RESOLUCIÓN 252 2020 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE APRUEBAN - PLAN INTEGRAL DE INCLUSIÓN - PROGRAMA DE PRÁCTICAS RENTADAS - PERSONAS CON DISCAPACIDAD- SE REEMPLAZA EL REGLAMENTO PARA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
22/12/2020
Sanción:
09/12/2020
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Texto actualizado
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Fecha de última actualización: 18/12/2024
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VISTO: La Actuación N° TEA A-01-00020172-9/2020, la Constitución de la Ciudad de
Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.502, la Resolución CM N° 569/2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.378 aprueba la Convención sobre los Derechos de personas con
Discapacidad y su protocolo facultativo obligándose principalmente a promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad y
promover el respeto de su dignidad inherente.
Que mediante la Ley N° 27.044 se le otorga a la Convención Jerarquía Constitucional
en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Que la Convención se compone de un Preámbulo y cincuenta artículos siendo
fundamentalmente un instrumento de derechos humanos, destinado a proteger los
derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.
Que de este modo, como propósito la Convención busca "promover, proteger y
asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el
respeto de su dignidad inherente" (conf. Artículo 1°)
Que este instrumento jurídico señala un "cambio paradigmático" de las actitudes y
enfoques respecto de las personas con discapacidad y del modelo desde el cual
abordar la temática.
Que el nuevo paradigma consiste en reconocer/identificar a la persona en forma
integral y no privilegiar su discapacidad frente al resto de sus atributos. Pero,
asimismo, reconoce y exige la existencia de la discapacidad como elemento
constitutivo de la identidad.
Que de lo mencionado se desprende la decisión de adoptar "el modelo social de
discapacidad", al asumir que la misma resulta de la interacción entre los individuos de
una misma comunidad, con barreras debidas a la actitud y al entorno. La discapacidad
es un concepto en evolución y por ello puede decirse que es también un concepto
cultural, que varía en diferentes sociedades.
Que de igual manera, la discapacidad es el resultado producido entre la disfunción
(física, sensorial, visceral, mental o intelectual) de las personas y barreras actitudinales
y físicas del entorno que limitan e impiden la plena participación de las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de personas.
Que la Convención sobre los Derechos de personas con Discapacidad en su artículo
27 reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de
condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse
la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno
laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad; y
sostiene que los Estados Parte salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho
al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el
empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre
otras la de "Emplear a personas con discapacidad en el sector público" (inc. g).
Que sin embargo, puede afirmarse que globalmente las tasas de desempleo de las
personas con discapacidad son más altas que las personas sin discapacidad y, en
general, aquellas personas con discapacidad que se encuentren trabajando, tienen
más probabilidades de tener empleos mal remunerados, con pocas perspectivas
profesionales y malas condiciones de trabajo.
Que la inclusión, es un concepto de carácter dinámico y permanente que intenta
colocar a todos los miembros del grupo de trabajo y del entorno en general, a
mantenerse alerta y dispuestos a modificar los parámetros laborales y de relación
habituales para que, las personas con discapacidad se formen y se integren de
manera real. Este concepto implica por un lado que la valorización se realiza por su
idoneidad, conocimientos técnicos y/o habilidades sociales, siguiendo los mismos
parámetros laborales que aquellos que no posean discapacidad.
Que las personas con discapacidad en su ámbito de cumplimiento de la labor deben
tener espacios y entornos accesibles, proporcionados en las estructuras pertinentes a
partir de una estrategia planificada, lográndose que la regla sea la previsión y los
ajustes razonables.
Que el concepto de accesibilidad universal se presenta como una condición ineludible
para el ejercicio de los derechos - en igualdad de oportunidades- por todos los
individuo posean o no discapacidad -, y para, en último término, conseguir el logro
de la igual dignidad humana, del libre desarrollo de la personalidad, de todas las
personas. En ese sentido, no puede ser vista como una cuestión sujeta a la voluntad
política, facultativa y graciable, o como una técnica para la rehabilitación de ciertas
personas.
Que la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 23 regula "legislar y promover medidas
de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el
pleno goce y ejercicio reconocidos (...) en particular los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad".
Que por su parte el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, "Garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena
integración, a la información y a la equiparación de oportunidades". A su vez, al
referirse al régimen de empleo público ratifica dicha impronta al asegurar "un cupo del
cinco por ciento calculado sobre la totalidad del personal para las personas con
necesidades especiales" (artículo 43).
Que en concordancia la Legislatura de la CABA dictó la Ley N° 1.502 para reglar la
Incorporación de Personas con Necesidades Especiales al sector público de la
Ciudad.
