RESOLUCIÓN 1 2007 CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

Síntesis:

ESTABLECE RETRIBUCIONES PARA LOS CAPACITADORES Y FORMADORES QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES EN EL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL - REMUNERACIÓN - SALARIO - RETIBUCIÓN - REGLAMENTACIÓN

Publicación:

06/03/2007

Sanción:

26/02/2007

Organismo:

CONSEJO ACÁDEMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL


Visto el artículo 5° del Reglamento del Sistema de Formación y Capacitación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CACFJ N° 1/04, la Resolución CACFJ N° 8/06, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las normas citadas, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y sin descartar que las sumas sean susceptibles de ajuste en caso necesario, se estima adecuado fijar para el año 2007 para los capacitadores y formadores una retribución de entre pesos cien ($ 100) y pesos doscientos ($ 200) para la hora reloj efectivamente dictada en clases y conferencias; y de entre pesos setenta ($ 70) y pesos ciento cincuenta ($ 150) para la hora reloj efectivamente cumplida en talleres, moderación de paneles, coordinación de debates y similares;

Que estas pautas son aplicables a todas las actividades que comiencen con posterioridad al dictado de la presente, aún cuando hayan sido aprobados con anterioridad;

Por ello,

EL CONSEJO ACADÉMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Fíjase una retribución para los capacitadores y formadores que desarrollen actividades en el Centro de Formación Judicial, de entre pesos cien ($ 100) y pesos doscientos ($ 200) para la hora reloj efectivamente dictada en clases y conferencias; y de entre pesos setenta ($ 70) y pesos ciento cincuenta ($ 150) para la hora reloj efectivamente cumplida en talleres, moderación de paneles, coordinación de debates y similares.

Artículo 2° - El pago de estas retribuciones queda sujeto a la emisión de los comprobantes respectivos.

Artículo 3° - La presente se aplica para los cursos que comiencen con posterioridad al dictado de la presente, aún cuando hayan sido aprobados con anterioridad.

Artículo 4° - Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura, hágase saber a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 2-CACFJ-07 modifica la Res. 1-CACFJ-07 fija retribución para capacitadores y formadores que desarrollen actividades en Centro de Formación Judicial
MODIFICA
Resol. 1-CACFJ-07 Modifica Resol. 8-CACFJ-06 fija retribución para capacitadores y formadores que desarrollen actividades en Centro de Formación Judicial