RESOLUCIÓN 2 2013 CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
Síntesis:
MODIFICA ART 7° RESOLUCIÓN N° 1-CACFJ-04 - EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES - SOPORTE PAPEL O DIGITAL - CURSANTES - ACTIVIDAD DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Publicación:
25/03/2013
Sanción:
11/03/2013
Organismo:
CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
VISTO:
La Res. CACFJ N° 001/04 y el informe presentado por el Sr. Secretario Ejecutivo del
Centro de Formación Judicial mediante Memo CFJ N° 090/13 que propone la
modificación del art. 7° del Reglamento del Centro de Formación Judicial, y
CONSIDERANDO:
Que la Res. CACFJ N° 001/04 aprobó el Reglamento del Centro de Formación
Judicial.
Que la experiencia recogida a lo largo de los años de funcionamiento del Centro ha
demostrado que la mayoría de los asistentes a las actividades de capacitación no
concurren luego a buscar los certificados y año tras año se acumulan en nuestras
oficinas cientos que no son retirados, pese a reiterados avisos sobre su disponibilidad.
Que con el fin de optimizar la tarea de certificación de actividades, se propone
modificar el art. citado.
Por ello,
Art. 1°: Modifícase el art. 7° de la Res. CACFJ N° 001/04 por el siguiente texto:
"Artículo 7°. Expedición de certificaciones.
El Centro de Formación Judicial expide certificaciones, en soporte papel o digital,
previa solicitud del interesado, para aquellos cursantes que hayan satisfecho las
exigencias previstas de la actividad de formación y capacitación que hubieran
realizado.
Estas son suscriptas por el Presidente del Consejo Académico o por el Secretario
Ejecutivo del Centro de Formación Judicial o por el Director de Formación Judicial y
Administrativa de manera indistinta, pudiendo ser con firma digital".
Art. 2°: Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura, hágase saber a la
Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia, al Ministerio Público, a la Cámara de
Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, a la Cámara de
Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, publíquese en el Boletín Oficial
y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
oportunamente, archívese. Lozano - Franza - Balbín - Garavano - Maffía