RESOLUCIÓN 1 2007 CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
Síntesis:
ESTABLECE RETRIBUCIONES PARA LOS CAPACITADORES Y FORMADORES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EN EL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL - REMUNERACIÓN - SALARIO - RETIBUCIÓN - REGLAMENTACIÓN
Publicación:
06/03/2007
Sanción:
26/02/2007
Organismo:
CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
Visto el artículo 5° del Reglamento del Sistema de Formación y Capacitación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CACFJ N° 1/04, la Resolución CACFJ N° 8/06, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las normas citadas, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y sin descartar que las sumas sean susceptibles de ajuste en caso necesario, se estima adecuado fijar para el año 2007 para los capacitadores y formadores una retribución de entre pesos cien ($ 100) y pesos doscientos ($ 200) para la hora reloj efectivamente dictada en clases y conferencias; y de entre pesos setenta ($ 70) y pesos ciento cincuenta ($ 150) para la hora reloj efectivamente cumplida en talleres, moderación de paneles, coordinación de debates y similares;
Que estas pautas son aplicables a todas las actividades que comiencen con posterioridad al dictado de la presente, aún cuando hayan sido aprobados con anterioridad;
Por ello,
Artículo 1° - Fíjase una retribución para los capacitadores y formadores que desarrollen actividades en el Centro de Formación Judicial, de entre pesos cien ($ 100) y pesos doscientos ($ 200) para la hora reloj efectivamente dictada en clases y conferencias; y de entre pesos setenta ($ 70) y pesos ciento cincuenta ($ 150) para la hora reloj efectivamente cumplida en talleres, moderación de paneles, coordinación de debates y similares.
Artículo 2° - El pago de estas retribuciones queda sujeto a la emisión de los comprobantes respectivos.
Artículo 3° - La presente se aplica para los cursos que comiencen con posterioridad al dictado de la presente, aún cuando hayan sido aprobados con anterioridad.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura, hágase saber a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.