RESOLUCIÓN 19 2006 CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

Síntesis:

RECTIFICA ANEXOS III Y IX DE LA RESOLUCIÓN CACFJ N° 5-06 Y EL ART 4° DE LA RESOLUCIÓN N° 8-CACFJ-06 - SEMINARIO SOBRE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL PROCESO PENAL - CARGA HORARIA Y RETRIBUCIÓN DE EXPOSITORES

Publicación:

23/10/2006

Sanción:

25/09/2006

Organismo:

CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL


Visto la Resolución CACFJ N° 5/06, que aprobó la realización de una serie de actividades académicas, la Resolución CACFJ N° 8/06 que fijó la retribución para los capacitadores y formadores que desarrollen actividades en el Centro de Formación Judicial y el Memo CFJ N° 291/06 del Secretario Ejecutivo del Centro de Formación Judicial, y

CONSIDERANDO:

Que se ha deslizado un error involuntario en el texto de la Resolución CACFJ N° 5/06, con relación a la carga horaria de la actividad; así como en el art. 4° de la Resolución CACFJ N° 8/06, con respecto a la remuneración correspondiente a los expositores que tienen a cargo los cursos señalados en los Anexos III y IX de la resolución mencionada en primer lugar, denominado Garantías Constitucionales en el Proceso Penal (Partes 1 y 2);

Que la carga horaria de cada uno de los seminarios es de veintiún horas (21) en lugar de veinte, lo que conforma un total de cuarenta y dos horas (42) en total, entre la Parte 1 y 2 del seminario en cuestión;

Que los mencionados docentes deben percibir la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150) la hora reloj efectivamente dictada, en lugar de cien ($ 100), como se estableció en la resolución mencionada;

Que corresponde subsanar dichos errores, y existen recursos presupuestarios suficientes al efecto;

Por ello,

EL CONSEJO ACADÉMICO

DEL CENTRO DE FORMACIÓN JUDICIAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Aclárase que el Seminario sobre Garantías Constitucionales en el Proceso Penal (Partes 1 y 2), aprobado por Resolución CACFJ N° 5/06 Anexos III y IX, tiene una carga horaria total de cuarenta y dos (42) horas reloj de clase.

Artículo 2° - Rectifícase lo dispuesto por el artículo 4° de la Resolución CACFJ N° 8/06, fijando una retribución de pesos ciento cincuenta ($ 150) la hora reloj efectivamente dictada por los Dres. Silvina Andrea Manes y Luis Jorge Cevasco, expositores de los cursos señalados en los Anexos III y IX de dicha norma.

Artículo 3° - Regístrese, comuníquese al Consejo de la Magistratura, hágase saber a la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res 19-PJCABA-CFJ-06 rectifica Anexos III y IX, Res 5-PJCABA-CACFJ-06-Error material en la carga horaria total correspondiente al Seminario sobre Garantías Constitucionales en el Proceso Penal
MODIFICA
Res 19-PJCABA-CACFJ-06 rectifica art 4°, Res 8-PJCABA-CACFJ-06-Error material en la retribución a expositores Manes y Cevasco