RESOLUCIÓN 613 2015 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
DEROGA RESOLUCIONES 4-SSLYT-98 Y 65-SSLYT-01 - PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN OFICIAL - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA - PLAZOS PARA REMISIÓN DE MATERIALES - HORARIO PARA EL SUMINISTRO DEL BOLETÍN OFICIAL
Publicación:
23/11/2015
Sanción:
12/11/2015
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Estado:
No vigente
VISTO:
La Ordenanza N° 33.701, las Leyes Nros. 2.739 y 4.013, el Decreto N° 964/08, las
Resoluciones Nros. 4/SSLYT/98, 65/SSLYT/01 y 138 /SECLYT/08 y la Disposición N°
6/DGCL/14 y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ordenanza N° 33.701 se establecieron las condiciones de publicación del
Boletín Oficial de la Ciudad de Bueno Aires (ex Boletín Municipal);
Que mediante la Resolución 4/SSLYT/98 se determinaron aspectos relativos al
suministro, suscripción, venta y fotocopias del mencionado Boletín;
Que por medio de la Resolución 65/SSLYT/01 se establecieron pautas relativas a la
solicitud y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
Que en el marco de la política de modernización del estado y transparencia de los
actos de gobierno implementado por esta administración, a través de la Ley N° 2.739
se dispuso que la publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires en el
sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la forma y
condiciones y con las garantías que estableciera la reglamentación, tiene carácter
oficial y auténtico, y produce iguales efectos jurídicos que su edición impresa;
Que posteriormente, por el Decreto N° 964/08 se determinó que el Boletín Oficial se
publica en edición electrónica y se difunde en el sitio web del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, correspondiéndole a la Secretaria Legal y Técnica la
organización y administración de su publicación y la implementación de su difusión;
Que en ese marco, por la Resolución N° 138/SECLYT/08 se aprobó el régimen de
publicación y las normas para la redacción de los actos a publicarse en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y se expresó que su edición electrónica puede
ser consultada a través del sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con acceso libre y gratuito a todos los documentos publicados;
Que, finalmente, por la Disposición N° 6/DGCL/14 se estabilizaron y aprobaron los
modelos de los documentos para publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y se determinaron los requisitos para la publicación de edictos particulares en el
indicado Boletín;
Que por la Ley N° 4.013 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplándose entre las Secretarías del Poder Ejecutivo,
a la Secretaría Legal y Técnica;
Que conforme el artículo 29 de la citada ley, le corresponde a la Secretaría Legal y
Técnica asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias de
acuerdo a los objetivos allí enunciados, entre el que se encuentra "Administrar la
publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de
comunicación";
Que en virtud de la normativa reseñada resulta necesario derogar las Resoluciones
Nros. 4/SSLYT/98 y 65/SSLYT/01.
Por ello en uso de facultades conferidas,
Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 4/SSLYT/98.
Artículo 2°.- Derógase la Resolución N° 65/SSLYT/01.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Subsecretarías del Poder
Ejecutivo, a las reparticiones de rango o nivel equivalente, a la Procuración General de
la Ciudad de Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a
los Organismos Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires y, para la prosecución de su trámite, remítase a la
Dirección General de Coordinación Legal. Cumplido. Archívese. Clusellas