RESOLUCIÓN 692 2006 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 846-CM-04 - REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JURADOS O TRIBUNALES EXAMINADORES DESIGNADOS EN LOS CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE CARGOS EN EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y EL PODER JUDICIAL

Publicación:

05/10/2006

Sanción:

26/09/2006

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Visto la Resolución CM N° 846/04 y la Resolución CACFJ N° 8/06, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución CM N° 846/04 se aprobó el Reglamento para el Funcionamiento de los Jurados o Tribunales Examinadores designados en los concursos para la cobertura de cargos en el Consejo de la Magistratura y el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Consejo Académico del Centro de Formación Judicial de la C.A.B.A. dictó el 15 de mayo de 2006 la Resolución N° 8/06, mediante la cual se estableció una retribución para los capacitadores y formadores que desarrollen actividades en ese ente, incluyendo a los miembros del Poder Judicial de la Ciudad;

Que en esa inteligencia, se estima apropiado que este Consejo adopte una decisión similar para la retribución de los miembros del Poder Judicial que actúen como Jurados y Tribunales Examinadores designados en los concursos para la cobertura de cargos en el Consejo de la Magistratura, Poder Judicial y dependencias del Ministerio Público;

Ello así, en virtud de la importancia que implica la tarea que se encomienda al Jurado, que se traduce en la elaboración de los temas de examen y en la calificación de las pruebas escritas; labor que insume una dedicación especial dada la trascendencia de la función a desempeñar;

Que, por otro lado, se advierte que la práctica de no remunerar a los integrantes del Poder Judicial de la C.A.B.A. que integren un jurado o tribunal examinador, regulada en el art. 13 de la Resolución N° 846/04, constituye una pauta que no se ajusta a parámetros de igualdad de trato que debe regir al caso, para todos sus miembros;

Que, en consecuencia, corresponde modificar el art. 13 citado precedentemente, de modo tal que la retribución que establece el art. 12 del Reglamento para el Funcionamiento de los Jurados y Examinadores designados en los Concursos para la Cobertura de Cargos en el Consejo de la Magistratura y en los Juzgados y dependencias del Ministerio Público del Poder Judicial de la C.A.B.A., se aplique a los integrantes del Poder Judicial de la Ciudad que actúen en tales funciones;

Que, asimismo, se juzga adecuado establecer que la remuneración que corresponda a los Jurados miembros del Poder Judicial, se liquide -cuando corresponda- con el haber mensual y se acredite en la cuenta de su titular;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y la Ley N° 1.086,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Sustituir el artículo 13 del Anexo I de la Resolución CM N° 846/04 por el siguiente texto:

"Artículo 13 - Integrantes del jurado miembros del Poder Judicial de la C.A.B.A.

Los honorarios que deban percibir los integrantes del jurado, miembros del Poder Judicial de la C.A.B.A., serán liquidados junto con la remuneración mensual que perciban, mediante constancia en el recibo de haberes y su acreditación en la cuenta pertinente."

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de internet del Poder Judicial, comuníquese a la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, al Sr. Administrador General y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 692-CMBA-06 sustituye texto del artículo 13 del Anexo I de la Resolución 846-CM-04