DECRETO 180 2002

Síntesis:

APRUEBA EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y UBATEC SA

Publicación:

26/02/2002

Sanción:

21/02/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 7.633/02 y el Convenio celebrado entre la Subsecretaría de Logística y Emergencias y U.B.A.T.E.C. con fecha 31 de agosto de 2001, y;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 31 de agosto de 2001 se celebró entre la Subsecretaría de Logística y Emergencias y U.B.A.T.E.C., sociedad anónima con participación estatal, el Convenio por el que se designó a UBATEC como Unidad de Administración de los fondos que oportunamente se transfieran, afectados al Programa Cuerpo de Emergencias en la Vía Pública (CEViP);

Que, en el referido convenio se establece que los fondos que se transfieran deberán aplicarse para la contratación de los recursos humanos afectados al CEViP bajo la modalidad de locación de servicios, al pago de honorarios de UBATEC, al pago de tareas de evaluación, selección y capacitación de aquellas personas que se propongan o contraten para prestar servicios para el CEViP, a la contratación de seguros de vida y de accidentes personales para quienes sean contratados para prestar servicios en el CEViP y para otros fines que determine el GCBA, en cumplimiento de las responsabilidades primarias del CEViP;

Que, por el mencionado acuerdo se contemplan además los recaudos para la aplicación y disposición de los fondos, así como de los honorarios a percibir por las tareas de administración y el procedimiento a ese efecto, estableciendo a su vez, un sistema de fiscalización y auditoría permanente a cargo de la Dirección General Técnica y Administrativa de Logística y Emergencias dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias;

Que lo actuando encuadra en lo establecido por la Ley de Contabilidad, artículo 56, inciso 3°, apartado i), el cual prevé la contratación directa en aquellos casos en que las contrataciones se realicen ...entre reparticiones públicas o en las que tenga participación el Estado...;

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 104, inciso 1° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde aprobar el citado Convenio;

Que, asimismo, corresponde ratificar la Resolución N° 310/SSLyE/01, por la cual se aprobó la transferencia de pesos quinientos treinta mil ($ 530.000.-), correspondientes al ejercicio 2001, a UBATEC S.A. a ser aplicados en los términos del convenio referido, conforme a lo establecido en el inciso a), artículo 19 del Decreto N° 1.510/GCBA/97;

Que, en este sentido, y a fin de proceder a una eficaz gestión, resulta conveniente asignarle a la Subsecretaría de Logística y Emergencias facultades para aprobar transferencias de los fondos afectados al Programa Cuerpo de Emergencias en la Vía Pública a UBATEC S.A., la que deberá rendir cuentas de su utilización conforme lo establecido en el convenio que se propicia aprobar;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el Convenio celebrado entre UBATEC S.A., representado por su Presidente, Dr. Alberto A. Boveris y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por la señora Subsecretaria de Logística y Emergencias, Sra. Lía Elisabeth María, con fecha 31 de agosto de 2001, el que en copia certificada se acompaña y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Ratifícase la Resolución N° 310/SSLyE/01, por la que se aprueba la transferencia a UBATEC S.A. de pesos quinientos treinta mil ($ 530.000.-) afectados al Programa Cuerpo de Emergencias en la Vía Pública, correspondientes al ejercicio 2001.

Artículo 3° - Facúltase a la señora Subsecretaria de Logística y Emergencias a realizar la transferencia a UBATEC S.A. de los fondos afectados al Programa Cuerpo de Emergencias en la Vía Pública para que sean aplicados a los fines y con recaudos previstos en el Convenio aprobado por el artículo 1° del presente Decreto para el ejercicio 2002.

Artículo 4° - El presente decreto es refrendado por los señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que proceda a registrar el original del Convenio y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Logística y Emergencias. Cumplido Archívese.


ANEXOS

CONVENIO

Buenos Aires, 31 de agosto de 2001.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante G.C.A.B.A.,con domicilio en Avenida de Mayo 525, representado por su Subsecretaria de Logística y Emergencias, Lic. Lía Elisabeth María, por una parte, y UBATEC S.A., en adelante UBATEC, con domicilio en Arenales 1371, 2° piso de esta Ciudad, representada en este acto por su Presidente Dr. Alberto Boveris, acuerdan celebrar el presente convenio, el que se regirá de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA (Objeto): El G.C.A.B.A. designa a UBATEC como Unidad de Administración de los fondos que oportunamente se transfieran afectados al Programa Cuerpo de Emergencias en la Vía Pública, en adilante CEVIP, dependiente de la Subsecretaría de Logística y Emergencias, en adilante la SUBSECRETARÍA, según Decretos Nros. 654-2001y658-2001. Dichos fondos serán depositados por el GCABA en la cuenta UBATEC S.A. del Banco Ciudad de Buenos Aires (Casa Matriz) N° 0026197/3.

