RESOLUCIÓN 8 2006 CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
Síntesis:
FIJA RETRIBUCIÓN PARA LOS CAPACITADORES Y FORMADORES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EN EL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL - REMUNERACIÓN - SALARIO - RETRIBUCIONES
Publicación:
06/06/2006
Sanción:
15/05/2006
Organismo:
CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
Visto el artículo 5° del Reglamento del Sistema de Formación y Capacitación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CACFJ N° 1/04, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la norma citada, la selección de los formadores y capacitadores que desarrollen actividades en el Centro de Formación Judicial está sujeta a criterios de igualdad, idoneidad, capacidad y mérito y su retribución o viáticos los fija el Consejo Académico;
Que un análisis más profundo de la cuestión, teniendo en cuenta que el trabajo intelectual debe ser adecuadamente retribuido, y que esta es la práctica que observan la mayoría de las escuelas judiciales, indica la conveniencia de establecer anticipadamente bases para fijar las retribuciones mencionadas para todos los formadores y capacitadores, lo que hasta el momento se establecía en cada resolución, aun cuando se mantuviera un criterio uniforme, pero no explícito;
Que se había tornado una práctica implícita no retribuir a los integrantes del Poder Judicial que desarrollaban actividades de formación y capacitación en el Centro de Formación Judicial, pauta que no se ajusta a parámetros de igualdad de trato, a pesar de haber sido consentida por los interesados;
Que conforme con lo precedentemente considerado, la retribución de las actividades de formación y capacitación debe ser retribuida con independencia de la circunstancia de ser los docentes integrantes o no del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a los efectos antes mencionados, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, las retribuciones que se han estado pagando y sin descartar que las sumas sean susceptibles de ajuste en caso necesario, se estima adecuado fijar para los capacitadores y formadores una retribución de entre pesos cien ($ 100) y pesos ciento cincuenta ($ 150) para la hora reloj efectivamente dictada en clases y conferencias; y de entre pesos setenta ($ 70) y pesos cien ($ 100) para la hora reloj efectivamente cumplida en talleres, moderación de paneles, coordinación de debates y similares;
Que estas pautas son aplicables a todas las actividades que comiencen con posterioridad al dictado de la presente, aún cuando hayan sido aprobados con anterioridad;
Por ello,
Artículo 1° - Fíjase una retribución para los capacitadores y formadores que desarrollen actividades en el Centro de Formación Judicial, de entre pesos cien ($ 100) y pesos ciento cincuenta ($ 150) para la hora reloj efectivamente dictada en clases y conferencias; y de entre pesos setenta ($ 70) y pesos cien ($ 100) para la hora reloj efectivamente cumplida en talleres, moderación de paneles, coordinación de debates y similares.
Artículo 2° - El pago de estas retribuciones queda sujeto a la emisión de los comprobantes respectivos.
Artículo 3° - La presente se aplica para los cursos que comiencen con posterioridad al dictado de la presente, aún cuando hayan sido aprobados con anterioridad.
Artículo 4° - De acuerdo a lo establecido en el art. 3° de la presente, los docentes que dicten los cursos señalados en los Anexos III; IV; VI; VII; IX y XI de la Resolución CACFJ N° 5/06 percibirán en conjunto y en total, una retribución de pesos cien ($ 100) la hora reloj efectivamente dictada.
Artículo 5° - Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura, hágase saber a la Dirección de Programación y Administración Contable, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y oportunamente, archívese.