RESOLUCIÓN 2 2008 CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
Síntesis:
SE ESTABLECE RETRIBUCIÓN PARA DICTADO DE CLASES, CONFERENCIAS, CURSOS Y TALLERES QUE SE DESARROLLEN EN EL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL - REMUNERACIÓN - SALARIO - RETRIBUCIÓN - REGLAMENTACIÓN
Publicación:
25/02/2008
Sanción:
11/02/2008
Organismo:
CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
Visto el artículo 5° del Reglamento del Sistema de Formación y Capacitación Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CACFJ N° 1/04, las Resoluciones CACFJ Nros. 8/06 y 1/07, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las normas citadas, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y sin descartar que las sumas sean susceptibles de ajuste en caso necesario, se estima adecuado fijar para el año 2008 para los capacitadores y formadores una retribución de entre pesos cien ($ 100) y pesos trescientos ($ 300) para la hora reloj efectivamente dictada en clases y conferencias; de entre pesos doscientos ($ 200) y pesos trescientos ($ 300) para la coordinación de cursos y actividades similares; y de entre pesos setenta ($ 70) y pesos doscientos ($ 200) para la hora reloj efectivamente cumplida en talleres, moderación de paneles, coordinación de debates y similares;
Que estas pautas son aplicables a todas las actividades que comiencen con posterioridad al dictado de la presente, aún cuando hayan sido aprobados con anterioridad;
Por ello,
EL CONSEJO ACADÉMICO DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Fíjase una retribución para los capacitadores y formadores que desarrollen actividades en el Centro de Formación Judicial, de entre pesos cien ($ 100) y pesos trescientos ($ 300) para la hora reloj efectivamente dictada en clases y conferencias; de entre pesos doscientos ($ 200) y pesos trescientos ($ 300) para la coordinación de cursos y actividades similares; y de entre pesos setenta ($ 70) y pesos doscientos ($ 200) para la hora reloj efectivamente cumplida en talleres, moderación de paneles, coordinación de debates y similares.
Artículo 2° - El pago de estas retribuciones queda sujeto a la emisión de los comprobantes respectivos.
Artículo 3° - La presente se aplica para los cursos que comiencen con posterioridad a su dictado, aún cuando hayan sido aprobados con anterioridad.
Artículo 4° - Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura, hágase saber a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.