RESOLUCIÓN 569 2010 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 1502 RESPECTO DE LA INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES EN EL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD - FUNCIONES DE LA OFICINA DE ATENCIÓN E INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - DISCAPACITADOS
Publicación:
23/08/2010
Sanción:
12/08/2010
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO:
La Actuación N° 27343/09, la Constitución de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, la Ley 1.502, el dictamen de la Comisión de FortalecimientoInstitucional, Planificación Estratégica y Política Judicial N° 16/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación de referencia, el Secretario Legal y Técnico del Consejo de la Magistratura ha solicitado a la Comisión dictaminante que considere el texto de reglamentación de la Ley 1.502, propuesto por el Jefe de Departamento de Relaciones Laborales.
Que el artículo 42 de la Constitución local �Garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades�. A su vez, al referirse al régimen de empleo público ratifica dicha impronta al asegurar �un cupo de cinco por ciento calculado sobre la totalidad del personal para las personas con necesidades especiales� (artículo 43).
Que en este sentido, la Ley 1.502 ha tenido por objeto dar cumplimiento a la manda constitucional al regular la incorporación de personas con discapacidad, en una proporción no inferior al cinco (5) por ciento calculado sobre la totalidad del personal que revista en la Planta Permanente del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, comprendido el Poder Judicial.
Que por otro lado, es función del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires reglamentar dicha ley para su aplicación en el ámbito del Poder Judicial local, con excepción del Tribunal Superior de Justicia.
Que a fin de cumplir en tiempo y forma con la incorporación de las personas con discapacidad resulta necesario tomar medidas urgentes que respeten los principios de la accesibilidad y razonabilidad, por lo cual se debe establecer la prioridad en la cobertura de los cargos vacantes para aquellas personas con discapacidad que observen condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse.
Que para llevar adelante el objetivo de la mencionada norma es necesario permitir el ingreso de personas con discapacidad a la carrera judicial en cargos en los que puedan desarrollar adecuadamente las tareas propias de aquéllos.
Que conforme lo dispuesto por la Ley 1.502, la autoridad de aplicación debe ser la máxima autoridad en materia de recursos humanos de cada jurisdicción.
Que en este sentido, dicha autoridad de aplicación debe tener facultades tanto sobre el área administrativa como jurisdiccional del Poder Judicial y deberá establecer un plan de seguimiento tanto general como particular para la más rápida y efectiva integración de las personas con discapacidad en el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad.
Que en consonancia con lo expuesto, las dependencias administrativas del Poder Judicial local deberán tener en cuenta la plena vigencia de la Ley 1.502 y del presente reglamento para el cumplimiento de cualquiera de sus tareas. En este sentido, deberán trabajar en colaboración con la autoridad de aplicación cuando fuere necesario.
Por ello, en función de las atribuciones conferida por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31, la Resolución CM N° 264/04 y de los reglamentos aprobados en consecuencia,
Art. 1°: Aprobar la reglamentación de la Ley 1.502 que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 2°: Sustituir el formulario del Anexo I de la Resolución CM n° 34/05 por el que integra el Anexo II de la presente.
Art. 3°: Encomendar a la Secretaría Legal y Técnica la elaboración de un proyecto de texto ordenado de la resolución CM N° 405/2007 que contemple las funciones asignadas a la Oficina de Atención e Integración de Personas con Discapacidad en la reglamentación contenida en el Anexo I de la presente.
Art. 4°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a todas las dependencias, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario y, oportunamente, archívese.- López Vergara- Moya
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3487