resolución CM N° 846/2004.
La recusación con causa de los integrantes del jurado ser deduce por los postulantes, dentro de los dos (2) días posteriores al vencimiento del plazo para la inscripción en el concurso.
De la recusación se da traslado al miembro del jurado recusado para que formule su descargo en el plazo de dos (2) días de notificado. La Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, resuelve dentro de los dos (2) días de contestado el traslado. La resolución es irrecurrible en sede administrativa.
En todo aquello no previsto especialmente en el presente la actuación de los integrantes del jurado se regirá por lo previsto en el referido Reglamento de Actuación de Jurados y Tribunales Examinadores.

Art.36°. Etapas de selección
El proceso de selección se integra con las siguientes etapas:
36.1. Evaluación de antecedentes
36.2. Prueba de oposición
36.3. Examen psicotécnico
Las mismas son eliminatorias de modo que el concursante que no concurre, o no logra superar una etapa queda eliminado del concurso y no puede participar de la siguiente.

Art.37°. Antecedentes
Los antecedentes son evaluados por el jurado teniendo en cuenta la naturaleza del cargo a ocupar, sobre la base de la información proveniente de los formularios de inscripción y la documentación acompañada, y ateniéndose al formulario de evaluación de antecedentes que elabora la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, y que debe ser aprobado antes del llamado a concurso. Se efectúa la comparación de los postulantes que compitan por el mismo cargo. Los antecedentes se califican con un máximo de treinta puntos teniendo en cuenta las siguientes pautas:
37.1. Hasta veinte (20) puntos por los antecedentes laborales vinculados con la tarea a desempeñar.
37.2. Hasta diez (10) puntos por otros antecedentes de relevancia (título universitario de grado y postgrado, ejercicio de la docencia, publicaciones, asistencia a cursos o seminarios, etc.)
No se tienen en cuenta antecedentes que no hayan sido presentados con la solicitud de inscripción. El jurado confecciona un acta en la que se determinan los puntos asignados a cada inscripto.

Art. 38°. Preselección
El jurado preselecciona hasta setenta y cinco (75) inscriptos por concurso, sobre la base de los antecedentes presentados por aquéllos. En ningún caso el número de preseleccionados será inferior a cinco (5) inscriptos por cada cargo concursado. Sólo podrán rendir la prueba de oposición los concursantes preseleccionados. La nómina de preseleccionados se publica por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página web del Consejo de la Magistratura.

Art.39°. Impugnaciones a la calificación de antecedentes
Los inscriptos pueden impugnar la calificación asignada por el jurado cuando se hubiera omitido el examen de alguno de sus antecedentes. Las impugnaciones deben ser fundadas y presentarse dentro del plazo de dos (2) días desde la publicación de las calificaciones y son resueltas por la Comisión de Selección. La resolución de la Comisión es irrecurrible en sede administrativa.

Art. 40°. Prueba de oposición
Las condiciones técnicas de aptitud laboral se evalúan a través de un examen sobre conocimiento de la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los Códigos y normativa de los fueros respectivos en lo pertinente, de los reglamentos del Poder Judicial de la Ciudad y de uso de procesador de texto y otras herramientas informáticas, en una intensidad adecuada para el cargo concursado. La fecha, hora y lugar de realización de la prueba se publica por un (1) día con una anticipación de dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad y también será difundida en el mismo plazo a través de la página web del Consejo. La prueba es escrita, se toma en una sola sesión con una duración máxima de tres (3) horas en hojas provistas por el Consejo de la Magistratura que son inicialadas por al menos un miembro del jurado y por el funcionario del Consejo que intervenga en el acto. A los fines de conservar el anonimato de los concursantes, antes del comienzo de la prueba de oposición cada uno extrae al azar un sobre que contiene una ficha en la que se ha consignado un número clave. El concursante completa la ficha con sus datos, y la incluye en el mismo sobre que cierra y firma al reverso. Los sobres se incluyen en otro de mayor tamaño que queda lacrado todo lo cual se efectúa por personal de la Comisión quedando el sobre bajo custodia del Secretario de la misma. Las pruebas que realicen los concursantes no deberán llevar su nombre sino el número que le ha correspondido a cada uno en el procedimiento aquí establecido y son fotocopiadas por el Secretario de la Comisión. Los originales son conservados en sobre lacrado y las fotocopias se remiten al jurado para su calificación.

