RESOLUCIÓN 65 2001 SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DETERMINASE EL PLAZO DE 4 DIAS PARA LA PUBLICACIÓN DE COMUNICADOS Y AVISOS, LICITACIONES Y PREADJUDICACIONES QUE REMITAN LOS ORGANISMOS AL BOLETIN OFICIAL
Publicación:
08/08/2001
Sanción:
06/08/2001
Organismo:
SUBSECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Estado:
No vigente
Visto el Comunicado de la Subsecretaría Legal y Técnica relacionado con las solicitudes de publicaciones en el Boletín Oficial (B.O. N° 1247), y
CONSIDERANDO:
Que, en dicho manifiesto se estableció que el material debe remitirse a la Subsecretaría Legal y Técnica con una antelación mínima de 72 horas de la fecha en la que se requiere su publicación;
Que, los organismos remiten los documentos en la mayoría de los casos, con una antelación significamente superior a la establecida, por entender que con dicha actitud, se resguardan las fechas en que debe comenzar la publicación;
Que, tal actitud obliga a la ejecución de tareas adicionales e innecesarias, al tenerse que ordenar el material en forma cronológica por fechas de ingreso y de publicación, respectivamente, los que por su volumen, constante incremento, falta de espacio para su reserva y escasez de personal, alteran la funcionalidad del Departamento Boletín Oficial
Que, además, dicha modalidad desnaturaliza el circuito de los procedimientos técnicos y de impresión coordinados oportunamente, con la Dirección de Imprenta;
Que, al momento de establecerse el plazo de 72 hs., se consideró que el mismo contemplaba las eventualidades que tanto en las tareas de control, programación e impresión podrían producirse, cuando razones de celeridad y eficiencia, así lo exigiese el circuito y procedimientos del régimen de compras y contrataciones;
Que, en virtud de lo que antecede, la suscripta en su carácter de Editora Responsable del Boletín Oficial, se ve impelida a arbitrar las medidas conducentes a corregir dicho proceder, mediante la modificación del plazo establecido;
Por ello y en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1° El período de publicación en el Boletín Oficial de las solicitudes que se remitan a tal efecto a la Subsecretaría Legal y Técnica, será dentro de los 4 (Cuatro) posteriores a la recepción del material, salvo que los organismos requieran una fecha distinta.
Artículo 2° Las excepciones a lo establecido en el Artículo 1° precedente, se canalizarán a través de la Dirección General de Coordinación Legal, Técnica y Ordenamiento Normativo dependiente de este organismo, cuando razones de índole legal ó técnica suficientemente ponderadas, así lo aconseje.
Artículo 3° La Coordinación del Boletín Oficial, mensualmente, elevará a la Dirección General de Coordinación Legal, Técnica y Ordenamiento Normativo, un listado de las excepciones a que se alude en el Art. 2° de la presente.
Artículo 4° Regístrese y publíquese. Cumplido, archívese. Tadei