RESOLUCIÓN 846 2004 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JURADOS O TRIBUNALES EXAMINADORES DESIGNADOS EN LOS CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y EL PODER JUDICIAL - JUZGADOS - MINISTERIO PÚBLICO - INTEGRACIÓN - MIEMBROS

Publicación:

09/12/2004

Sanción:

18/11/2004

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto los Dictámenes Nros. 67/04 y 71/04 de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, y

CONSIDERANDO:

Que con los mencionados dictámenes dicha Comisión remite a consideración de este Plenario un proyecto de Reglamento para el Funcionamiento de los Jurados o Tribunales Examinadores designados en los concursos para la cobertura de cargos en el Consejo de la Magistratura y en los Juzgados y Dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sometiéndolo a consideración.

Que los concursos que se llevan a cabo en el ámbito de este Consejo exigen la participación de jurados o tribunales examinadores, que se integran con arreglo a lo dispuesto en los Arts. 117 de la Constitución, 34 de la Ley N° 31 y los reglamentos de concursos vigentes.

Que las condiciones en que desenvuelven su tarea se encuentran reguladas en distintas normas, tanto de carácter legal como reglamentario y, en algún aspecto como el referido a los honorarios que perciben, se ha ido conformando un criterio para su determinación a través de distintas resoluciones del Plenario de este Consejo a fin de adecuar a la realidad de los concursos las previsiones reglamentarias.

Que, en tales condiciones, y sin perjuicio de lo que se establezca en cada reglamento de concurso en el futuro, resulta conveniente dictar un reglamento marco de actuación de los jurados o tribunales examinadores que contenga normas comunes a su desempeño en cualquier clase de concurso, de aplicación supletoria a lo dispuesto en las leyes y reglamentos respectivos.

Que el texto elaborado por la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público contempla adecuadamente los distintos aspectos involucrados en la tarea de los jurados o tribunales examinadores, habiéndosele introducido algunas modificaciones que reflejan, fundamentalmente, la opinión de este cuerpo en torno al alcance del reglamento y el carácter honorario del desempeño como jurado o miembro del tribunal examinador por parte de integrantes del Poder Judicial de la Ciudad.

