RESOLUCIÓN 391 2004 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL REGISTRO CREADO POR RESOLUCIÓN CM N° 186/04, B.O. N° 1909 - SELECCIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL - MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN - REGISTRO DE ASPIRANTES PARA EL PERSONAL INTERINO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD - INSCRIPCIÓN - CONDICIONES DE SELECCIÓN - AUXILIAR - AUXILIAR DE SERVICIO - POSTULANTES - COMISIÓN DE SELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LA MAGISTRATURA Y DEL MINISTERIO PÚBLICO - PLENARIO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - CARGOS - VACANTES - MODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES - SISTEMA DE DESIGNACIÓN DEL PERSONAL
Publicación:
05/07/2004
Sanción:
18/06/2004
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto lo dispuesto por el Art.116, inciso 5 de la C.C.A.B.A, y por los Arts. 2°, inciso 5 y 20, inciso 13 de la Ley N° 31 y
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de encontrarse integrados los tres estamentos del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A., y resuelto la composición de las Comisiones de acuerdo a lo normado en la Resolución CM N° 359/04 resulta necesario determinar los alcances de la Resolución CM N° 186/04;
Que, como surge de la misma, en las actuales circunstancias, corresponde implementar un sistema ágil y expeditivo para proceder a la designación de personal que deba desempeñarse en forma interina en los Juzgados y en las dependencias del Ministerio Público, en los casos de vacancias temporarias originadas por pases, promociones, renuncias, licencias extraordinarias, etc.;
Que, en tal sentido, se hace necesario establecer un mecanismo que regule el procedimiento a seguir tanto para la promoción de agentes a las categorías superiores como para disponer el ingreso de personal para desempeñarse en las categorías de auxiliar y auxiliar de servicio que garantice la igualdad de oportunidades y un sistema de selección basado en la idoneidad de los postulantes;
Que, a fin de garantizar el derecho a la carrera judicial, es conveniente que los cargos de mayor jerarquía sean cubiertos en primer término por los agentes que se desempeñen en la dependencia en la cual se haya generado la vacante a propuesta de su titular, en tanto la evaluación de las aptitudes de los aspirantes, debe ser efectuada por la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público sobre la base de los antecedentes y foja de servicios del agente cuyo ascenso se proponga;
Que, en el caso de no existir en la dependencia donde se haya generado la vacante, personal que reúna las condiciones para ser ascendido, su titular solicitará informe a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público sobre el personal del área jurisdiccional que se encuentren en condiciones de ser promovido, que el titular evaluará y, en su caso, podrá proponer un candidato que haya seleccionado de la nómina que la Comisión le haya remitido;
Que, cuando no existan en el fuero, agentes en condiciones de ser ascendidos, el titular de la dependencia, podrá efectuar una propuesta de designación interina a los fines de la cobertura del cargo vacante;
Que, para la cobertura de los cargos inferiores, es adecuado disponer que el Registro de Aspirantes para Personal Interino de los Juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por la Resolución CM N° 186/04 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, permanezca abierto en forma permanente y que se amplíe su alcance a los aspirantes a ingresar a las dependencias del Ministerio Público, modificando su denominación actual;
Que sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta la existencia de propuestas de distintos titulares de dependencias del área jurisdiccional, elevadas con fechas anteriores a la sanción de la Resolución CM N° 186/04, que se encuentran pendientes de resolución;
Que para esos casos corresponde aplicar el sistema que era habitual a la fecha de elevación de la propuesta, atribuyendo al Plenario la evaluación y decisión sobre la misma;
Que, con respecto a las propuestas elevadas por las dependencias del Ministerio Público, las designaciones se efectuarán de acuerdo a las modalidades establecidas en sus respectivos reglamentos respetando las vías jerárquicas correspondientes;
Por ello, y en función de las atribuciones conferidas por el Art. 116 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 31 y demás normas concordantes,
Artículo 1° - Modifícase la denominación actual del Registro creado por Resolución CM N° 186/04 el que a partir de la fecha de la presente se denomina Registro de Aspirantes para el Personal Interino del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - El Registro mencionado en el artículo anterior permanecerá abierto en forma permanente pudiendo inscribirse también los aspirantes a ingresar a las dependencias del Ministerio Público.
Artículo 3° - Los aspirantes a ingresar como auxiliar y/o auxiliar de servicio del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán acreditar las condiciones requeridas, conforme la planilla que se adjunta como Anexo I de la Resolución CM N° 186/04.
Artículo 4° - Los cargos superiores a la categoría de auxiliar podrán ser cubiertos interinamente en base a la propuesta del titular de cada dependencia, de promoción del agente que se desempeñe en la categoría inmediata inferior a aquel que se encuentre vacante. Juntamente con la propuesta de promoción, el magistrado o funcionario proponente, deberá elevar los elementos que acrediten que el candidato posee las condiciones exigidas para ser promovido. La Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público evaluará la propuesta y la elevará a dictamen al Plenario.
Articulo 5° - Cuando no existan en la dependencia agentes en condiciones de ser ascendidos para cubrir la vacante, el titular solicitará que la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público informe sobre que los agentes que se desempeñen en el área jurisdiccional y en el mismo fuero o dependencia similar del Ministerio Público, que estuvieren en condiciones de ascender, a quienes evaluará y eventualmente seleccionará a quién habrá de proponer como candidato.
Articulo 6° - Cuando el titular de la dependencia hubiere elevado la propuesta de designación de candidatos fuera de lo dispuesto en los artículos precedentes, deberá expresar las razones de su decisión.
Artículo 7° - A los fines de la cobertura de los cargos de auxiliar y auxiliar de servicio el titular de cada dependencia donde será necesaria la designación, evaluará las aptitudes de los postulantes inscriptos en el Registro de Aspirantes para Personal Interino del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y seleccionará un titular y un suplente elevando la propuesta de designación a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público que procederá a su consideración y emisión de dictamen. En caso de no considerar satisfactoria la propuesta formulada, la Comisión podrá elevar una alternativa con intervención del titular de la dependencia proponente.
Articulo 8° - Las propuestas efectuadas por distintos titulares de dependencias que hayan sido elevadas con anterioridad a la fecha de la Resolución CM N° 186/04, tramitarán conforme el procedimiento vigente con anterioridad a la misma y el Plenario resolverá sobre ellas.
Articulo 9° - Las propuestas realizadas por los titulares de las distintas dependencias integrantes del Ministerio Público Fiscal deberán efectuarse de acuerdo a las modalidades establecidas en sus respectivos reglamentos respectando la vía jerárquica correspondiente.
Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página de internet del Poder Judicial www.jusbaires.gov.ar, comuníquese a la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y Faltas, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a la Secretaría de la Comisión de Selección de Integrantes de la Magistratura y del Ministerio Público y, oportunamente, archívese. Castorino - May Zubiría - De Stefano - Iráizoz - Marsili - Rosenfeld - Balbín - Cavaliere - Garavano