RESOLUCIÓN 65 2021 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE MODIFICA - ANEXO II DE RESOLUCIÓN CM N° 252/20 - REGLAMENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - COBERTURA DE CARGOS - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - INGRESO EXTERNO - 

Publicación:

28/05/2021

Sanción:

19/05/2021

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Actuación TEA N° A-01-00006903-1/2021, la Resolución CM N° 252/2020,

y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de personas con

Discapacidad y su protocolo facultativo obligándose principalmente a promover,

proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos

humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad y

promover el respeto de su dignidad inherente.

Que mediante la Ley N° 27.044 se le otorga a la Convención Jerarquía Constitucional

en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Que la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 23 regula "legislar y promover medidas

de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el

pleno goce y ejercicio reconocidos (...) en particular los niños, las mujeres, los

ancianos y las personas con discapacidad".

Que por su parte el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, "Garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena

integración, a la información y a la equiparación de oportunidades". A su vez, al

referirse al régimen de empleo público ratifica dicha impronta al asegurar "un cupo del

cinco por ciento calculado sobre la totalidad del personal para las personas con

necesidades especiales" (artículo 43).

Que en concordancia la Legislatura de la CABA dictó la Ley N° 1.502 para reglar la

Incorporación de Personas con Necesidades Especiales al sector público de la

Ciudad.

Que la referida Ley tiene por objeto regular la incorporación en una proporción no

inferior al cinco (5) por ciento. Asimismo refiere a cargos permanentes en los tres

poderes, como así también en todas aquellas organizaciones empresariales donde el

Gobierno de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación

de las decisiones societarias y las entidades.

Que estableció un plazo para el cumplimiento de dicha ley y luego, por la Ley N°

3.230/2009, ese plazo fue prorrogado un (1) año más para su cumplimiento, el cual no

ha sido nuevamente prorrogado.

Que para este fin se creó en el ámbito del Departamento de Relaciones Laborales

mediante la Resolución CM N°112/2008 la "Oficina de Atención, Seguimiento de

tareas y Capacitación de Personas con Necesidades Especiales" (actualmente

denominada Oficina de Atención e Integración de Personas con Discapacidad) cuya

función es la llevar a cabo el seguimiento de la integración del personal con

capacidades especiales.

Que en virtud de todo lo expuesto y por conducto de la Res. CM N° 252/2020 se

aprobó como Política Pública de este Consejo el Plan Integral de Inclusión de

Personas con Discapacidad del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires

Que asimismo, entre otras cosas, a través de la referida resolución se reemplazó el

Reglamento para la Incorporación de Personas con Discapacidad al Poder Judicial de

la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 569/2010.

Que a instancias de la Secretaría de Administración General y Presupuesto se inició la

actuación mencionada en el Visto, proponiéndose la modificación del inciso A,

apartado i. del artículo 9° del Anexo II de la mencionada Resolución CM N° 252/2020,

para que disponga que se autorizará la designación directa de una persona sin

discapacidad (PsD) cuando: "En la dependencia donde se produjo la vacante se

encuentre/n cumpliendo funciones una o más PCD y el porcentaje de PCD alcance o

supere el 5% de la planta total".

Que ello, en el entendimiento de que las designaciones en los juzgados se realiza con

carácter interino y muchos de ellos aún no han sido regularizados en sus cargos.

Que se dio intervención a la Oficina de Discapacidad que sugirió agregar a modo de

aclaración y para que despeje cualquier tipo de dudas o interpretaciones, que las

funciones deben ser "efectivamente" cumplidas por la PCD, en el área que solicita el

nuevo ingreso.

Que en virtud de lo cual, para evitar falsas interpretaciones o confusiones, resulta útil

dejar aclarado que el cómputo se realiza en el área/juzgado que efectivamente tiene

desempeñando funciones a una PCD.

Que en este estado toma intervención el Plenario de Consejeros, que por unanimidad

de votos considera que corresponde hacer lugar a la modificación solicitada.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad, la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Modificar el inciso A, apartado i del artículo 9° del Anexo II de la

Resolución CM N° 252/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En la dependencia donde se produjo la vacante se encuentre/n cumpliendo funciones

efectivas en la misma, una o más PCD y el porcentaje de PCD en esa dependencia

alcance o supere el 5% de la planta total".

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires, en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar), y, oportunamente, archívese. Maques -

Quintana

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1°  Resolución N° 65/CMCABA/21 modifica el Reglamento para la Incorporación de Personas con Discapacidad del Poder Judicial de la CABA, sustituido por la Resolución N° 252/CM/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1°  Resolución N° 65/CMCABA/21 modifica el inciso A, apartado i del artículo 9° del Anexo II de la Resolución CM N° 252/2020</p>