Que la referida Ley tiene por objeto regular la incorporación en una proporción no
inferior al cinco (5) por ciento. Asimismo refiere a cargos permanentes en los tres
poderes, como así también en todas aquellas organizaciones empresariales donde el
Gobierno de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación
de las decisiones societarias y las entidades.
Que estableció un plazo para el cumplimiento de dicha ley y luego, por la Ley N°
3.230/2009, ese plazo fue prorrogado un (1) año más para su cumplimiento, el cual no
ha sido nuevamente prorrogado.
Que la ley estableció un plazo basado en el principio de Progresividad de los Derechos
Humanos pero esto no implica que pueda dilatarse al punto tal de no lograr nunca la
plenitud de ese derecho.
Que para este fin se creó en el ámbito del Departamento de Relaciones Laborales
mediante la Resolución CM N°112/2008 la "Oficina de Atención, Seguimiento de
tareas y Capacitación de Personas con Necesidades Especiales" (actualmente
denominada Oficina de Atención e Integración de Personas con Discapacidad) cuya
función es la llevar a cabo el seguimiento de la integración del personal con
capacidades especiales.
Que en otro orden de ideas, es función del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
reglamentar dicha ley para su aplicación en el ámbito del Poder Judicial local, con
excepción del Tribunal Superior de Justicia.
Que en función de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 31, la Resolución CM N° 264/04 y los
reglamentos aprobados en consecuencia se dictó el reglamento a la Ley 1.502,
mediante la Resolución CM N°569/2010.
Que el Anexo I de la citada Res. CM N° 569/2010 establece un Reglamento para la
incorporación de Personas con Discapacidad al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Que la inclusión es un concepto de carácter dinámico y permanente que intenta
colocar a todos los miembros del grupo de trabajo, y del entorno en general, en una
situación de predisposición a modificar los parámetros laborales y de vinculación
habituales para que se integren de manera real. Este concepto implica que la
valorización se realiza por su idoneidad, conocimientos técnicos y/o habilidades
sociales, siguiendo los mismos parámetros laborales que aquellos que no posean
discapacidad.
Que según lo informado por la Oficina de Atención e Integración de Personas con
Discapacidad, actualmente el Poder Judicial de la CABA cuenta con un total de ciento
cinco (105) agentes con discapacidad, lo que representan el cuatro por ciento (4%) del
total, y de esos agentes solo ocho (8) son personas con discapacidad intelectual.
Que, si bien estos números son fluctuantes a medida que aumenta o disminuye el
número de empleados en la planta permanente del Poder Judicial local- motivo por el
cual están en constante evaluación- lo cierto es que nunca se ha logrado llegar al 5%
previsto por la normativa.
Que toda vez que del cotejo con la situación real, nos encontramos con que la
inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidad aún se ve sensiblemente
vulnerada, siendo el propio Estado el que incumple la manda legal a la que se ha
comprometido nacional e internacionalmente, este Consejo considera que dicho
incumplimiento debe ser saneado y para ello reviste de suma importancia establecer
que el cupo del 5% sea calculado sobre la totalidad de la planta permanente existente,
en cumplimiento con lo establecido en el art. 4 de la Ley N° 1.502 y el art. 43 de la
Constitución local.
Que el art. 10 del Reglamento (Res. CM N° 569/2010) prevé la intervención de la
Oficina de Atención e Integración de Personas con Discapacidad al tomar
conocimiento de alguna vacante a cubrir mediante un ingreso externo a la planta
permanente de este Poder Judicial, pero no prevé que dicha intervención se realice
previo a su pase al área de Dictámenes.
Que al respecto, y según lo informado por la Oficina de Atención e Inclusión de
Personas con Discapacidad, en escasas oportunidades han tomado intervención en
esa instancia, toda vez que actualmente no está pautado reglamentariamente.
Que por esa razón luce necesario que sea modificado el Reglamento en este sentido,
dando intervención a dicha Oficina de manera previa a su remisión al área de
Dictámenes en aquellos casos en que aún no se encuentre cubierto el cupo del 5% de
personas con discapacidad legalmente establecido.
Que cabe señalar que actualmente los ingresos externos al PJCABA sólo se producen
en el área jurisdiccional toda vez que por Res. CM N° 1/2018 se encuentran prohibidos
los ingresos al área administrativa del Consejo de la Magistratura.
Que el concepto de accesibilidad universal se presenta como una condición ineludible
para el ejercicio de los derechos, la igualdad de oportunidades y el libre desarrollo de
la personalidad de todos los individuos, con o sin discapacidad. En ese sentido, no
puede ser vista como una cuestión sujeta a la voluntad política. Por ello, debemos
llamarnos a la reflexión y al cumplimiento.