Art. 41°. Calificación de la prueba de oposición
El jurado recibe las pruebas escritas que califica en el plazo de siete (7) días hábiles por medio de dictamen fundado. Las calificaciones pueden alcanzar un máximo de cincuenta (50) puntos. En caso de no haber unanimidad entre sus miembros respecto de uno o de todos los concursantes la calificación se establece por mayoría dejando constancia de la opinión minoritaria. En el plazo establecido precedentemente el jurado eleva la nómina de concursantes con la calificación obtenida por cada uno de ellos. Este plazo sólo puede ser prorrogado por la Comisión por causa justificada. El aspirante que no alcance un mínimo de veinte (20) puntos queda automáticamente excluido del concurso.

Art. 42°. Orden de mérito
La Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público confecciona el orden de mérito sobre la base de los puntajes obtenidos por cada concursante, tanto por la evaluación de sus antecedentes como por la prueba de oposición.
El orden de mérito se pone a disposición de los concursantes en la sede del Consejo de la Magistratura por el plazo de tres (3) días, lo que se les hará saber mediante publicación por un (1) día en el Boletín Oficial y en la página web del Consejo.
Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior los concursantes pueden impugnar el orden de mérito.
Las impugnaciones pueden fundarse en vicios de forma, de procedimiento o arbitrariedad manifiesta.
Son resueltas por la Comisión de Selección que, si lo considera pertinente, puede solicitar al jurado la ampliación o la aclaración de su dictamen, en su caso.

Art. 43°. Nómina de concursantes en condiciones de ser designados
En el supuesto de no existir impugnaciones al orden de mérito o una vez resueltas, se confeccionará una nómina integrada por los concursantes que ocupan los lugares superiores en el mismo, por un número que supere al de los cargos concursados en un treinta por ciento (30%).

Art. 44°. Propuesta del titular del Juzgado
El titular de la dependencia podrá proponer al Plenario la designación del concursante que seleccione de la nómina que establece el artículo anterior.

Art. 45°. Vigencia del orden de mérito
El orden de mérito y la nómina de concursantes en condiciones de ser designados tienen una vigencia de un (1) año, contado a partir de su publicación, durante el cual sus integrantes podrán ser propuestos para cubrir las vacantes que se produzcan en ese período de los cargos para los que hubiesen concursado.
La nómina de concursantes en condiciones de ser designados se irá completando automáticamente durante el plazo de su vigencia con quienes corresponda en función del orden de mérito.

Art. 46°. Designación
El Plenario procederá a la designación de los concursantes que ocuparán las vacantes objeto de concurso, dictando la resolución correspondiente y girará las actuaciones a la Presidencia a los fines de su competencia.-


CLÁUSULAS TRANSITORIAS


Art. 47°. Todos aquellos cargos para los que existan vacantes efectivas y se hallen cubiertos en forma interina por designaciones efectuadas hasta el día 31 de marzo de 2005 serán sometidos a concurso general interno.

Art. 48°. Se encuentra habilitado para concursar el personal que se desempeña ransitoriamente en el mismo cargo y todos los agentes de planta permanente o transitoria que revistan en la categoría inmediata inferior. Si el concurso fuere declarado desierto, y a los fines de cubrir el cargo respectivo, deberá convocarse a concurso público conforme lo previsto en el capítulo III del presente reglamento.

Art. 49°. Llamado a concurso. Publicidad
El llamado a concurso se publica en las carteleras de todas la dependencias a las que correspondan los cargos a concursar, y por cinco (5) días en la intranet del Consejo.

Art. 50°. Contenido del llamado
El llamado a concurso será abierto a todo el personal, de conformidad a lo establecido por el artículo 48°, y contendrá la siguiente información:
50.1. Fecha y hora de inicio y cierre de la inscripción
50.2. Lugar donde pueden retirarse los formularios de inscripción
50.3. Dependencia a la que pertenece la vacante
50.4. Cantidad de cargos a concursar, especificando categoría, requisitos, área y lugar de trabajo
50.5. La integración del jurado
50.6. La modalidad de la evaluación

Art. 51°. Inscripciones
La inscripción de los postulantes se realiza ante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Mesa de Entradas de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público. La inscripción debe realizarse en forma personal. El contenido de la presentación tiene el carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud deliberada que se compruebe en ella dará lugar a la exclusión del concursante. La presentación de la solicitud, importa por parte de este último, el conocimiento y aceptación de las condiciones fijadas en el presente reglamento. Los interesados pueden inscribirse en un solo concurso de los que fueran llamados simultáneamente para diversas categorías de cargos a cubrir.

Art. 52°. El personal habilitado para concursar se encuentra eximido de presentar su fotografía y la documentación que acredite los antecedentes que consten en su legajo personal, no obstante deben declarar el cargo que ocupan a la fecha de inscripción, indicar sus antecedentes y peticionar su remisión, además de aportar la documentación respaldatoria de los antecedentes que se invoquen y que no se hallen recopilados en dicho legajo.

