RESOLUCIÓN 504 2006 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
REEMPLAZA EL ART. 1.3 DE LA RESOLUCIÓN N° 302-CM-02 , MODIFICANDO EL REGLAMENTO INTERNO DE LOS JUZGADOS Y DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL CON RESPECTO A LOS REQUISITOS PARA SER DESIGNADO FUNCIONARIO
Publicación:
24/07/2006
Sanción:
11/07/2006
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto las Resoluciones CM Nros. 302/02, 896/03 y 34/05 y,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución CM N° 896/03 se creó en el marco de los Juzgados Contravencionales y de Faltas de Primera Instancia el cargo de prosecretario coadyuvante, que requiere el título de abogado y tiene facultades para reemplazar al secretario en caso de vacancia o ausencia temporaria;
Que con posterioridad el plenario de consejeros, por Resolución CM N° 34/05, aprobó el reglamento de carrera judicial previendo el sistema de ingreso y ascenso en su seno mediante un régimen de concurso y escalafón, asegurando lo previsto en el artículo 116, inciso 5 de la Constitución de la Ciudad, y en el artículo 2°, inciso 5, de la Ley N° 31;
Que con anterioridad a ello, mediante Resolución CM N° 302/02, se aprobó el reglamento interno de los juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto, la Comisión de Selección considera conveniente incorporar al reglamento previsto en la Resolución CM N° 302/02 lo dispuesto mediante las resoluciones antes mencionadas, y precisar los requisitos de desempeño y el sistema de selección por concurso de los diversos cargos de la carrera judicial que requieren el título de abogado;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y sus modificatorias,
Artículo 1° - Reemplazar el artículo 1.3 de la Resolución CM N° 302/02 por el siguiente texto:
"1.3. Para ser designado funcionario se requiere:
1.3.1. Secretario: ser argentino, abogado con título otorgado por universidad debidamente habilitada para su expedición, o con título extranjero similar reconocido según las leyes y reglamentos en vigor; tener la versación requerida para el ejercicio de las funciones, verificada a través de concurso público de antecedentes y oposición; aptitud psico-física para su desempeño.
1.3.2. Prosecretario Letrado y Prosecretario Coadyuvante: ser argentino, abogado con título otorgado por universidad debidamente habilitada para su expedición, o con título extranjero similar reconocido según las leyes y reglamentos en vigor; tener la versación requerida para el ejercicio de las funciones, verificada a través de concurso aplicándoseles el régimen de selección previsto en el Art. 1.3.3.; aptitud psico-física para su desempeño.
1.3.3. Prosecretario Administrativo: ser argentino, tener conocimientos jurídicos acordes a su función, verificados a través de concurso, aptitud psico-física para el cargo."
Artículo 2° - Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial y, oportunamente, archívese.