DECRETO 1478 2001

Síntesis:

MODIFICA EL ANEXO II/4 DEL DECRETO N° 654/GCBA/2001 EN LO REFERENTE A LAS MISIONES Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD-APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS.

Publicación:

03/10/2001

Sanción:

24/09/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 591 (B.O.C.B.A. N° 1.189), los Decretos N° 636/01 (B.O.C.B.A. N° 1.189), y N° 654/01 (B.O.C.B.A. N° 1.190), y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3° de la Ley N° 591 (B.O.C.B.A. N° 1.189), cesó la Justicia Municipal de Faltas (creada por Ley Nacional N° 19.987), y por el artículo 7° de dicha norma se creó en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Unidad Administrativa de Control de Faltas; como organismo Fuera de Nivel en la ex Secretaría de Gobierno;

Que por el artículo 30 del Decreto N° 654-GCABA-2001 (B.O.C.B.A. N° 1.190), se transfiere a la órbita de la Secretaría de Justicia y Seguridad el Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Control de Faltas de la ex Secretaría de Gobierno, con objetivos, patrimonio, personal y presupuesto;

Que, por su lado, por el Decreto N° 636/01 (B.O.C.B.A. N° 1.189) en su artículo 2° se estableció un plazo para elevar la propuesta de estructura organizativa del Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que asimismo, la experiencia recogida de la gestión de gobierno ha demostrado la necesidad de crear la estructura del Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que las citadas modificaciones se realizan con el objetivo de obtener una mayor eficacia y transparencia en la gestión de gobierno;

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo1° - Modifícase el Anexo II/4 del Decreto N° 654/GCBA/2001 en lo que respecta a los Objetivos de la Secretaría de Justicia y Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo A, el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Apruébase la estructura organizativa del Organismo Fuera de Nivel Unidad Administrativa de Control de Faltas -del ámbito de la Secretaría de Justicia y Seguridad- de acuerdo con los Anexos B (Organigrama) y C (Responsabilidades Primarias de las Direcciones Generales de Control de Faltas y Acciones de las Direcciones Gestión de Faltas y Administrativa) los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto, modificándose en consecuencia los Anexos I/4 y II/4 del Decreto N° 654/GCBA/2001.

Artículo 3° - Categorízase a la Dirección General de Control de Faltas con Función Crítica Alta y a los Controladores Administrativos de Faltas con Función Crítica Básica.

Artículo 4° - La Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 5° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Justicia y Seguridad, de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Recursos Humanos, de Organización y Métodos y de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 636-01, establece que la Unidad Administrativa de Control de Faltas dependerá orgánica y funcionalmente de la Subsecretaría de Coordinación y Gestión Administrativa de la Secretaría de Gobierno. </p>
MODIFICA
Anexos I/4 y II/4
REFERENCIA
Artículo 30.