Art. 53°. Recepción de las solicitudes
La Secretaria de la Comisión extiende un recibo de la solicitud presentada, en donde consta: la fecha de recepción; nombre y apellido del postulante, y cargo para el que se postula. Debe ser firmada y sellada por el agente responsable de la recepción.

Art. 54°. Rechazo in limine
La Secretaría de la Comisión no dará curso a las solicitudes de inscripción que no cumplan con los requisitos exigidos por este reglamento y por el llamado a concurso, previa intimación a los interesados, en su caso, para que los completen en el plazo de tres (3) días, y desestima las que fueran presentadas fuera de término.

Art. 55°. Jurado. Integración
El Jurado se integra con los miembros de la Comisión de Selección con más la participación del titular de la dependencia cuyo cargo ha de cubrirse, podrán participar como veedores en el jurado, las asociaciones representativas de los trabajadores, según corresponda.

Art. 56°. Etapas de selección. Puntaje.
El proceso de selección se integra con las siguientes etapas:
56.1. Evaluación de Antecedentes: Los antecedentes se evalúan con la información proveniente de los legajos personales y las acreditaciones documentadas por los formularios de inscripción. Otorga hasta treinta (30) puntos conforme al criterio detallado en el artículo 37.
56.2. Evaluación de desempeño: El desempeño se evalúa sobre la base de las calificaciones anuales asignadas al postulante en el cargo que ocupa al momento del concurso, acorde a la reglamentación vigente. Otorga hasta cuarenta (40) puntos.
56.3. Entrevista personal: El concursante será examinado sobre aspectos relacionados con las funciones a desempeñar como a toda otra circunstancia de índole general y/o particular que fuera conveniente evaluar. En esta ocasión podrá solicitarse la redacción en equipos informáticos de actuaciones acordes al cargo concursado. Otorga hasta treinta (30) puntos.

Art. 57°. Orden de mérito
La Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público confecciona el orden de mérito sobre la base de los puntajes obtenidos por cada concursante, tanto por la evaluación de sus antecedentes como por la evaluación de desempeño y la entrevista personal.
El orden de mérito se pone a disposición de los concursantes en la sede del Consejo de la Magistratura por el plazo de tres (3) días, lo que se les hará saber mediante publicación en las carteleras de las dependencias respectivas, y en la intranet del Consejo.
Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior los concursantes pueden impugnar el orden de mérito.
Las impugnaciones pueden fundarse en vicios de forma, de procedimiento o arbitrariedad manifiesta.
Son resueltas por la Comisión de Selección, luego de lo cual se elevan las actuaciones al Plenario.

Art. 58°. Designación
El Plenario procederá a la designación de los concursantes, que ocuparan las vacantes objeto de concurso, dictando la Resolución correspondiente y girará las actuaciones a la Presidencia a los fines de su competencia.

Art. 59°. Irrecurribilidad
Todas las decisiones formuladas por la Comisión de Selección y el Plenario del Consejo de la Magistratura son irrecurribles en sede administrativa.

Art. 60°. Plazos
Los plazos establecidos en este Reglamento son perentorios y se cuentan por días hábiles judiciales.

