DISPOSICIÓN 3 2025 DIRECCION GENERAL COORDINACION LEGAL
Síntesis:
DEROGA - DISPOSICIÓN N° 8-DGCCON/17 - ESTABLECE QUE LA SOLICITUD DE PUBLICACIÓN DE EDICTOS PARTICULARES TRAMITARÁ ÚNICAMENTE POR LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN A DISTANCIA (TAD) - Y APRUEBA - REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE EDICTOS PARTICULARES - MODELOS DE PLANTILLAS PARA LA PUBLICACIÓN DE DOCUMENTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL - DE REPARTICIONES PÚBLICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EDICTOS OFICIALES - LICITACIONES - COMUNICADOS Y AVISOS - TRIMESTRALES
Publicación:
25/03/2025
Sanción:
20/03/2025
Organismo:
DIRECCION GENERAL COORDINACION LEGAL
VISTO: Las Leyes 2.739, 3.304 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), los
Decretos 429/13 y 387/23 y sus modificatorios, las Resoluciones 330-SECLYT/24 y
96-AGC/25, la Disposición 8-DGCCON/17, el Expediente 12310001-GCABA-
DCGLE/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2.739 dispone que la publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en
la forma, condiciones y con las garantías que establece la reglamentación, tiene
carácter oficial y auténtico, y produce iguales efectos jurídicos que su edición impresa;
Que mediante la Ley 3.304 se creó el "Plan de Modernización de la Administración
Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" con el objeto de
encarar un proceso de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad a
través de la implementación de nuevas tecnologías que permitan mejorar la
experiencia y los servicios disponibles para los ciudadanos;
Que, bajo dicha premisa, por el Decreto 429/13 se creó la Plataforma de Tramitación a
Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la Administración, y el
módulo "Tramitación a Distancia" TAD, como medio de recepción y remisión de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros;
Que a través de la Disposición 8-DGCCON/17 se dispuso como único medio para la
tramitación de edictos particulares la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD);
Que, por su parte, mediante el Anexo I de la referida disposición se establecen los
requisitos requeridos para la publicación de edictos particulares a través de la
Plataforma TAD;
Que, a su vez, por los Anexos II - Edictos Oficiales, III - Licitaciones, IV - Comunicados
y Avisos, V - Trimestrales y VI -Declaraciones Juradas Patrimoniales, se aprobaron los
modelos de plantillas para la publicación de documentos digitales de reparticiones
públicas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios y se estableció entre las
competencias de la Secretaría Legal y Técnica, la de administrar la publicación del
Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación;
Que mediante el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo dentro de
la órbita de la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Coordinación Legal,
dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos;
Que, asimismo, el precitado Decreto establece entre las responsabilidades primarias
de la Dirección General Coordinación Legal las de entender en la organización,
actualización y administración del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y
Coordinar las actividades del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y controlar
la publicación en tiempo y forma de las leyes, reglamentos, edictos, comunicados,
avisos, actos administrativos y demás actos emitidos por los distintos órganos y entes
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, conforme corresponda;
Que por el Anexo I de la Resolución 330-SECLYT/24 se aprobaron las "Pautas de
publicación del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", con el objeto
de establecer las pautas de diseño, contenido, publicación y consulta del Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de los artículos 7° y 10 del mencionado Anexo I se dispuso,
respectivamente, que la Dirección General Coordinación Legal establecerá la forma y
los requisitos que deberán cumplimentar los organismos públicos y los particulares al
remitir los documentos digitales a publicar en el Boletín Oficial, así como las pautas
operativas de dicho régimen;
Que la Ley 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control, como entidad autárquica
que tiene como objeto de controlar, fiscalizar y regular, entre otras, en materia de las
habilitaciones de todas aquellas actividades comprendidas en el código respectivo que
se desarrollan en la Ciudad;
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la desburocratización una acción central para la
consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en ordenar, agilizar y
optimizar los procedimientos administrativos;
Que, en ese sentido, la Agencia Gubernamental de Control dictó la Resolución 96-
AGC/25 por medio de la cual eliminó el requisito de publicación de edictos en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para la transmisión por transferencia de
una Autorización de Actividad Económica;
Que la mencionada modificación representa una mejora significativa en términos de
simplificación administrativa, optimización de tiempos de gestión y reducción de costos
asociados a la tramitación de la transferencia de habilitaciones;
Que, en virtud de ello, resulta oportuno eliminar los requisitos para la publicación de
edictos particulares vinculados a la transferencia de habilitaciones, dispuestos en el
Anexo I de la Disposición 8-DGCCON/17;
Que, asimismo, y atento a razones operativas, corresponde derogar la Disposición 8-
DGCCON/17, adecuar los requerimientos que deberán cumplir los particulares para
efectuar publicaciones en el Boletín Oficial de la Ciudad, y aprobar los nuevos modelos
de plantillas para las publicaciones de reparticiones públicas en el mencionado Boletín;
Que, por lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 387/23 y sus
modificatorios y por el artículo 7° del Anexo I de la Resolución 330-SECLYT/24,
Artículo 1°.- Derogar la Disposición 8-DGCCON/17.
Artículo 2°.- Establecer que la solicitud de publicación de edictos particulares, al igual
que el ingreso de la documentación respectiva, tramitarán únicamente por la
Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) creada por el Decreto 429/13.
Artículo 3°.- Aprobar los requisitos para la publicación de edictos particulares a través
de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD), que como Anexo I (IF-2025-
12317080-GCABA-DGCLE) forma parte integrante de la presente Disposición.
Artículo 4°.- Aprobar los modelos de plantillas para la publicación de documentos de
reparticiones públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo II - Edictos Oficiales (IF-2025-12317248-
GCABA-DGCLE), Anexo III - Licitaciones (IF-2025-12317465-GCABA-DGCLE), Anexo
IV - Comunicados y Avisos (IF-2025-12317629-GCABA-DGCLE), y Anexo V -
Trimestrales (IF-2025-12317907-GCABA-DGCLE), forman parte integrante de la
presente Disposición.
Artículo 5°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a
todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías y reparticiones con rango o nivel
equivalente del Poder Ejecutivo, a los organismos descentralizados de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y
a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y
demás efectos, remitir a la Gerencia Operativa Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Domenech