DISPOSICIÓN 3 2025 DIRECCION GENERAL COORDINACION LEGAL

Síntesis:

DEROGA - DISPOSICIÓN N° 8-DGCCON/17 - ESTABLECE QUE LA SOLICITUD DE PUBLICACIÓN DE EDICTOS PARTICULARES TRAMITARÁ ÚNICAMENTE POR LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (TAD) - Y APRUEBA - REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE EDICTOS PARTICULARES - MODELOS DE PLANTILLAS PARA LA PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL - DE REPARTICIONES PÚBLICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EDICTOS OFICIALES - LICITACIONES - COMUNICADOS Y AVISOS - TRIMESTRALES

Publicación:

25/03/2025

Sanción:

20/03/2025

Organismo:

DIRECCION GENERAL COORDINACION LEGAL


VISTO: Las Leyes 2.739, 3.304 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los

Decretos 429/13 y 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 330-SECLYT/24 y

96-AGC/25, la Disposición 8-DGCCON/17, el Expediente 12310001-GCABA-

DCGLE/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2.739 dispone que la publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de

Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

la forma, condiciones y con las garantías que establece la reglamentación, tiene

carácter oficial y auténtico, y produce iguales efectos jurídicos que su edición impresa;

Que mediante la Ley 3.304 se creó el "Plan de Modernización de la Administración

Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con el objeto de

encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad a

través de la implementación de nuevas tecnologías que permitan mejorar la

experiencia y los servicios disponibles para los ciudadanos;

Que, bajo dicha premisa, por el Decreto 429/13 se creó la Plataforma de Tramitación a

Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la Administración, y el

módulo "Tramitación a Distancia" TAD, como medio de recepción y remisión de

presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros;

Que a través de la Disposición 8-DGCCON/17 se dispuso como único medio para la

tramitación de edictos particulares la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD);

Que, por su parte, mediante el Anexo I de la referida disposición se establecen los

requisitos requeridos para la publicación de edictos particulares a través de la

Plataforma TAD;

Que, a su vez, por los Anexos II - Edictos Oficiales, III - Licitaciones, IV - Comunicados

y Avisos, V - Trimestrales y VI -Declaraciones Juradas Patrimoniales, se aprobaron los

modelos de plantillas para la publicación de documentos digitales de reparticiones

públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios y se estableció entre las

competencias de la Secretaría Legal y Técnica, la de administrar la publicación del

Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación;

Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico

funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo dentro de

la órbita de la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Coordinación Legal,

dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos;

Que, asimismo, el precitado Decreto establece entre las responsabilidades primarias

de la Dirección General Coordinación Legal las de entender en la organización,

actualización y administración del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y

Coordinar las actividades del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y controlar

la publicación en tiempo y forma de las leyes, reglamentos, edictos, comunicados,

avisos, actos administrativos y demás actos emitidos por los distintos órganos y entes

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme corresponda;

Que por el Anexo I de la Resolución 330-SECLYT/24 se aprobaron las "Pautas de

publicación del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el objeto

de establecer las pautas de diseño, contenido, publicación y consulta del Boletín

Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de los artículos 7° y 10 del mencionado Anexo I se dispuso,

respectivamente, que la Dirección General Coordinación Legal establecerá la forma y

los requisitos que deberán cumplimentar los organismos públicos y los particulares al

remitir los documentos digitales a publicar en el Boletín Oficial, así como las pautas

operativas de dicho régimen;

Que la Ley 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, como entidad autárquica

que tiene como objeto de controlar, fiscalizar y regular, entre otras, en materia de las

habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo que

se desarrollan en la Ciudad;

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la desburocratización una acción central para la

consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en ordenar, agilizar y

optimizar los procedimientos administrativos;

Que, en ese sentido, la Agencia Gubernamental de Control dictó la Resolución 96-

AGC/25 por medio de la cual eliminó el requisito de publicación de edictos en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para la transmisión por transferencia de

una Autorización de Actividad Económica;

Que la mencionada modificación representa una mejora significativa en términos de

simplificación administrativa, optimización de tiempos de gestión y reducción de costos

asociados a la tramitación de la transferencia de habilitaciones;

Que, en virtud de ello, resulta oportuno eliminar los requisitos para la publicación de

edictos particulares vinculados a la transferencia de habilitaciones, dispuestos en el

Anexo I de la Disposición 8-DGCCON/17;

Que, asimismo, y atento a razones operativas, corresponde derogar la Disposición 8-

DGCCON/17, adecuar los requerimientos que deberán cumplir los particulares para

efectuar publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad, y aprobar los nuevos modelos

de plantillas para las publicaciones de reparticiones públicas en el mencionado Boletín;

Que, por lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 387/23 y sus

modificatorios y por el artículo 7° del Anexo I de la Resolución 330-SECLYT/24,

LA DIRECTORA GENERAL

DE LA DIRECCIÓN GENERAL COORDINACIÓN LEGAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Derogar la Disposición 8-DGCCON/17.

Artículo 2°.- Establecer que la solicitud de publicación de edictos particulares, al igual

que el ingreso de la documentación respectiva, tramitarán únicamente por la

Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) creada por el Decreto 429/13.

Artículo 3°.- Aprobar los requisitos para la publicación de edictos particulares a través

de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), que como Anexo I (IF-2025-

12317080-GCABA-DGCLE) forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 4°.- Aprobar los modelos de plantillas para la publicación de documentos de

reparticiones públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Boletín Oficial de

la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo II - Edictos Oficiales (IF-2025-12317248-

GCABA-DGCLE), Anexo III - Licitaciones (IF-2025-12317465-GCABA-DGCLE), Anexo

IV - Comunicados y Avisos (IF-2025-12317629-GCABA-DGCLE), y Anexo V -

Trimestrales (IF-2025-12317907-GCABA-DGCLE), forman parte integrante de la

presente Disposición.

Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a

todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías y reparticiones con rango o nivel

equivalente del Poder Ejecutivo, a los organismos descentralizados de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y

a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y

demás efectos, remitir a la Gerencia Operativa Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Domenech


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7086- ANEXO I - REQUISITOS PARA LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS PARTICULARES A TRAVÉSDE PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (TAD)


El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7086-ANEXO II - Edictos Oficiales

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7086-ANEXO III - Licitaciones

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7086ANEXO IV - Comunicados y Avisos

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7086-ANEXO V - Trimestrales

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 4° de la Disposición N° 3/DGCLE/25 aprueba los modelos de plantillas para la publicación de documentos de reparticiones públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo II - Edictos Oficiales, Anexo III - Licitaciones, Anexo IV - Comunicados y Avisos, y Anexo V - Trimestrales en el marco de la Ordenanza 33701/77.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 3/DGCLE/25 deroga la Disposición 8-DGCCON/17.</p>