DISPOSICIÓN FINAL

Art. 61°. Una vez sustanciados los concursos internos previstos en las cláusulas transitorias, todas las designaciones y promociones efectivas o interinas a producirse en las dependencias judiciales se regirán indefectiblemente por las disposiciones previstas en los capítulos I, II y III del presente Reglamento.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 34-CMCABA-05, aprueba el Reglamento para Concursos, Promoción e Ingreso del Personal en el ámbito de las Dependencias Judiciales.</p>
MODIFICADA POR
Res. 569-10, Art. 2° sustituye el formulario del Anexo I de la Res. 34-05
INTEGRA
<p>Anexo I Art. 26 de la Resolución 34-CMBA-05 establece que el llamado a concurso para promoción del personal judicial deberá ser publicado en el BOCBA por un día, complementando el art. 3 de la Ordenanza 33.701.</p>
MODIFICADA POR
Art 1 de la Res 577-CMBA-07 Modifica el contenido del art. 51 bis del Anexo I de la Resolución 34-CM-05
COMPLEMENTADA POR
<p>Res. 335-CMBA-07De acuerdo a lo dispuesto en el art. 51 bis del Anexo I de la Res. 34-CMBA-07 tiene por inscriptos para el concurso correspondiente al cargo que actualmente ocupan, a todos los agentes designados en virtud de propuestas efectuadas con anterioridad al 31-07-07</p>
SUSPENDIDA POR
Res. 869-PJ-CM-07 suspende la aplicación de lo dispuesto en art. 21 Res. 34-PJ-CM-05
MODIFICADA POR
Res. 297-CMCABA-08 Introduce como cláusula transitoria en el Anexo I de la Res. 34-2005
MODIFICADA POR
La Res 562-CM-10 modifica los artículos 3° y 11 de la Res 34-CM-05
COMPLEMENTA
Res. 34-CMBA-05 Complementa Art. 1.4 del Anexo de la Res. 302-CMBA-02 - Reglamento para Concursos, Promoción e Ingreso del Personal en el ámbito de las Dependencias Judiciales
DEROGA
Art. 2 Res. 34-CMBA-05 Deroga la Res. 186-CMBA-04
DEROGA
Art. 2 de la Resolución 34-CMCABA-05 Deroga la Resolución Nro. 391-CMCABA-04
COMPLEMENTA
Art. 35 de la Res. 34-CMBA-05 establece que los miembros del jurado de los concursos para la promoción del pers. judicial pueden excusarse o ser recusados por las causales previstas en el Anexo I Art. 7 de la Res. 846-CMBA-04
COMPLEMENTADA POR
<p>Resolución 90-CMBA-05 Aclara que en las designaciones, promoción, permutas y pases de agentes mediante régimen aprobado por Res. 34-CMCABA-05, se priorizará a las personas con necesidades especiales según Ley 1502</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Res. 463-CM-05 Aprueba Reglamento de Evaluación del Desempeño para el Personal del Consejo de la Magistratura, Juzgados y Dependencias del Ministerio Público, para la evaluación del personal prevista por Art. 13 de la Res. 34-CM-05</p>
COMPLEMENTADA POR
Anexo I Art. 22 Res. 504-CMBA-05, implementa en el Ingreso al CMBA la inscripción en el Registro de Aspirantes Art. 4 Res. 34-CMBA-05
COMPLEMENTADA POR
Res. 763-CMBA-05 crea el Registro de Trabajadores con Necesidades Especiales, complementando el Registro de Aspirantes establecido por Art. 4 Res. 34-CMBA-05
MODIFICADA POR
Res. 1021-CM-05 Incorpora art. 51 bis; art. 56.4. en el Anexo I de la Res. 34-CM-05
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Res. 48-CMBA-06 modifica el Anexo I art. 51 bis de la Res. 34-CMBA-05
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 4 de la Res. 265-CMBA-06 centraliza los Registros de Aspirantes y de Trabajadores con Necesidades Especiales, en el Departamento de Recursos Humanos, reglamentando Art. 4 de la Res. 34-CMBA-05</p>
SUSPENDIDA POR
Res. 265-CMBA-06 suspende la inscripción en el Registro, de los aspirantes a los cargos de auxiliar y auxiliar de servicio prevista en Art. 4 de la Res. 34-CMBA-05, a partir del 2 de mayo de 2006 y hasta necesitar su reapertura
INTEGRADA POR
Res. 504-CMBA-06 incorpora al Reglamento Interno previsto en la Resolución CM 302-02 lo dispuesto mediante la Resolución 34-CMBA-05
COMPLEMENTADA POR
Art. 3 de Res. 507-CMBA-06 encomienda la adopción de las medidas para la cobertura de los cargos que crea, a través de los procedimientos de concursos previstos en las Cláusulas Transitorias de la Res. 34-CMBA-05
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Res. 693-CM-06 modifica el contenido del Art. 51 bis del Anexo I de la Res. 34-CM-05 - Art. 2 disponque que la modificación sólo regirá para los concursos internos que se convoquen con anterioridad al 31-10-2006
INTEGRA
<p>Res. 279-CMCABA-06 convoca Res. 34-CMCABA-05 art. 51 bis del Anexo I, se tiene por inscriptos para el concurso a los agentes que actualmente ocupan los cargos concursados</p>
RATIFICADA POR
Res. 76-CMCABA-07 ratifica el Art. 4° de la Res. 34-CMCABA en cuanto a que el Registro de Aspirantes permanecerá abierto durante todo el año con excepción de los períodos de feria judicial
MODIFICADA POR
Res 82-CMBA-07-Modifica art 4°, Reglamento para Concursos de Promoción e Ingreso del personal del Poder Judicial, aprobado por Res 34-CMBA-05-Registro de Aspirantes - Requisito - edad para ingresar
MODIFICADA POR
Res N° 34 PJCABA-CMCABA-05 aprueba el reglamento para concursos promoción e ingreso de personal -