RESOLUCIÓN 2 2013 CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

Síntesis:

MODIFICA ART 7° RESOLUCIÓN N° 1-CACFJ-04 - EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES - SOPORTE PAPEL O DIGITAL - CURSANTES - ACTIVIDAD DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN 

Publicación:

25/03/2013

Sanción:

11/03/2013

Organismo:

CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL


VISTO:

La Res. CACFJ N° 001/04 y el informe presentado por el Sr. Secretario Ejecutivo del

Centro de Formación Judicial mediante Memo CFJ N° 090/13 que propone la

modificación del art. 7° del Reglamento del Centro de Formación Judicial, y

CONSIDERANDO:

Que la Res. CACFJ N° 001/04 aprobó el Reglamento del Centro de Formación

Judicial.

Que la experiencia recogida a lo largo de los años de funcionamiento del Centro ha

demostrado que la mayoría de los asistentes a las actividades de capacitación no

concurren luego a buscar los certificados y año tras año se acumulan en nuestras

oficinas cientos que no son retirados, pese a reiterados avisos sobre su disponibilidad.

Que con el fin de optimizar la tarea de certificación de actividades, se propone

modificar el art. citado.

Por ello,

EL CONSEJO ACADÉMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Modifícase el art. 7° de la Res. CACFJ N° 001/04 por el siguiente texto:

"Artículo 7°. Expedición de certificaciones.

El Centro de Formación Judicial expide certificaciones, en soporte papel o digital,

previa solicitud del interesado, para aquellos cursantes que hayan satisfecho las

exigencias previstas de la actividad de formación y capacitación que hubieran

realizado.

Estas son suscriptas por el Presidente del Consejo Académico o por el Secretario

Ejecutivo del Centro de Formación Judicial o por el Director de Formación Judicial y

Administrativa de manera indistinta, pudiendo ser con firma digital".

Art. 2°: Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura, hágase saber a la

Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia, al Ministerio Público, a la Cámara de

Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a la Cámara de

Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, publíquese en el Boletín Oficial

y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

oportunamente, archívese. Lozano - Franza - Balbín - Garavano - Maffía

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MODIFICA
Res. 2-CACFJ-13 modifica el art 7° de la Res. 1-CACFJ-04 Expedición de Certificaciones