RESOLUCIÓN 1 2004 CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

Síntesis:

APROBACIÓN - REGLAMENTACIONES - APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD - AGENTES JUDICIALES - PROFESIONALES DE LA ABOGACÍA Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA -MAGISTRADOS - FUNCIONARIOS - EMPLEADOS -CURSOS - TALLERES - SEMINARIOS - JORNADAS - ASPIRANTES - CONSEJO ACADÉMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ,

Publicación:

14/01/2005

Sanción:

13/12/2004

Organismo:

CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL


En ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 45 de la Ley N° 31,

EL CONSEJO ACADÉMICO

DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Reglamento del Sistema de Formación y Capacitación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en Anexo forma parte del presente.

Artículo 2° - Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hortel - Schafrik - Ruiz - Spolansky - Ghersi - Franza

ANEXO

ANEXO

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO I. OBJETIVOS Y AUTORIDADES

Artículo 1° - Objetivos.

Son objetivos del Sistema de Formación y Capacitación Judicial:

1.1. La promoción de una conciencia acerca de la responsabilidad ética inherente a la función judicial, comprensiva del respeto a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que la integran, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes que en su consecuencia se sancionen.

1.2. La promoción de una reforma cultural en los actores del servicio de justicia para obtener una gestión de calidad que brinde respuesta eficaz a los conflictos sometidos a decisión judicial, incluyendo acciones de prevención y métodos alternativos de resolución de conflictos.

1.3. La capacitación, actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, para la eficaz prestación de los servicios de Justicia, mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo, con especial énfasis en el desarrollo de las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones.

1.4. El entrenamiento y desarrollo de habilidades y capacidades de gestión por parte de los agentes judiciales para lograr la mayor eficacia y una razonable eficiencia en el ámbito administrativo de la función Judicial.

1.5. La orientación de los aspirantes a ingresar al Poder Judicial.

1.6. La organización de actividades de difusión y capacitación jurídica destinadas a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia.

1.7. La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial, que permitan la evaluación de la gestión judicial y de las actividades de formación y capacitación y su incidencia en el desempeño profesional de los capacitandos.

1.8. La promoción de actividades de difusión a la comunidad y a los medios de comunicación de temas de interés social vinculados al sistema judicial.

1.9. La generación de ámbitos de estudio e intercambio entre el Poder Judicial, los medios de comunicación, el periodismo y la abogacía.

Artículo 2° - Consejo Académico. Atribuciones.

Corresponde al Consejo Académico:

2.1. Establecer las políticas generales del Sistema de Formación y Capacitación Judicial.

2.2. Proponer los programas de actividades universitarias de posgrado, evaluar las propuestas que eleve la Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial, y promover y autorizar la celebración de convenios de asistencia y cooperación destinados a la formación y capacitación judicial.

2.3. Establecer los criterios de valuación de las actividades de formación y capacitación que apruebe el Consejo Académico.

2.4. Aprobar la realización de las actividades de formación y capacitación propuestas por el Centro de Formación Judicial, como por universidades nacionales o privadas, asociaciones de magistrados, colegios de abogados y otras organizaciones públicas y no gubernamentales, con los cuales se hubieren celebrado convenios, previo control de la calidad de éstos, a propuesta del Secretario Ejecutivo.

2.5. Dictaminar respecto del otorgamiento de becas otorgadas por el Consejo de la Magistratura para magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios o empleados, destinadas a su perfeccionamiento en otros institutos de capacitación jurídica, nacionales o extranjeros.

Artículo 3° - Sesiones, quórum y deliberación.

El quórum para sesionar es de la mitad más uno de los miembros del Consejo. Las decisiones requieren el voto afirmativo de la mayoría de los presentes, y en caso de empate el voto del presidente vale doble. Los consejeros suplentes que concurran a las reuniones del Consejo Académico, tienen voz y reemplazan automáticamente a los titulares de su ámbito, ya sea en forma definitiva o transitoria. En la primera reunión anual, el Consejo Académico designará al vicepresidente, al secretario y fijará las reuniones ordinarias, cuyo número mínimo es de seis (6) por año y son convocadas por el presidente. Las extraordinarias se convocarán cuando el presidente o al menos cuatro (4) de sus miembros así lo soliciten. Los asuntos que no requieran análisis previo se tratan en la primera sesión posterior a su presentación, o son remitidas a la Comisión que corresponda. En casos que no permitan una reunión oportuna del cuerpo, la resolución corresponderá a la presidencia, ad referendum del pleno.

El Consejo Académico está representado por el Presidente, el cual preside todas las deliberaciones. En su ausencia lo suplanta el vicepresidente.

Artículo 4° - Coordinación.

El Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial es el coordinador de las reuniones, recibe las inquietudes de los señores Consejeros Académicos, redacta el orden del día de las reuniones y efectúa por indicación de la Presidencia, las comunicaciones que fueren necesarias y lleva el registro de las resoluciones adoptadas y de los asuntos tratados en cada sesión.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN

Artículo 5°. Formadores y capacitadores

La selección de los formadores y capacitadores que desarrollen actividades en el Centro de Formación Judicial estará sujeta a criterios de igualdad, idoneidad, capacidad y mérito y su retribución o viáticos los fija el Consejo Académico. El Centro de Formación Judicial debe mantener actualizado un Registro de Prestadores Académicos y una Base de Datos de formadores y capacitadores.

CAPÍTULO III. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 6°.

Las actividades de formación y capacitación abarcan a magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Tendrán carácter obligatorio u optativo según lo disponga el Consejo Académico. Comprenderán cursos, talleres, seminarios y jornadas, cuyas finalidades y objetivos serán establecidos según el nivel al cual estén dirigidos.

Se preverán cursos especiales para magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios y empleados recién designados.

Los cursos, sean de modalidad presencial o a distancia, deben desarrollarse con acuerdo a técnicas participativas.

Los programas preparados por los formadores y capacitadores deberán responder a los objetivos del Consejo académico y a los que determine en cada caso.

Las propuestas de los formadores y capacitadores deben incluir:

1- los contenidos de trabajo;

2- la duración y cronograma de actividades;

3- la indicación de la bibliografía general y específica;

4- el régimen de asistencia; y

5- el tipo de evaluación, oral o escrita, pero siempre teórica y práctica.

Aquellos cursos y/o actividades de capacitación, que sean declarados Objetivo de Formación y Capacitación son de asistencia y/o aprobación obligatoria para el personal que se indique.

Artículo 7° - Expedición de certificados.

El Centro de Formación Judicial expide certificados para aquellos cursantes que hayan satisfecho las exigencias previstas de la actividad de formación y capacitación que hubieran realizado.

Estos son suscriptos por el Presidente del Consejo Académico o quien lo reemplace y por el Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial o quien lo reemplace.

Asimismo, y a requerimiento del interesado, el Centro de Formación Judicial expedirá certificados para el personal alcanzado por esta norma en el que consten las actividades cumplidas en el año y los créditos obtenidos. Los mismos son suscriptos por el Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial o quien lo reemplace.


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO I. OBJETIVOS Y AUTORIDADES

Artículo 1° - Objetivos.

Son objetivos del Sistema de Formación y Capacitación Judicial:

1.1. La promoción de una conciencia acerca de la responsabilidad ética inherente a la función judicial, comprensiva del respeto a la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que la integran, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes que en su consecuencia se sancionen.

1.2. La promoción de una reforma cultural en los actores del servicio de justicia para obtener una gestión de calidad que brinde respuesta eficaz a los conflictos sometidos a decisión judicial, incluyendo acciones de prevención y métodos alternativos de resolución de conflictos.

1.3. La capacitación, actualización y perfeccionamiento continuo de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, para la eficaz prestación de los servicios de Justicia, mediante nuevos instrumentos de gestión y técnicas de trabajo, con especial énfasis en el desarrollo de las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones.

1.4. El entrenamiento y desarrollo de habilidades y capacidades de gestión por parte de los agentes judiciales para lograr la mayor eficacia y una razonable eficiencia en el ámbito administrativo de la función Judicial.

1.5. La orientación de los aspirantes a ingresar al Poder Judicial.

1.6. La organización de actividades de difusión y capacitación jurídica destinadas a profesionales de la abogacía y auxiliares de la justicia.

1.7. La promoción de actividades de investigación relacionadas con el derecho y la actividad judicial, que permitan la evaluación de la gestión judicial y de las actividades de formación y capacitación y su incidencia en el desempeño profesional de los capacitandos.

1.8. La promoción de actividades de difusión a la comunidad y a los medios de comunicación de temas de interés social vinculados al sistema judicial.

1.9. La generación de ámbitos de estudio e intercambio entre el Poder Judicial, los medios de comunicación, el periodismo y la abogacía.

Artículo 2° - Consejo Académico. Atribuciones.

Corresponde al Consejo Académico:

2.1. Establecer las políticas generales del Sistema de Formación y Capacitación Judicial.

2.2. Proponer los programas de actividades universitarias de posgrado, evaluar las propuestas que eleve la Secretaría Ejecutiva del Centro de Formación Judicial, y promover y autorizar la celebración de convenios de asistencia y cooperación destinados a la formación y capacitación judicial.

2.3. Establecer los criterios de valuación de las actividades de formación y capacitación que apruebe el Consejo Académico.