SEGUNDA (Fundamento): El presente se suscribe en uso de las facultades otorgadas por el Art. 56, Inc. 3, Ap. i) del Régimen Legal de Contrataciones (Decreto PEN 5.720/72).

TERCERA (Aplicación y disposición de fondos): Los fondos transferidos se aplicarán en:

a) la contratación de recursos humanos para el Cuerpo de Emergencias en la Vía Pública bajo la modalidad de contrato de locación de servicios;

b) pago de honorarios de UBATEC;

c) otros fines, en cumplimiento de las responsabilidades primarias del CEVIP, que determine el GCABA;

d) el pago de tareas de evaluación, selección y capacitación de aquellas personas que se propongan o contraten para prestar servicios en el CEVIP y

e) la contratación de seguros de vida y de accidentes personales de quienes sean contratadas para prestar servcios en el CEVIP.

UBATEC sólo podrá disponer de los fondos para el pago de servicios o contrataciones expresamente ordenadas por la Subsecretaría, a excepción de sus propios honorarios, por el monto y en la forma fijados en la cláusula siguiente.

CUARTA (Honorarios): UBATEC percibirá en carácter de honorarios por sus servicios el cinco por ciento (5%) del total de las erogaciones realizadas mensualmente. UBATEC, al momento de gestionar el pago de sus honorarios, presentará -junto con la respectiva factura- la rendición de la utilización de los fondos durante el período mensual inmediato anterior, acreditando el saldo remanente. Una vez conformada la factura presentada, podrá disponer de los fondos correspondientes.

QUINTA (Administración): UBATEC se compromete a:

a) administrar los fondos recibidos, conforme las normas de administración de fondos ajenos contenidos en los Códigos Civil, de Comercio y leyes especiales, aplicándolos conforme su destino;

b) individualizar las erogaciones que demande en sus registros contables y

c) consevar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones durante los cinco (5) años posteriores a la fecha de finalización de este convenio.

SEXTA (Fiscalización): La SUBSECRETARÍA -por intermedio de la Dirección General Técnica Administrativa de Logística y Emergencias- gozará de amplias facultades de auditoría y fiscalizacación del fondo, pudiendo, con personal propio o contratado a ese efecto, tomar vista de los estados contables y extractos bancarios, así como de la documentación respaldatoria, en la forma y en la oportunidad que lo estime conveniente.

SÉPTIMA (Contratación de personal): La SUBSECRETARÍA remitirá a UBATEC el listado de las personas propuestas para su contratación, a fin de que UBATEC realice la pertinente preselección, indicando el plazo en el que esta debe realizarse. Una vez efectuada la preselección, UBATEC informará los resultados obtenidos, a fin de que la SUBSECRETARÍA ordene la contratación de quienes considere necesario.

Los convocados a prestar servicios en el CEVIP podrán ser requeridos al Programa de Intermediación Laboral, dependiente de la Dirección General de Empleo y Capacitación de la Secretararía de Desarrollo Económico, excepto cuando no figuren en él postulantes que reúnan la capacitación necesaria para el servicio que se solicite.

OCTAVA (Honorarios de los locadores): Los locadores percibirán mensualmente como honorarios por sus servicios la suma de pesos setecientos ($ 700.-), a menos que, en mérito a condiciones particulares, la SUBSECRETARÍA indique un monto distinto.

El pago de honorarios se efectuará previa acreditación de los servcicios realizados emanada del CEVIP.

NOVENA (Plazo): El presente convenio es por plazo indeterminado, pudiendo cualquiera de las partes denunciarlo sin expresión de causa, comunicando su decisión con una antelación de 30 días.

La rescisión del presente sólo dará derechos a UBATEC a percibir sus honorarios por el plazo en que efectivamente hubiere cumplido el servicio.

Este convenio sólo se tendrá por finalizado, y desvinculadas las partes, una vez que se hubiere aprobado la rendición de cuentas final y transferido todo el fondo remanente a la SUBSECRETARÍA.

DÉCIMA (Jurisdicción): Las partes se someten de común acuerdo para dirimir cualquier diferencia que pudiere surgir en la ejecución del presente, en primer término a la Procuración General del GCABA y, en caso de persisrtir las diferencias, a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplres de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de agosto de 2001. María (por Subsecretaría Logística y Emergencias-GCABA) - Boveris (por UBATEC S.A.).

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
MODIFICADA POR
Anexo/Convenio