Que en este sentido, y con el objeto de que las personas con discapacidad tengan la
oportunidad de tomar contacto con el mercado laboral competitivo, adquirir habilidades
laborales, conocer e interactuar con las distintas dinámicas y costumbres que implica
un empleo, el "Programa de Prácticas Rentadas para personas con Discapacidad"
viene a fortalecer dichos principios. Se trata de un programa cuya finalidad consiste en
contribuir a la inclusión real y plena de las personas con discapacidad - en particular
de las personas con discapacidad intelectual- a través de prácticas rentadas, logrando
la inclusión de 5 (cinco) personas dentro del área administrativa del Consejo de la
Magistratura, por el plazo de un año.
Que mediante la Res. CM N°180/2020 fue aprobado el Presupuesto 2021 en donde se
incluye en el apartado A) como renglón N°12 promover y fomentar la integración plena
de las personas con discapacidad para el año 2021, el cual se refuerza en el punto
4.2.9 Plan de Accesibilidad y Sustentabilidad y en el punto 11.22 Personas con
Discapacidad (PCD), donde se establece y destina presupuesto para tales fines.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su
competencia y mediante el Dictamen DGAJ N°9952/2020.
Que en virtud de los considerandos desarrollados y de acuerdo a la importancia del
tema tratado, corresponde aprobar un Plan Integral de Inclusión de Personas con
Discapacidad del Poder Judicial del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Que como primera medida y toda vez que nos encontramos por debajo del cupo
previsto en la normativa, este Consejo entiende que resulta necesario reforzar y
sostener en el tiempo la política de ingresos de personas con discapacidad, para lo
cual es indispensable dar estricto cumplimiento al Reglamento de ingreso de personas
con discapacidad para el Poder Judicial de la CABA, realizando las modificaciones
necesarias para su real cumplimiento y para el fortalecimiento de una política
institucional socialmente responsable que promueva la equidad entre las personas.
Que en ese orden de ideas, y toda vez que existen las partidas presupuestarias
necesarias, luce conveniente incorporar a cinco (5) personas con discapacidad a la
Planta Permanente del Consejo, de las cuales al menos el cincuenta por ciento (50%)
deberá ser con discapacidad intelectual.
Que por otro lado corresponde aprobar un Programa de Prácticas Rentadas para
Personas con Discapacidad el que se llevará a cabo conjuntamente entre la Oficina de
Atención e Inclusión de Personas con Discapacidad y la Unidad Consejero Dr.
Gonzalo Rua.
Que finalmente corresponde dar inicio a una política de sensibilización y capacitación
de todos los agentes del Poder Judicial para lograr una inclusión e integración plena al
trabajo a las personas con discapacidad, e invitar al Ministerio Público de la CABA y al
Tribunal Superior de Justica a adoptar esta política pública.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 116 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,
Artículo 1°: Aprobar como Política Pública de este Consejo el Plan Integral de Inclusión
de Personas con Discapacidad del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que se acompaña a la presente como Anexo I.
Artículo 2°: Reemplazar el Reglamento para la Incorporación de Personas con
Discapacidad al Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Res. CM
N° 569/2010, por el que como Anexo II forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo 3°: Incorporar excepcionalmente a cinco (5) personas con discapacidad a la
Planta Permanente del Consejo, a los efectos de dar cumplimiento a lo normado en el
artículo 43 de la Constitución de la CABA y el artículo 4 de la Ley N° 1502 de la CABA,
de las cuales al menos el cincuenta por ciento (50%) deberá ser con discapacidad
intelectual.
Artículo 4°: Aprobar el "Programa de Prácticas Rentadas para Personas con
Discapacidad" que como Anexo III forma parte de la presente, el que se llevará a cabo
conjuntamente entre la Oficina de Atención e Inclusión de Personas con Discapacidad
y la Unidad Consejero Dr. Gonzalo Rua.
Artículo 5°: Dar inicio una política integral de sensibilización y capacitación de todos
los agentes del Poder Judicial para lograr una inclusión e integración plena al trabajo a
las personas con discapacidad.
Artículo 6°: Invitar al Tribunal Superior de Justicia, y a los Ministerios Públicos Fiscal,
de la Defensa y Asesoría General Tutelar de la CABA a adoptar la política pública
aprobada en el art.1° de la presente.
Artículo 7°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(www.jusbaires.gov.ar), comuníquese a todas las dependencias, a la Cámara de
Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, a la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de
Consumo, al Tribunal Superior de Justicia, y a los Ministerios Públicos Fiscal, de la
Defensa y Asesoría General Tutelar de la CABA, y, oportunamente, archívese.
Maques - Quintana