Por ello,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar el Reglamento para el Funcionamiento de los Jurados o Tribunales Examinadores designados en los concursos para la cobertura de cargos en el Consejo de la Magistratura y el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I forma parte de esta Resolución.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y oportunamente archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Reglamento para el funcionamiento de los Jurados y Tribunales Examinadores designados en los concursos para la cobertura de cargos en el Consejo de la Magistratura y en los juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Artículo 1° - Integración de los jurados y tribunales examinadores
El presente reglamento establece el marco de actuación de los jurados y tribunales examinadores que intervengan en los concursos convocados por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de los integrantes de aquellos que no pertenezcan al Poder Judicial de la Ciudad. Es de aplicación supletoria a lo dispuesto en la Ley N° 31 y en los reglamentos de concursos que correspondan en cada caso.
Artículo 2° - Composición de las listas de expertos
A los organismos e instituciones que corresponda proponerlos según lo dispuesto en la ley o en los reglamentos, se les requiere el envío de una nómina de expertos por rama o especialidad requeridas, cuyo número es el que se establezca en cada supuesto.
En el caso de los expertos que sean propuestos por facultades y/o establecimientos educativos con asiento en la Ciudad, tres (3) de ellos serán desinsaculados de la nómina que presente el establecimiento estatal, y los otros tres (3) deberán pertenecer a las que hayan sido presentadas por las facultades y/o establecimientos educativos privados que hayan formulado la propuesta en tiempo. La integración de la lista de expertos se efectúa por sorteo que, en los supuestos que así se prevea, se lleva a cabo por el Escribano General del Gobierno de la Ciudad. Las nóminas que presenten los organismos e instituciones requeridos no deberán contener más de un 70% de personas del mismo sexo.
Artículo 3° - Requisitos para integrar las listas
Los expertos que sean propuestos por los organismos o instituciones externos al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para desempeñarse como integrantes del jurado o tribunal examinador, deben poseer diploma profesional, reconocida versación en el área científica y/o técnica en la que deba cumplir su cometido y una antigüedad en el ejercicio profesional no inferior a tres (3) años. Los representantes de las Facultades, además de revestir los requisitos señalados, deben ser profesores ordinarios o regulares con jerarquía de titulares, asociados o adjuntos, eméritos o consultos.
Artículo 4° - Integración de los jurados o tribunal examinador
La integración del jurado o tribunal examinador, en su caso, es requisito previo para el llamado a concurso.
Artículo 5° - Miembros titulares
Los jurados o tribunales examinadores se integran por la cantidad de miembros que establezca el reglamento de concursos que se aplique en cada caso. Cada miembro titular es seleccionado por sorteo de la lista. Cuando el cargo a cubrir por medio del concurso sea el de juez de primera o de segunda instancia, el jurado se integra -además de los expertos presentados por los demás sectores- con uno de los seis (6) miembros que hayan sido propuestos por los jueces. Si el cargo a cubrir correspondiera al Ministerio Público, el jurado se integra de la misma manera, con uno de los expertos que hayan sido propuestos por este último organismo.
Artículo 6° - Suplentes, sustituciones y reemplazos
Conjuntamente con el sorteo de los miembros titulares del jurado o tribunal examinador en su caso, se realiza el sorteo de los suplentes. Estos reemplazan a los miembros titulares, y son seleccionados de la misma lista presentada por el organismo o institución proponente del titular, para los supuestos de excusación, recusación, renuncia o por impedimento o incapacidad sobreviniente. La sustitución será resuelta por la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público.
Artículo 7° - Recusaciones y excusaciones. Plazos
Los miembros del jurado o tribunal examinador deben excusarse o pueden ser recusados por las mismas causales de excusación o recusación que corresponden a los jueces.
La excusación debe formularla el miembro del jurado o tribunal examinador, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a la publicación del listado de concursantes.
La recusación con causa del jurado o tribunal examinador puede ser deducida por los postulantes dentro de los cinco (5) días posteriores al vencimiento del plazo para inscribirse en el concurso.
Artículo 8° - Trámite de las recusaciones
De la recusación se da traslado al recusado para que formule su descargo en el plazo de cinco (5) días. Las recusaciones y excusaciones son sustanciadas y dictaminadas por la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, y resueltas por el Plenario del Consejo de la Magistratura en su primera sesión posterior a la emisión del dictamen de la Comisión y dentro de un plazo máximo de diez (10) días. Si el recusante es posteriormente impugnado en el concurso, por las causales previstas en cada reglamento, el trámite recusatorio se suspende hasta que quede resuelta la impugnación. Si esta última prospera y el recusante es eliminado del concurso, el trámite de la recusación se da por concluido.
Artículo 9° - Desempeño del Jurado o Tribunal Examinador
En todos los casos los integrantes del jurado o tribunal examinador deben ajustar su cometido a las pautas y criterios de evaluación que se establezcan en los reglamentos correspondientes a los concursos en los que intervengan.
Artículo 10 - Convocatoria al Jurado o Tribunal Examinador
Una vez vencidos los plazos previstos en el artículo 7° o cuando las actuaciones de recusación, excusación o impugnación hayan quedado resueltas con carácter definitivo, la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, convoca al jurado o tribunal examinador designado y le hace entrega de las copias de los antecedentes correspondientes a la totalidad de los concursantes.
Artículo 11 - Cumplimiento del cometido del Jurado o Tribunal Examinador
El jurado o tribunal examinador recibe las pruebas, escritas y/u orales, y emite su dictamen en los plazos fijados en el reglamento del concurso en el que tenga intervención. La demora injustificada en la producción del dictamen, y los actos posteriores que fuesen menester según dicho reglamento, da lugar a un descuento en el importe de honorarios que corresponda percibir a cada uno de los integrantes, representativo del cinco por ciento (5%) del importe total por día de retardo. Asimismo, la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público, a través del Presidente Coordinador, cursa la correspondiente comunicación a los organismos e instituciones proponentes de cada uno de los integrantes del jurado o tribunal examinador, a fin de que los mismos no sean propuestos nuevamente para el desempeño de la tarea examinadora en los concursos que lleve adelante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 12 - Honorarios del Jurado o Tribunal Examinador
Por el desempeño total de la labor encomendada, cada uno de los integrantes del jurado o tribunal examinador, percibe los siguientes honorarios:
a) cuando se trate de un concurso en el que participen de uno (1) a cinco (5) concursantes, el importe total de quinientos pesos ($ 500);
b) cuando el número de concursantes sea mayor de cinco (5), por cada concursante que lo exceda el importe de cincuenta pesos ($ 50), además del establecido en el inciso anterior.
Cualquiera sea el número de concursantes, el honorario no puede exceder de cinco mil pesos ($ 5.000) para cada uno de los integrantes del jurado o tribunal examinador.
Artículo 13 - Regulación Específica
No se aplica lo dispuesto en el artículo 12, cuando se establezca específicamente una regulación distinta en el concurso de que se trate.
Los integrantes del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que integren un jurado o tribunal examinador, no perciben honorarios por su desempeño.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Art. 35 de la Res. 34-CMBA-05 establece que los miembros del jurado de los concursos para la promoción del pers. judicial pueden excusarse o ser recusados por las causales previstas en el Anexo I Art. 7 de la Res. 846-CMBA-04
MODIFICADA POR
Res. 692-CMBA-06 sustituye texto del artículo 13 del Anexo I de la Resolución 846-CM-04