RESOLUCIÓN 65 2021 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE MODIFICA - ANEXO II DE RESOLUCIÓN CM N° 252/20 - REGLAMENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - COBERTURA DE CARGOS - CIRCUITO ADMINISTRATIVO - INGRESO EXTERNO -
Publicación:
28/05/2021
Sanción:
19/05/2021
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Actuación TEA N° A-01-00006903-1/2021, la Resolución CM N° 252/2020,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de personas con
Discapacidad y su protocolo facultativo obligándose principalmente a promover,
proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos
humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad y
promover el respeto de su dignidad inherente.
Que mediante la Ley N° 27.044 se le otorga a la Convención Jerarquía Constitucional
en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Que la Constitución Nacional en su art. 75 inc. 23 regula "legislar y promover medidas
de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el
pleno goce y ejercicio reconocidos (...) en particular los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad".
Que por su parte el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, "Garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena
integración, a la información y a la equiparación de oportunidades". A su vez, al
referirse al régimen de empleo público ratifica dicha impronta al asegurar "un cupo del
cinco por ciento calculado sobre la totalidad del personal para las personas con
necesidades especiales" (artículo 43).
Que en concordancia la Legislatura de la CABA dictó la Ley N° 1.502 para reglar la
Incorporación de Personas con Necesidades Especiales al sector público de la
Ciudad.
Que la referida Ley tiene por objeto regular la incorporación en una proporción no
inferior al cinco (5) por ciento. Asimismo refiere a cargos permanentes en los tres
poderes, como así también en todas aquellas organizaciones empresariales donde el
Gobierno de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación
de las decisiones societarias y las entidades.
Que estableció un plazo para el cumplimiento de dicha ley y luego, por la Ley N°
3.230/2009, ese plazo fue prorrogado un (1) año más para su cumplimiento, el cual no
ha sido nuevamente prorrogado.
Que para este fin se creó en el ámbito del Departamento de Relaciones Laborales
mediante la Resolución CM N°112/2008 la "Oficina de Atención, Seguimiento de
tareas y Capacitación de Personas con Necesidades Especiales" (actualmente
denominada Oficina de Atención e Integración de Personas con Discapacidad) cuya
función es la llevar a cabo el seguimiento de la integración del personal con
capacidades especiales.
Que en virtud de todo lo expuesto y por conducto de la Res. CM N° 252/2020 se
aprobó como Política Pública de este Consejo el Plan Integral de Inclusión de
Personas con Discapacidad del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
Que asimismo, entre otras cosas, a través de la referida resolución se reemplazó el
Reglamento para la Incorporación de Personas con Discapacidad al Poder Judicial de
la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Res. CM N° 569/2010.
Que a instancias de la Secretaría de Administración General y Presupuesto se inició la
actuación mencionada en el Visto, proponiéndose la modificación del inciso A,
apartado i. del artículo 9° del Anexo II de la mencionada Resolución CM N° 252/2020,
para que disponga que se autorizará la designación directa de una persona sin
discapacidad (PsD) cuando: "En la dependencia donde se produjo la vacante se
encuentre/n cumpliendo funciones una o más PCD y el porcentaje de PCD alcance o
supere el 5% de la planta total".
Que ello, en el entendimiento de que las designaciones en los juzgados se realiza con
carácter interino y muchos de ellos aún no han sido regularizados en sus cargos.
Que se dio intervención a la Oficina de Discapacidad que sugirió agregar a modo de
aclaración y para que despeje cualquier tipo de dudas o interpretaciones, que las
funciones deben ser "efectivamente" cumplidas por la PCD, en el área que solicita el
nuevo ingreso.
Que en virtud de lo cual, para evitar falsas interpretaciones o confusiones, resulta útil
dejar aclarado que el cómputo se realiza en el área/juzgado que efectivamente tiene
desempeñando funciones a una PCD.
Que en este estado toma intervención el Plenario de Consejeros, que por unanimidad
de votos considera que corresponde hacer lugar a la modificación solicitada.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31,
Artículo 1°: Modificar el inciso A, apartado i del artículo 9° del Anexo II de la
Resolución CM N° 252/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"En la dependencia donde se produjo la vacante se encuentre/n cumpliendo funciones
efectivas en la misma, una o más PCD y el porcentaje de PCD en esa dependencia
alcance o supere el 5% de la planta total".
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, en el sitio de Internet del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (www.consejo.jusbaires.gob.ar), y, oportunamente, archívese. Maques -
Quintana