RESOLUCIÓN 4 2009 CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

Síntesis:

FIJA RETRIBUCIÓN DE - DOSCIENTOS PESOS HORA RELOJ CUMPLIDA PARA CAPACITADORES Y FORMADORES - CURSOS Y SEMINARIOS - CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL - PESOS CIENTO CINCUENTA HORA RELOJ CUMPLIDA EN FORMA EFECTIVA EN TALLERES COORDINACIÓN DE DEBATES Y SIMILARES - TRESCIENTOS PESOS PARA EXPOSITORES DE CONFERENCIAS JORNADAS Y MESAS REDONDAS DE PESOS HORA RELOJ DESARROLLADA - BÁSICA DE DOSCIENTOS PESOS POR LA COORDINACIÓN DE CURSOS SEMINARIOS Y ACTIVIDADES - TRESCIENTOS PESOS POR DIRECCIÓN DE CURSOS SEMINARIOS JORNADAS O ACTIVIDADES SIMILARES

Publicación:

30/04/2009

Sanción:

09/02/2009

Organismo:

CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL


RESOLUCIÓN N° 4 - CACFJ/09

Buenos Aires, 9 de febrero de 2009.

VISTO:

El artículo 5° del Reglamento del Sistema de Formación y Capacitación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Res. CACFJ N° 1/04, las Res. CACFJ N° 8/06 y 1/07 y 2/08; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las normas citadas, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y sin descartar que las sumas sean susceptibles de ajuste en caso necesario, se estima adecuado fijar para el año 2009 para los diferentes roles que desempeñen los capacitadores y formadores en cursos, seminarios, jornadas, conferencias, mesas redondas; coordinación y/o dirección de cursos y actividades similares; y talleres, moderación de paneles, coordinación de debates y similares, los importes que se detallan en la parte dispositiva de la presente. Para establecer los importes mencionados se ha valorado la experiencia en la materia, en función de las actividades desarrolladas en períodos anteriores, la diversificación de éstas y los objetivos contenidos en el Plan Anual de Capacitación 2009.

Que estas pautas son aplicables a todas las actividades que comiencen con posterioridad al dictado de la presente, aún cuando su realización haya sido aprobada con anterioridad.

Por ello,

EL CONSEJO ACADÉMICO

DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°: Fíjase una retribución para los capacitadores y formadores que desarrollen cursos y seminarios en el Centro de Formación Judicial, de pesos doscientos ($200) para la hora reloj efectivamente cumplida.

Art. 2°: Fíjase una retribución para la hora reloj efectivamente cumplida en talleres, coordinación de debates y similares de pesos ciento cincuenta ($ 150).

Art. 3°: Fíjase una retribución para los expositores de conferencias, jornadas y mesas redondas de pesos trescientos ($300), por su participación, por hora reloj efectivamente desarrollada.

Art. 4°: Fíjase una retribución básica por la coordinación de cursos, seminarios y actividades similares de pesos doscientos ($200)cuando los evaluandos no superen las quince (15) personas. Esta retribución se incrementa en pesos quince ($15)por cada evaluando que supere el mínimo prefijado anteriormente. La suma a abonar en concepto de coordinación en ningún caso puede superar los quinientos pesos ($ 500).

Art. 5°: Fíjase una retribución de pesos trescientos ($300)por la dirección se cursos, seminarios, jornadas o actividades similares.

Art. 6°: El pago de estas retribuciones queda sujeto a la emisión de los comprobantes respectivos.

Art. 7°: Estas disposiciones se aplican para los cursos que comiencen con posterioridad a su dictado, aún cuando hayan sido aprobados con anterioridad.

Art. 8°: Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura, hágase saber a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese. Rúa - Franza - Lozano - Ortiz - Casás

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
La Res. N° 4-CACFJ-09 reglamenta al art 5° de la Res. N° 1-CACFJ-09