2.4. Aprobar la realización de las actividades de formación y capacitación propuestas por el Centro de Formación Judicial, como por universidades nacionales o privadas, asociaciones de magistrados, colegios de abogados y otras organizaciones públicas y no gubernamentales, con los cuales se hubieren celebrado convenios, previo control de la calidad de éstos, a propuesta del Secretario Ejecutivo.

2.5. Dictaminar respecto del otorgamiento de becas otorgadas por el Consejo de la Magistratura para magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios o empleados, destinadas a su perfeccionamiento en otros institutos de capacitación jurídica, nacionales o extranjeros.

Artículo 3° - Sesiones, quórum y deliberación.

El quórum para sesionar es de la mitad más uno de los miembros del Consejo. Las decisiones requieren el voto afirmativo de la mayoría de los presentes, y en caso de empate el voto del presidente vale doble. Los consejeros suplentes que concurran a las reuniones del Consejo Académico, tienen voz y reemplazan automáticamente a los titulares de su ámbito, ya sea en forma definitiva o transitoria. En la primera reunión anual, el Consejo Académico designará al vicepresidente, al secretario y fijará las reuniones ordinarias, cuyo número mínimo es de seis (6) por año y son convocadas por el presidente. Las extraordinarias se convocarán cuando el presidente o al menos cuatro (4) de sus miembros así lo soliciten. Los asuntos que no requieran análisis previo se tratan en la primera sesión posterior a su presentación, o son remitidas a la Comisión que corresponda. En casos que no permitan una reunión oportuna del cuerpo, la resolución corresponderá a la presidencia, ad referendum del pleno.

El Consejo Académico está representado por el Presidente, el cual preside todas las deliberaciones. En su ausencia lo suplanta el vicepresidente.

Artículo 4° - Coordinación.

El Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial es el coordinador de las reuniones, recibe las inquietudes de los señores Consejeros Académicos, redacta el orden del día de las reuniones y efectúa por indicación de la Presidencia, las comunicaciones que fueren necesarias y lleva el registro de las resoluciones adoptadas y de los asuntos tratados en cada sesión.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN

Artículo 5°. Formadores y capacitadores

La selección de los formadores y capacitadores que desarrollen actividades en el Centro de Formación Judicial estará sujeta a criterios de igualdad, idoneidad, capacidad y mérito y su retribución o viáticos los fija el Consejo Académico. El Centro de Formación Judicial debe mantener actualizado un Registro de Prestadores Académicos y una Base de Datos de formadores y capacitadores.

CAPÍTULO III. ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 6°.

Las actividades de formación y capacitación abarcan a magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios y empleados del Poder Judicial. Tendrán carácter obligatorio u optativo según lo disponga el Consejo Académico. Comprenderán cursos, talleres, seminarios y jornadas, cuyas finalidades y objetivos serán establecidos según el nivel al cual estén dirigidos.

Se preverán cursos especiales para magistrados, integrantes del Ministerio Público, funcionarios y empleados recién designados.

Los cursos, sean de modalidad presencial o a distancia, deben desarrollarse con acuerdo a técnicas participativas.

Los programas preparados por los formadores y capacitadores deberán responder a los objetivos del Consejo académico y a los que determine en cada caso.

Las propuestas de los formadores y capacitadores deben incluir:

1- los contenidos de trabajo;

2- la duración y cronograma de actividades;

3- la indicación de la bibliografía general y específica;

4- el régimen de asistencia; y

5- el tipo de evaluación, oral o escrita, pero siempre teórica y práctica.

Aquellos cursos y/o actividades de capacitación, que sean declarados Objetivo de Formación y Capacitación son de asistencia y/o aprobación obligatoria para el personal que se indique.

Artículo 7° - Expedición de certificados.

El Centro de Formación Judicial expide certificados para aquellos cursantes que hayan satisfecho las exigencias previstas de la actividad de formación y capacitación que hubieran realizado.

Estos son suscriptos por el Presidente del Consejo Académico o quien lo reemplace y por el Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial o quien lo reemplace.

Asimismo, y a requerimiento del interesado, el Centro de Formación Judicial expedirá certificados para el personal alcanzado por esta norma en el que consten las actividades cumplidas en el año y los créditos obtenidos. Los mismos son suscriptos por el Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial o quien lo reemplace.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 13-CAFJ-11 fija retribución para capacitadores y formadores del CAFJ, en el marco de la Res. 1-CAFJ-04
REGLAMENTADA POR
La Res. N° 4-CACFJ-09 reglamenta al art 5° de la Res. N° 1-CACFJ-09
MODIFICADA POR
Res. 2-CACFJ-13 modifica el art 7° de la Res. 1-CACFJ-04 Expedición de Certificaciones
REGLAMENTADA POR
Res. 8-CM-06 fija retribución de capacitadores del CFJ con reglamento aprobado por Res. 1-04 y de los nominados en los anexos III, IV, VI, VII, IX y XI de la Res. 5-06.