RESOLUCIÓN 562 2010 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

 MODIFICA ARTÍCULOS - 3°  NUEVA REDACCIÓN EL INGRESO A LA CARRERA JUDICIAL PUEDE EFECTUARSE EN CARGOS DE - AUXILIAR DE SERVICIO - AUXILIAR - SECRETARIO PRIVADO - RELATOR - PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO DE VOCALÍA DE CÁMARA - PROSECRETARIO COADYUVANTE Y RESTANTES CARGOS EN SITUACIÓN PREVISTA EN ARTÍCULO 23 - 11° LOS CARGOS DE SECRETARIO PRIVADO- RELATOR - PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO DE LAS VOCALÍAS DE CÁMARA Y PROSECRETARIO COADYUVANTE SERÁN CUBIERTOS POR AQUELLAS PERSONAS QUE SEAN PROPUESTAS POR LOS MAGISTRADOS. LA ESTABILIDAD EN ESA CATEGORÍA SERÁ ADQUIRIDA UNA VEZ QUE HAYAN CUMPLIDO UN AÑO EN LA FUNCIÓN Y APROBADO EL CURSO CORRESPONDIENTE  RES 34-CM-05

Publicación:

23/08/2010

Sanción:

12/08/2010

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO:

La Res. CM N° 34/2005 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que este Plenario entiende que es conveniente, a los efectos de una mejor organización de los juzgados de primera instancia de este Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que sean los señores Magistrados quienes propongan a sus Prosecretarios Coadyuvantes.

Que, teniendo en cuenta las responsabilidades que asumen dichos funcionarios, es menester que sean de la más absoluta confianza del titular del juzgado de quien dependen.

Que en consecuencia, resulta razonable que los Prosecretarios Coadyuvantes tengan el régimen del art. 11 de la Res. CM N° 34/2005.

Que por ende es preciso reformar los artículos 3 y 11 de dicha Res. CM N° 34/2005.

Que asimismo, se debe articular un sistema que sobre la base de condiciones objetivas garantice eficazmente la posibilidad concreta de los abogados de la matrícula de acceder al Poder Judicial, ingresando por la categoría más baja del escalafón que requiera título de abogado. Actualmente la de prosecretario coadyuvante, o la que revista tal característica en el futuro.

Que, por lo tanto, resulta conveniente encomendar a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público la redacción de una propuesta reglamentaria que permita llevar tal criterio a la práctica.

Que la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público emitió el dictamen nro. 118 /10.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la ley 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Art. 1°: Modificar el Art. 3° de la Resolución CM N° 34/2005, que quedará redactado de la siguiente manera: “El ingreso a la Carrera Judicial puede efectuarse en los cargos de: a) Auxiliar de Servicio, b) Auxiliar, c) Secretario Privado, d) Relator, e) Prosecretario Administrativo de vocalía de Cámara, f) Prosecretario Coadyuvante, g) en los restantes cargos cuando se configure la situación prevista en el art. 23°.”

Art. 2°: Modificar el Art. 11° de la Resolución CM N° 34/2005, que quedará redactado de la siguiente manera: “Secretarios Privados, Relatores, Prosecretarios Administrativos de vocalía de Cámara y Prosecretarios Coadyuvantes. Los cargos de Secretario privado, Relator, Prosecretario Administrativo de las vocalías de Cámara y Prosecretario Coadyuvante serán cubiertos por aquellas personas que sean propuestas por los magistrados. La estabilidad de dichos agentes en esa categoría será adquirida una vez que hayan cumplido un año en la función y aprobado el curso correspondiente del artículo 15 del presente reglamento”.

Art. 3°: Encomendar a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público la redacción de un proyecto de reglamento de ingreso que garantice, en condiciones objetivas, la posibilidad de acceso de los profesionales de la matrícula al cargo más bajo del escalafón que requiera título de abogado

Art. 4°: Regístrese, publíquense en el Boletín Oficial de la Ciudad, en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.- López Vergara- Moya

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
La Res 562-CM-10 modifica los artículos 3° y 11 de la Res 34-CM-05